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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JULIO DEL AÑO 2023 (17/07/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 25

25 NORMAS LEGALES Lunes 17 de julio de 2023 El Peruano / SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN SBS N° 2346-2023 Mediante O fi cio N° 37879-2023-SBS, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución SBS N° 2346-2023, publicada en la edición del día jueves 13 de julio de 2023. - En el Artículo Segundo; DICE:“Modi fi car el Manual de Contabilidad para las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público de Nivel 2 y 3 (…)” DEBE DECIR:“Modi fi car el Manual de Contabilidad para las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público de Nivel 1, 2 y 3 (…)” 2196355-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI Reconocen y conforman el Comité Consultivo Regional por la Educación Sexual Integral de Ucayali ORDENANZA REGIONAL N° 003-2023-GRU-CR POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, modi fi cado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización; Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modi fi catorias; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modi fi catorias; se les reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Constitución Política del Perú declara en su artículo 1º que la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la Sociedad y del Estado; en el inciso 2 del artículo 2º garantiza que, toda persona tiene derecho a la igualdad y que nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, condición económica o de cualquier otra índole; el artículo 7º señala que, todos tienen derecho a la protección de su salud y el artículo 13°del capítulo I establece que, la educación tiene como fi nalidad el desarrollo integral de la persona humana;Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que, los Gobiernos Regionales tienen competencia en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, conforme a Ley; Que, la Ley N° 27902 – Ley que modi fi ca la Ley 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en el Artículo 4°, literal a), establece que los Gobiernos Regionales de fi nen, norman, dirigen y gestionan sus políticas regionales y ejercen sus funciones generales y especí fi cas en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales; Que, en la V Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo en el Cairo en 1994, se estableció que, es necesario facilitar a Las y Los Adolescentes, información y servicios que les ayuden a vivir su sexualidad de manera saludable y a protegerse contra los embarazos no planeados, infecciones de transmisión sexual y el riesgo subsiguiente de la infecundidad; Que, el Comité de los Derechos del Niño, en sus Observaciones Finales del 2016 al Estado Peruano, recomienda hacer frente al problema del elevado número de embarazos de adolescentes, para lo cual el Estado debe reforzar el acceso a una educación en materia de salud sexual y reproductiva en función de la edad y los derechos de las Niñas y los Niños en todo el Estado parte, incluidos los niños sin escolarizar. En la Observación General N° 04 sobre la salud y el desarrollo de los adolescentes, señala: “Los Estados Partes deberán facilitar a los adolescentes acceso a información sexual y reproductiva, con inclusión de la plani fi cación familiar y de los anticonceptivos. Además, deberán garantizar el acceso a información adecuada, independientemente de su estado civil y de que tengan o no el consentimiento de sus padres o tutores”; Que, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos recomienda garantizar los servicios de salud sexual y reproductiva de mujeres y niñas en la pandemia e instado a facilitar el acceso a la educación con perspectiva de género integral necesaria para que ellas puedan adoptar decisiones libres y autónomas; Que, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco), considera que una educación de buena calidad para niñas y niños debe incluir la educación sexual integral, que es un proceso de enseñanza y aprendizaje de los aspectos cognitivos, emocionales, físicos y sociales de la sexualidad basado en un plan de estudios; además señala que, la educación sexual integral contribuye a reducir problemas relacionados con la salud sexual y reproductiva, como la tasa de embarazos en la adolescencia; además, promueve la igualdad de género, permitiendo así reducir o prevenir la violencia basada en el género y por tanto, crear entornos de aprendizaje seguros e inclusivos; Que el artículo 11° y 12°, Capitulo II: Educación en Población, Titulo II: Políticas de Población de la Ley de Política Nacional de Población, Decreto Legislativo N° 346, indica el garantizar la existencia de programas de educación en población en todos los niveles y modalidades del sistema educativo que incluye a la educación familiar y sexual, que incluya aspectos sobre la paternidad responsable y el valor del sentido de la sexualidad. Que en el inciso c), artículo 14° indica que, la educación sexual será orientada a desarrollar un comportamiento personal basado en concepciones integrales de la sexualidad humana, abarcando las dimensiones biológicas, psicosociales y éticas; Que, el Decreto Supremo N° 008-2019-MIMP que aprueba la Política Nacional de Igualdad de Género, señala en su objetivo Prioritario 2: Garantizar el ejercicio de los derechos a la salud sexual y reproductiva de las mujeres, mejorar los servicios de salud sexual y reproductiva de las mujeres, fortalecer la implementación de la educación sexual integral en el sistema educativo y ampliar el acceso a los servicios especializados de salud sexual y reproductiva de Las y Los Adolescentes; Que, el Plan Nacional Contra la Violencia de Género 2016-2021: En el Objetivo Estratégico 1 sobre: Cambiar patrones socioculturales que reproducen relaciones desiguales de poder y diferencias jerárquicas que legitiman y exacerban la violencia de género, que afecta desproporcionadamente a las mujeres en su diversidad (entre ellas las niñas, adolescentes, adultas y