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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JULIO DEL AÑO 2023 (17/07/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 26

26 NORMAS LEGALES Lunes 17 de julio de 2023 El Peruano / adultas mayores; mujeres indígenas, afrodescendientes y mestizas; mujeres urbanas y rurales; mujeres heterosexuales, lesbianas, bisexuales y trans; mujeres con discapacidad; mujeres migrantes; mujeres viviendo con VIH, mujeres en prostitución y mujeres privadas de libertad) en la familia, sociedad e instituciones públicas y privadas. Se consideró la Acción Estratégica 1.1, sobre el Fortalecimiento de capacidades en la formación inicial y en servicio del profesorado para la prevención de la violencia de género, y en el Indicador 1.1.3 se contempla el: Número de acciones de formación docente en servicio que contemplan en sus contenidos temáticos o sesiones, aspectos vinculados con la violencia de género (atención tutorial integral en el marco de la JEC, educación sexual integral, etc.), implementados de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 30364; Que, de acuerdo con señalado por el artículo 2° de la Ley General de Educación, la educación es un proceso de aprendizaje y enseñanza que se desarrolla a lo largo de toda la vida y que contribuye a la formación integral de las personas, al pleno desarrollo de sus potencialidades, a la creación de cultura, y al desarrollo de la familia y de la comunidad nacional, latinoamericana y mundial. Se desarrolla en Instituciones Educativas y en diferentes ámbitos de la Sociedad; Que, el Proyecto Educativo Nacional PEN 2036, “El reto de la ciudadanía plena”, aprobada con DS. N° 009-2020-MINEDU, su propósito 3, bienestar socioemocional, demanda atender de modo informado y respetuoso los aspectos propios de una educación sexual integral que permitan a las personas vivir su sexualidad con responsabilidad, madurez emocional y respeto por uno mismo y los demás; Que, la Resolución Ministerial N° 281-2016-MINEDU, aprueba el Currículo Nacional de la Educación Básica: La educación sexual integral “es el espacio sistemático de enseñanza y aprendizaje que promueve valores, conocimientos, actitudes y habilidades para la toma de decisiones conscientes y críticas con relación al cuidado del propio cuerpo, las relaciones interpersonales, el ejercicio de la sexualidad”; Que, el Plan Nacional Multisectorial para la Prevención del Embarazo Adolescente 2013-2021, busca asegurar la inclusión de la educación sexual integral en el Marco Curricular Nacional para que las regiones tengan condiciones y recursos educativos a fi n de implementar la ESI; Que, la Política Nacional Multisectorial para las Niñas, Niños y Adolescentes 2030: En el Objetivo Prioritario 3 relacionado a disminuir el riesgo de desprotección de las niñas, niños y adolescentes, establece: “Incrementar el conocimiento de la sexualidad orientados a prevenir la violencia sexual, en las Niñas, Niños y Adolescentes”. Para ello, se ha considerado la mejora del servicio de implementación de la educación sexual integral (ESI) a estudiantes de educación básica, siendo el Ministerio de Educación el sector involucrado; Que, Informe Especial N°009-2021-DP de la Defensoría del Pueblo, recomienda: Fortalecer la articulación con los actores y sectores de su jurisdicción como las Direcciones Regionales de Educación, las Unidades de Gestión Educativa Local, agentes comunitarios, organizaciones de adolescentes integrando esfuerzos para lograr una efectiva atención integral de la salud de las Niñas y Adolescentes víctimas de violación sexual y embarazadas, así como, Implementar los Lineamientos de Educación Sexual Integral para la Educación Básica, aprobados por Resolución Viceministerial N° 169-2021-MINEDU; Que, la Resolución Vice Ministerial N° 169-2021- MINEDU, aprueba los “Lineamientos de Educación Sexual Integral para la Educación Básica”, y establece las orientaciones para la implementación pertinente y oportuna de la educación sexual integral en las instituciones y los programas educativos de educación básica, tanto públicas como privadas, en sus diversas modalidades, niveles, ciclos y modelos de servicios educativos, que permita la vivencia de la sexualidad de manera segura, responsable y saludable, de acuerdo con la etapa de desarrollo y madurez de las y los estudiantes. Así también, prioriza tres estrategias para implementar la Educación Sexual Integral: (i) Espacios para fortalecer las competencias de los miembros de la comunidad educativa; (ii) espacios de participación de las y los estudiantes y (iii) espacios de participación de las familias y comunidad; Que, la Resolución Ministerial N° 023-2021-MINEDU, aprueba las Líneas de producción del servicio denominado “Programas Educativos en Escuelas para Prevenir la violencia sexual hacia niñas y niños de Educación Primaria” hace mención a que el Programa es un servicio que consiste en brindar cuatro (04) actividades de tutoría continuas y dos (02) acciones de refuerzo por cada ciclo del nivel de educación primaria de instituciones educativas del ámbito urbano; y para el caso de instituciones educativas EIB e instituciones multigrado monolingüe castellano rural, nueve (09) actividades de tutoría y tres (03) acciones de refuerzo por cada ciclo del nivel de educación primaria y en los casos que sea necesario, se contextualizará y adecuará al escenario cultural de las instituciones educativas focalizadas; Que, la Resolución Viceministerial N° 005-2021-MINEDU, aprueba el documento normativo denominado “Estrategia para el fortalecimiento de la convivencia escolar, la prevención y la atención de la violencia en las instancias de gestión educativa descentralizada”. tiene por fi nalidad fortalecer la gestión de la convivencia escolar, la prevención y la atención de la violencia en las instancias de gestión educativa descentralizada, con énfasis en las instituciones educativas de la educación básica con alto riesgo de violencia, en el marco del Decreto Supremo Nº 004-2018-MINEDU, que aprueba los Lineamientos para la Gestión de la Convivencia Escolar, la Prevención y la Atención de la Violencia contra Niñas, Niños y Adolescentes; Que, el Decreto Supremo N° 016-2021-MIMP, modi fi ca el Reglamento de la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2016-MIMP. Referidos a los, Artículo 14.- Entidades facultadas para recibir las denuncias, Artículo 15.- Denuncias por profesionales de la salud, de educación u otros; Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su Artículo Nº 17 establece que los Gobiernos Regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, el debate y la concertación de los planes de desarrollo y presupuesto, así como en la gestión pública; asimismo, están obligados a promover la conformación y el funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas. Y que esta norma también señala que la participación de los ciudadanos se canaliza a través de los espacios de consulta, coordinación, concertación y vigilancia existentes, y también de aquellos que los Gobiernos Regionales y locales establezcan de acuerdo con la Ley; Que, el Plan Estratégico Institucional (PEI) de la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo 2019-2022, instrumento de gestión que identi fi ca la estrategia de la Entidad para conseguir sus objetivos, plantea como Objetivo Estratégico Institucional (OEI) N°01 Coadyuvar al acceso a los servicios de protección a Niñas, Niños y Adolescentes a través de un Programa de prevención de violencia, drogas, bullying y embarazo precoz para Niñas, Niños y Adolescentes “Escuela de Líderes Adolescentes de la Provincia de Coronel Portillo”; Que, la Ordenanza Regional 019-2017-GRU-CR, declara como prioridad la implementación de la Educación Sexual Integral en las Instituciones Educativas de la Educación Básica Regular y el acceso a servicios de salud integral con énfasis en salud sexual y reproductiva de Las y Los Adolescentes asegurando una atención oportuna, pertinente y de calidad, orientada a la prevención del embarazo no deseado, Infecciones de Transmisión Sexual - ITS, VIH/SIDA y problemas psicosociales; Que, mediante Informe N° 449-2022-GRU-GRDS- SGPDHIS, la Sub Gerencia de Promoción del Desarrollo Humano e Inclusión Social de la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Ucayali, concluye que, se Declare Procedente a través de una Ordenanza Regional el Reconocimiento del “Comité Consultivo Regional por la Educación Sexual Integral de Ucayali”, como un espacio autónomo de articulación,