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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JULIO DEL AÑO 2023 (17/07/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 28

28 NORMAS LEGALES Lunes 17 de julio de 2023 El Peruano / 192° de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por Ley N° 27680 - Ley de Reforma Constitucional - Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización; Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización; Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi caciones y demás normas complementarias. CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en observancia al artículo 192°, los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo; y el inciso 5) que establece como sus competencias la de promover el desarrollo socioeconómico regional y ejecutar los planes y programas correspondientes; Que, según el artículo 8° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobierno Regionales, la gestión de los Gobiernos Regionales, se rigen entre otros, por los principios de participación, inclusión y equidad; Que, el artículo 9° inciso g) de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales son competentes para promover y regular actividades y servicios en materia de salud, entre otros, conforme a Ley; Que, el artículo 13° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establece en la presente Ley; Que, el artículo 15° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Consejo Regional aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulan o reglamenten los asuntos y materias de su competencia y funciones del Gobierno Regional. El artículo 38° precisa que las Ordenanzas Regionales, norman asuntos de carácter general; y el artículo 39° señala que los Acuerdos del Consejo Regional, expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o Institucional; Que, la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 49° literal a), señala que son funciones en materia de salud: “Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar la política de salud de la región, en concordancia con las políticas regionales y planes sectoriales; n) Promover la formación, capacitación y desarrollo de los recursos humanos y articula los servicios de salud en la docencia e investigación y proyección a la comunidad”; Que, la Ley N° 26842 - Ley General de Salud, señala que, la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; el derecho a la protección de la salud es irrenunciable; el concebido es sujeto de derecho en el campo de la salud; la salud pública es responsabilidad primaria del Estado. Además, en su artículo 15° establece los derechos a la no discriminación, a la información veraz, oportuna, comprensible y completa sobre las características, costos y condiciones del servicio, sobre su diagnóstico, pronóstico, tratamiento, los riesgos de la medicación y procedimientos, a fi n de que se otorgue el procedimiento informado o a negarse; Que, el Estado Peruano ha asumido varios compromisos respecto a la reducción de la mortalidad materna y perinatal, y al logro de una maternidad saludable. Entre los documentos más importantes están la Declaración Universal de los Derechos Humanos; la Declaración y Programa de acción de la Conferencia Mundial de Viena (1993); el Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales. La Convención contra toda forma de discriminación hacia la Mujer (1965); El Pacto Internacional sobre los Derechos Civiles y Políticos (1966); las conferencias internacionales en el Cairo (Población y Desarrollo) y de las Mujeres en Beijing, que han reorientado el rumbo de muchas políticas nacionales e internacionales, respecto a temas de población, genero, derechos y desarrollo;Que, el Estado Peruano es signatario del Convenio 169 de la OIT, sobre pueblos indígenas y triviales en países independientes, en su artículo 25° establece que, los servicios de salud se deben organizar, planear y administrar en cooperación con los pueblos interesados, teniendo en cuenta sus condiciones económicas, geográ fi cas, sociales y culturales; Que, la Agenda 2030 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, aprobada en septiembre de 2015 por la Asamblea General de las Naciones Unidas, establece una visión transformadora hacia la sostenibilidad económica, social y ambiental de los 193 Estados miembros que la suscribieron y será guía de referencia para el trabajo de la institución en pos de una visión en los próximos 15 años. Para lograr el desarrollo sostenible, es fundamental garantizar una vida saludable y promover el bienestar para todos a cualquier edad (ODS 3) y reducir la tasa mundial de mortalidad materna. Asimismo, poner fi n a las muertes evitables de recién nacidos y de niños menores de 5 años; Que, siendo el Estado Peruano fi rmante de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los Pueblos Indígenas, que en su artículo 24° establece que, los Pueblos Indígenas tienen derecho a sus propias medicinas tradicionales y a mantener sus prácticas de salud, incluido la conservación de las plantas medicinales, animales y minerales de interés vital; Que, el Plan Nacional Concertado de Salud (2007- 2021) del Ministerio de Salud, establece un conjunto de lineamientos de Políticas y Objetivos, clasi fi cados en tres grandes grupos: Atención Sanitaria, Sistema de Salud y Determinantes de la Salud, entre ellos el aseguramiento universal, la descentralización en salud, mejora de la oferta, calidad de servicios, recursos humano competentes y participación ciudadana en salud; Que, el Sector Salud ha aprobado la siguiente normativa: - Resolución Ministerial N° 1041-2016/MINSA, que aprueba el documento “Trece Guías Técnica (Doce Guías de Prácticas Clínicas y una Guía de Procedimiento), relacionadas a la calidad de la atención del recién nacido en los establecimientos de salud. - Resolución Ministerial N° 862-2008/MINSA, que aprueba la Norma Técnica N° 074-MINSA/VDGSP-V.01. “Norma Técnica en Salud que establece el conjunto de intervenciones articuladas para la reducción de la mortalidad neonatal en el Primer Nivel de Atención de Salud, en la familia y la Comunidad”. - Resolución Ministerial N° 279-2009/MINSA, que aprueba la norma N° 078-MINSA/DGE-V.01 “Norma Técnica de Salud que establece el Sub Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica y Neonatal”. - Resolución Ministerial N° 828-2013/MINSA, que aprueba el NTS N° 106/MINSA/DGSP-V.01 “Norma Técnica de Salud para la Atención Integral Neonatal”. - Decreto Supremo N° 026-2020-SA, que aprueba la Política Nacional Multisectorial de Salud que aprueba el Plan Estratégico Multisectorial al 2030 de la Política Nacional Multisectorial de Salud “Perú, País Saludable”. - Resolución Ministerial N° 030-2020/MINSA, que aprueba el documento técnico “Modelo de cuidado integral de salud por curso de vida para la persona, familia y Comunidad”. Que, con Decreto Supremo N° 016-2016-SA, se aprobó la Política Sectorial de Salud Intercultural, cuyo objetivo es regular las acciones de salud intercultural en el ámbito nacional, a fi n de lograr la atención de salud como un derecho humano, que favorezca la inclusión, igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, garantizando el ejercicio del derecho a la salud de los pueblos indígenas u originarios, andinos y amazónicos, y de la población afroperuana; Que, la Resolución Ministerial N° 518-2016/MINSA, se aprobó el NTS 121-MINSA/DGIESP-V.01.: Norma Técnica de Salud para la Atención del Parto Vertical en el Marco de los Derechos Humanos con Pertinencia Intercultural, con la fi nalidad de contribuir a la reducción de la morbilidad y mortalidad materna perinatal; Que, con Resolución Ministerial N° 228-2019/MINSA, se aprueba la Directiva N° 261-MINSA/2019/DGIESP para la Adecuación de los Servicios de Salud con Pertinencia Cultural en el Primer Nivel de Atención;