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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JULIO DEL AÑO 2023 (18/07/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 14

14 NORMAS LEGALES Martes 18 de julio de 2023 El Peruano / geográ fi cas UTM señaladas en el Anexo III y el plano de servidumbre del Anexo IV que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- El plazo de afectación del área de servidumbre a la que hace referencia el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial será de 01 año y 3 meses, y el plazo de afectación del área de servidumbre a la que hace referencia el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial se prolongará desde la Puesta en Operación Comercial hasta la culminación del Contrato de Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en la región de Piura, es decir por 30 años y 9 meses, sin perjuicio de las causales de resolución que correspondan según el referido Contrato y las previstas en el artículo 103 del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM. Artículo 4.- El monto de la indemnización por la imposición de la servidumbre a favor de la Municipalidad Provincial de Sechura, por todo el plazo de afectación señalado en el artículo 3 de la presente Resolución Ministerial, asciende a la suma de S/ 16,528.50 (Dieciséis Mil Quinientos Veintiocho con 50/100 Soles), conforme a la valorización pericial efectuada por el Colegio de Ingenieros del Perú. Dicho monto debe ser abonado por Gases del Norte del Perú S.A.C. directamente al propietario del predio o consignado judicialmente, según corresponda, de conformidad con lo previsto en los artículos 93 y 102 del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM. Artículo 5.- La imposición de las servidumbres no exonera a la empresa Gases del Norte del Perú S.A.C. de la obtención de autorizaciones, permisos y otros, que por leyes orgánicas o especiales le sean exigidas, para cumplir con las normas de protección del ambiente y de seguridad asociadas a sus instalaciones dentro de las áreas descritas en la presente Resolución Ministerial. Artículo 6.- Dejar sin efecto la medida cautelar otorgada a la empresa Gases del Norte del Perú S.A.C., mediante la Resolución Ministerial N° 089-2021-MINEM/DM publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” con fecha 03 de abril de 2021. Artículo 7.- La presente Resolución Ministerial constituye título su fi ciente para la correspondiente inscripción de la servidumbre otorgada en los Registros Públicos. Artículo 8.- La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo 9.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su(s) Anexo(s) en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob. pe/minem), el mismo día de su publicación en el diario ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR ELECTO VERA GARGUREVICH Ministro de Energía y Minas 2196889-1 Aprueban el Formato Unificado para la Declaración de Cumplimiento de los Compromisos Sociales Voluntarios de las operaciones mineras, de hidrocarburos y de electricidad RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 286-2023-MINEM/DM Lima, 17 de julio de 2023VISTOS: El Informe N° 013-2023-MINEM/OGGS/ OGCS/MLI y el Informe N° 018-2023-MINEM/OGGS/OGCS/MLI, de la O fi cina de Gestión de Compromisos Sociales de la O fi cina General de Gestión Social; el Informe N° 762-2023-MINEM/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el numeral 61.2 del artículo 61 del Reglamento de Protección y Gestión Ambiental para las actividades de explotación, bene fi cio, labor general, transporte y almacenamiento minero, aprobado por el Decreto Supremo N° 040-2014-EM, se determinó ́ que la Ofi cina General de Gestión Social realiza el seguimiento de los compromisos sociales vinculados a los Estudios de Impacto Ambiental y todos aquellos que se dieran con posterioridad a su aprobación; Que, mediante el artículo 46-A del Reglamento de Protección Ambiental en las actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2014-EM, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 023-2018-EM, se determinó que los compromisos sociales que acuerde voluntariamente el titular de la actividad de hidrocarburos, con posterioridad a la aprobación de los Estudios de Impacto Ambiental, deben ser puestos en conocimiento de la O fi cina General de Gestión Social del Ministerio de Energía y Minas, conforme al formato que apruebe dicho órgano y que el cumplimiento de dichos compromisos debe ser registrado en una sección separada en el formato antes señalado; Que, mediante el artículo 113 del Reglamento de Protección Ambiental de las Actividades Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo N° 014-2019-EM, se determinó que los compromisos sociales voluntarios que acuerde el titular de la actividad eléctrica con posterioridad a la aprobación de los Estudios de Impacto Ambiental e Instrumentos de Gestión Ambiental Complementarios deben ser puestos en conocimiento de la O fi cina General de Gestión Social del Ministerio de Energía y Minas, conforme al formato que apruebe dicho órgano; Que, de acuerdo con el artículo 50 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM y modi fi cado por Decreto Supremo N° 021-2018-EM, la O fi cina General de Gestión Social es el órgano de asesoramiento encargado de promover y fortalecer las relaciones armoniosas entre todos los actores involucrados en el desarrollo sostenible de las actividades del Sector Energía y Minas; utilizando mecanismos de diálogo y concertación, así como herramientas y estrategias tradicionales e innovadoras de carácter social exigidas por ley; Que, el artículo 51-A incorporado al Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas mediante el Decreto Supremo N° 021-2018-EM, determina que la O fi cina de Gestión de Compromisos Sociales es una unidad orgánica de la O fi cina General de Gestión Social; Que, el artículo 51-C incorporado al Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas mediante el Decreto Supremo N° 021-2018-EM, establece que la O fi cina de Gestión de Compromisos Sociales se encarga de identi fi car y realizar el seguimiento a los compromisos sociales obligatorios y voluntarios de las empresas del Sector Energía y Minas que forman parte o son suscritos de forma posterior a la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental, en coordinación con las direcciones de línea correspondientes; Que, en este sentido y, de conformidad con lo señalado en el Informe N° 013-2023-MINEM/OGGS/OGCS/MLI e Informe N° 018-2023-MINEM/OGGS/OGCS/MLI, la O fi cina de Gestión de Compromisos Sociales de la Ofi cina General de Gestión Social sustenta la necesidad de aprobar un Formato Uni fi cado para la Declaración de Compromisos Sociales Voluntarios de las operaciones mineras, de hidrocarburos y de electricidad, que permita a los titulares declarar las actividades que ejecutan en sus áreas de in fl uencia social y el avance porcentual en el cumplimiento de los compromisos asumidos, utilizando un mismo formato de declaración estandarizado a fi n de realizar un mejor seguimiento de los compromisos sociales adoptados; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, según el Informe Nº 762-2023-MINEM/OGAJ, considera viable la aprobación de la Resolución Ministerial que apruebe el Formato Uni fi cado para la Declaración de Cumplimiento de los Compromisos Sociales Voluntarios de las operaciones mineras, de hidrocarburos y de electricidad;