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5 NORMAS LEGALES Martes 18 de julio de 2023 El Peruano / Artículo 34.- Multas coercitivas El Osiptel podrá imponer multas coercitivas conforme con lo establecido en la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, cuyos montos podrán superar el monto máximo de la multa prevista para cada tipo infractor. El Osiptel establece los términos y plazos para su aplicación”. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Declaración de interés nacional de la implementación del Sistema Integrado de Denuncia Digital (Sidendi) Se declara de interés nacional la implementación del Sistema Integrado de Denuncia Digital (Sidendi) a efectos de facilitar las denuncias por robo y hurto de equipos móviles de manera efectiva. En el marco de esta declaración, el Ministerio del Interior y el Ministerio Público coordinarán con el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) para facilitar el acceso a la información necesaria del Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad (Renteseg), de conformidad con lo establecido en las normas sobre la materia. SEGUNDA. Adecuación normativa del reglamento aprobado por el Decreto Supremo 008-2001-PCM El Poder Ejecutivo, en coordinación con el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel), adecúa el reglamento de la Ley 27336, Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - Osiptel, aprobado por el Decreto Supremo 008-2001-PCM, a las modi fi caciones previstas en la presente ley, en un plazo no mayor de treinta días calendario contados a partir de su entrada en vigor. TERCERA. Adecuación normativa del reglamento aprobado por el Decreto Supremo 007-2019-IN El Poder Ejecutivo adecúa el Reglamento del Decreto Legislativo 1338, Decreto Legislativo que crea el Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad, orientado a la prevención y combate del comercio ilegal de equipos terminales móviles y al fortalecimiento de la seguridad ciudadana, aprobado por el Decreto Supremo 007-2019-IN, a las modi fi caciones previstas en la presente ley, en un plazo no mayor de treinta días calendario contados a partir de su entrada en vigor. Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación. En Lima, a los cinco días del mes de julio de dos mil veintitrés. JOSÉ DANIEL WILLIAMS ZAPATA Presidente del Congreso de la República MARTHA LUPE MOYANO DELGADO Primera Vicepresidenta del Congreso de la República A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICAPOR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de julio del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Consejo de Ministros 2197008-2PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en el departamento de La Libertad DECRETO SUPREMO Nº 081-2023-PCM LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, el artículo 44 de la Constitución Política del Perú prevé que son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación; Que, el artículo 137 de la Carta Magna establece que el Presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Ministros, puede decretar, por plazo determinado, en todo el territorio nacional, o en parte de él, y dando cuenta al Congreso o a la Comisión Permanente, los estados de excepción señalados en dicho artículo, entre los cuales se encuentra el Estado de Emergencia, en caso de perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación, pudiendo restringirse o suspenderse el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio; Que, el artículo 166 de la Constitución Política del Perú dispone que la Policía Nacional del Perú tiene por fi nalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer el orden interno; así como, prevenir, investigar y combatir la delincuencia; Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, establece que este ejerce competencia exclusiva a nivel nacional en materia de orden interno y orden público y competencia compartida, en materia de seguridad ciudadana; Que, conforme al artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, la Policía Nacional del Perú ejerce competencia funcional y exclusiva a nivel nacional en materia de orden interno y orden público; y competencia compartida en materia de seguridad ciudadana. En el marco de las mismas, presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad; garantiza el cumplimiento de las leyes, la seguridad del patrimonio público y privado; previene, investiga y combate la delincuencia y el crimen organizado; vigila y controla las fronteras; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 010-2023- PCM, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 19 de enero de 2023, se declara por el término de treinta (30) días calendario, el Estado de Emergencia en los departamentos de Amazonas, La Libertad y Tacna; disponiéndose que la Policía Nacional del Perú mantiene el control del orden interno, con el apoyo de las Fuerzas Armadas; Que, a través del numeral 1.2 del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 025-2023-PCM, se prorroga por el término de treinta (30) días calendario, a partir del 19 de febrero de 2023, el Estado de Emergencia declarado mediante Decreto Supremo Nº 010-2023-PCM, en el departamento de La Libertad, disponiéndose que la Policía Nacional del Perú mantiene el control del orden interno, con el apoyo de las Fuerzas Armadas; Que, mediante Decretos Supremos Nº 037-2023- PCM, Nº 053-2023-PCM, Nº 063-2023-PCM y Nº 074-