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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JULIO DEL AÑO 2023 (17/07/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 29

29 NORMAS LEGALES Lunes 17 de julio de 2023 El Peruano / Que, el Gobierno Regional de Ucayali mediante la Ordenanza Regional N° 019-2017-GRU-CR, declara la prioridad de la Implementación en la Educación Sexual Integral en las Instituciones Educativas de Educación Básica Regular y el Acceso al Servicio de Salud Sexual integral con énfasis en Salud Sexual y la reproducción de Las y Los Adolescentes; Que, la Ordenanza Regional N° 002-2023-GRU-CR, se aprueba la rati fi cación de los Acuerdos asumidos por el Gobernador Regional de Ucayali, en el Acta de Acuerdo de Gobernabilidad: “Un Desafío para el Desarrollo Integral y Sostenible de la Región Ucayali 2023-2026”; que plantea su política N° 1, sobre priorizar la atención integral a la primera infancia, la salud sexual y reproductiva, la vida y salud de la madre, crecimiento y desarrollo integral de niños, niñas de 0 a 5 años con inclusión; Que, mediante Opinión Legal N° 001-2021-GRU- ORAJ/RDCSH, la O fi cina de Asesoría Jurídica de la Dirección Regional de Salud de Ucayali, opina que, concluye: Los actuados administrativos que contiene la propuesta de Ordenanza Regional que declara como Prioridad Regional la Salud Materna y Neonatal, con Enfoque Intercultural, sea derivado al Consejo Regional para que de acuerdo a su competencia los evalúe. Que, mediante Opinión Legal N°00001-2022-GRU- CR/AL-SVCA, la Asesora Legal del Consejo Regional de Ucayali - Abogada Sandra Valeria Corrales Acho, concluye: i) Con la aprobación de la Ordenanza Regional permitirá la Elaboración del Plan Regional de Reducción de la Mortalidad Materna y Neonatal; asimismo, los gobiernos locales y regionales diseñen, implementen y ejecuten proyectos de inversión pública y actividades orientadas a mejorar la salud de la madre y el niño. ii) La propuesta de Ordenanza Regional no implicará gasto al presupuesto del pliego regional. Opina Declarar Procedente la aprobación de la Ordenanza Regional; Que, mediante Dictamen N° 006-2023-GRU-CR- CDS, de fecha 20 de marzo de 2023, la Comisión de Desarrollo Social del Consejo Regional, recomienda: i) Aprobar la propuesta de Ordenanza Regional que Declara como Prioridad Regional la Salud Materna y Neonatal con Enfoque Intercultural. ii) Recomendar a la Gerencia General del Gobierno Regional de Ucayali, elaborar el Plan de Acción Anual en Salud Materno y Neonatal con Enfoque Intercultural. Que, el literal o) del artículo 21° la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Gobernador Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los Acuerdos del Consejo Regional; Que, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9º, 10º, 11º, 15º y 37º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modi fi catorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional, en Sesión Ordinaria de fecha 14 de abril de 2023, se aprobó por mayoría la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- DECLARAR como PRIORIDAD REGIONAL la Salud Materno y Neonatal con Enfoque Intercultural, mediante acciones de promoción, prevención, atención y recuperación, priorizando la población con menos oportunidades y en situación de vulnerabilidad. Artículo Segundo.- FORTALECER los espacios existentes en la Región para el diálogo intercultural y la concertación, que permita la participación y responsabilidad transectorial, intergubernamental y de las organizaciones de la diversidad cultural de la Región en la construcción e implementación de actividades planteadas en el marco de la Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social y la Gerencia Regional de Desarrollo de Pueblos Indígenas del Gobierno Regional de Ucayali, la conformación de un Equipo Técnico Multisectorial, para la elaboración del Plan de Acción Anual en Salud Materna y Neonatal con Enfoque de Interculturalidad. Artículo Cuarto.- DISPONER la implementación del Plan de Acción Anual en Salud Materno y Neonatal con Enfoque de Interculturalidad para garantizar la salud de la madre gestante, antes, durante y después del parto y del producto de la gestación, en el marco de los derechos y la convivencia respetuosa que demanda la diversidad cultural, por parte de la Dirección Regional de Salud de Ucayali, en trabajo coordinado con la Sociedad Civil organizada y las Organizaciones Indígenas. Artículo Quinto.- PROMOVER y FOMENTAR la emisión de Ordenanzas Municipales Provinciales y Distritales, que persiguen la sensibilización e implementación de la presente Ordenanza Regional. Artículo Sexto.- DEJAR SIN EFECTO las normas que contravienen, y deróguese todos los dispositivos que se opongan a la presente Ordenanza Regional. Artículo Séptimo.- DISPENSAR a la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente Artículo Octavo.- La presente Ordenanza Regional entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, conforme a Ley. Artículo Noveno.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Ucayali, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano”, en un diario de mayor circulación local y a la O fi cina de Tecnologías de la Información su difusión a través del portal web del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Ucayali, para su promulgación. En Pucallpa, a los catorce días del mes de abril del año dos mil veintitrés. MANUEL JESUS ANTONIO HUAMAN PresidenteConsejo Regional POR TANTO:Mando se publique y cumplaDado en la Sede del Gobierno Regional de Ucayali, a los 17 mayo de 2023 MANUEL GAMBINI RUPAY Gobernador Regional 2181077-1 Aprueban presupuesto para la convocatoria del PROCOMPITE N° 01-2023-GRU ACUERDO REGIONAL Nº 0112-2023-GRU-CR Pucallpa, dieciséis de mayo de dos mil veintitrés.POR CUANTO:Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional - Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización - Ley N° 27680, Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, modi fi cado por la Ley N° 27902 y la Ley N° 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, concordante en el artículo 2° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: “Los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”. Que, el artículo 13° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que: “El