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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JULIO DEL AÑO 2023 (18/07/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 4

4 NORMAS LEGALES Martes 18 de julio de 2023 El Peruano / LEY Nº 31839 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO 1338 –DECRETO LEGISLATIVO QUE CREA EL REGISTRO NACIONAL DE EQUIPOS TERMINALES MÓVILES PARA LA SEGURIDAD, ORIENTADO A LA PREVENCIÓN Y COMBATE DEL COMERCIO ILEGAL DE EQUIPOS TERMINALES MÓVILES Y AL FORTALECIMIENTO DE LA SEGURIDAD CIUDADANA– Y LA LEY 27336, LEY DE DESARROLLO DE LAS FUNCIONES Y FACULTADES DEL ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES - OSIPTEL, PARA PROHIBIR Y SANCIONAR LA COMERCIALIZACIÓN Y CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS MÓVILES DE TELECOMUNICACIONES DE FORMA AMBULATORIA O EN LA VÍA PÚBLICA Y SIN CONTAR CON LA VERIFICACIÓN BIOMÉTRICA Artículo 1. Incorporación de los literales d) y e) en el párrafo 8.2 del artículo 8 del Decreto Legislativo 1338 —Decreto Legislativo que crea el Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad, orientado a la prevención y combate del comercio ilegal de equipos terminales móviles y al fortalecimiento de la seguridad ciudadana Se incorporan los literales d) y e) en el párrafo 8.2 del artículo 8 del Decreto Legislativo 1338 —Decreto Legislativo que crea el Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad, orientado a la prevención y combate del comercio ilegal de equipos terminales móviles y al fortalecimiento de la seguridad ciudadana—, en los siguientes términos: “Artículo 8 . Empresas operadoras de servicios públicos móviles de telecomunicaciones […] 8.2 Queda prohibido a las empresas operadoras de servicios públicos móviles de telecomunicaciones, bajo la responsabilidad administrativa y civil que corresponda: […] d) Comercializar o contratar los servicios públicos móviles de telecomunicaciones de forma ambulatoria o en la vía pública, así como en lugares que no cuenten con una dirección especí fi ca reportada al Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel), salvo en las excepciones que este determine. e) Comercializar o contratar los servicios públicos móviles de telecomunicaciones sin contar con la veri fi cación biométrica de la huella dactilar del vendedor o persona natural que intervenga directamente en la contratación del servicio, ni con la veri fi cación biométrica de la huella dactilar de la persona que adquiere dichos servicios en calidad de contratante, salvo las excepciones que establezca el reglamento”. Artículo 2. Incorporación de los artículos 8-A y 8-B en el Decreto Legislativo 1338 —Decreto Legislativo que crea el Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad, orientado a la prevención y combate del comercio ilegal de equipos terminales móviles y al fortalecimiento de la seguridad ciudadana Se incorporan los artículos 8-A y 8-B en el Decreto Legislativo 1338 —Decreto Legislativo que crea el Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad, orientado a la prevención y combate del comercio ilegal de equipos terminales móviles y al fortalecimiento de la seguridad ciudadana—, con los siguientes textos: “Artículo 8-A. Responsabilidad y sanción Las personas naturales y jurídicas que promuevan o intervengan en la comercialización, venta o contratación de servicios públicos móviles de telecomunicaciones de forma ambulatoria o en la vía pública son responsables civil y administrativamente cuando participan con dolo o culpa en el planeamiento, realización, ejecución o control de dichas acciones contenidas en las prohibiciones establecidas en el literal d) del párrafo 8.2 del artículo 8. Artículo 8-B. Incautación, decomiso y destrucción de los SIM CARDEl Ministerio Público, con el apoyo de la Policía Nacional del Perú, de o fi cio o en coordinación con el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel), está facultado para incautar y decomisar los SIM CARD que se comercialicen en forma ambulatoria o en la vía pública, así como en lugares que no cuenten con una dirección especí fi ca reportada al Osiptel, en atención a sus competencias. Al término de estas diligencias, los bienes son puestos a disposición del Ministerio Público. La destrucción o inutilización dispuesta por el Ministerio Público se realiza con las debidas medidas de seguridad y levantando el acta respectiva.El Ministerio Público pone a disposición del Osiptel, para el cumplimiento de sus funciones, la información del SIM CARD que permita la identi fi cación de los números de servicios asociados”. Artículo 3. Modi fi cación de los artículos 25 y 34 de la Ley 27336, Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - Osiptel Se modi fi can el párrafo 25.1 del artículo 25 y el artículo 34 de la Ley 27336, Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - Osiptel, en los siguientes términos: “Artículo 25.- Cali fi cación de infracciones y niveles de multa 25.1. Las infracciones administrativas serán cali fi cadas como muy graves, graves y leves, de acuerdo a los criterios contenidos en las normas sobre infracciones y sanciones que Osiptel haya emitido o emita. Los límites máximos de las multas correspondientes serán los siguientes: Infracción Multa Leve 100 UIT Grave 500 UIT Muy grave 1000 UIT […]