TEXTO PAGINA: 32
32 NORMAS LEGALES Lunes 17 de julio de 2023 El Peruano / Municipal aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, prescribe que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. (..), en concordancia con el inciso 4) del artículo 200º de la Constitución Política del Perú; Que, estando a las facultades conferidas en el artículo 9° y 41° de la Ley Orgánica de Municipalidades, y a la votación por UNANIMIDAD de los miembros del Concejo Municipal y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 022-2021-MDM QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL MERCADO METROPOLITANO DEL DISTRITO DE MAJES Artículo Primero.- MODIFÍQUESE mediante Ordenanza Municipal los artículos 18° y 20° del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Mercado Metropolitano del Distrito de Majes, aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 022-2021-MDM de fecha 22 de diciembre de 2021, quedando establecido de la siguiente manera: “Artículo 18.- PROHIBICIÓN DE CESIÓN EN USO Queda terminantemente prohibido ceder en uso a entidades privadas los ambientes del Mercado Metropolitano los mismos que deben estar dirigidos a promover el desarrollo económico y tiene una estructura económica auto sostenible, por lo que cualquier cesión en uso, atenta contra dicho principio. Excepcionalmente se permitirá el uso de dichos ambientes para o fi cinas administrativas de la Municipalidad como o fi cinas administrativas de otras entidades públicas siempre que estas últimas asuman los gastos de operación y mantenimiento. Dichas afectaciones se formalizarán mediante disposición administrativa del Administradores del mercado en el caso de los primeros y mediante acuerdo de concejo en el caso de otras entidades públicas. Artículo 20.- HORARIO El Mercado Metropolitano del Distrito funciona para la atención al público en forma ininterrumpida todos los días del año, de lunes a domingo, en el horario comprendido entre las 04:00 horas hasta las 22:00 horas. El ingreso y salida de comerciantes podrá ser desde las 04:00 horas hasta las 22:00. Debiendo respetarse las disposiciones de seguridad y vigilancia. ” Artículo Segundo.- SEÑALAR que los demás extremos de la Ordenanza Municipal Nº 022-2021-MDM quedan subsistentes, para los fi nes consiguientes, conforme a Ley. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Administración Tributaria en coordinación con el Departamento de Comercialización y Policía Municipal y áreas competentes, la ejecución de la presente. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a Secretaría General la noti fi cación del presente Acuerdo de Concejo a la Gerencia Municipal; y a la Subgerencia de Administración Tributaria para su conocimiento y fi nes correspondientes. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Unidad de Sistemas e Informática la publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Portal de Transparencia de la Entidad. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JENRY F. HUISA CALAPUJA Alcalde 2196516-1Disponen el embanderamiento general de las viviendas, instituciones públicas y privadas, establecimientos comerciales e industriales dentro del distrito de Majes DECRETO DE ALCALDÍA N° 006-2023-MDM Majes, 11 de julio de 2023 VISTO: El Proveído N° 00000608-2023/A/MDM; el Informe N°0002-2023; y, CONSIDERANDO: Que, estando a lo establecido por el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional N° 28607, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que dicha autonomía radica en ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, el artículo 20° inciso 6 de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que son atribuciones del alcalde dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas. Asimismo, el artículo 43º de la citada norma indica que las resoluciones de alcaldía aprueban y resuelven los asuntos de carácter administrativo; Que, el día 28 de julio del presente año, se conmemora el 202° Aniversario de la Proclamación de la Independencia del Perú, siendo esta fecha de trascendencia nacional, por lo que constituye una oportunidad inmejorable para reafi rmar y fomentar entre los ciudadanos los sentimientos de identidad nacional y revaloración de principios como el civismo, respeto y amor a la patria, a fi n de lograr la unión y prosperidad de la nación en su conjunto; Que, es política de la presente gestión municipal el rea fi rmar y fomentar los sentimientos de identidad nacional y revaloración de principios del civismo, respeto y amor a la patria, a fi n de lograr la unión y prosperidad de los vecinos del Distrito de Majes; en tal sentido, corresponde disponer mediante Decreto de Alcaldía el embanderamiento del Distrito de Majes, desde el día 15 al 31 de julio del 2023, por conmemorase el 202º Aniversario de la Proclamación de la Independencia del Perú. Que, el inciso 6 del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que es facultad del Alcalde: “Dictar decretos y resoluciones de Alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas”. Que, estando a las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y a la parte considerativa de la presente; SE DECRETA: Artículo Primero.- DISPONER EL EMBANDERAMIENTO GENERAL de las viviendas, instituciones públicas y privadas, establecimientos comerciales e industriales dentro del distrito de Majes, a partir del 15 al 31 de julio del año en curso, como acto cívico al conmemorase el 202º Aniversario de la Proclamación de la Independencia del Perú. Artículo Segundo.- RECOMENDAR a los vecinos, que los inmuebles del distrito, estén debidamente presentados, con la limpieza adecuada y el pintado de sus fachadas. Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento del presente decreto, al Departamento de Seguridad Ciudadana, y Departamento de Comercialización y Policía Municipal. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Unidad de Sistemas e Informática la publicación de la presente resolución en el Portal de Transparencia de la Entidad. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JENRY F. HUISA CALAPUJA Alcalde 2196511-1