TEXTO PAGINA: 17
17 NORMAS LEGALES Martes 18 de julio de 2023 El Peruano / Recursos Ordinarios, a favor del Pliego 019: Contraloría General, en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente; Con el visado de la O fi cina General de Administración, de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo previsto en la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modi fi catorias; el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; el Decreto Supremo N° 013-2017-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de Ministerio de Justicia y derechos Humanos; SE RESUELVE:Artículo 1.- Transferencia Financiera a favor del Pliego 019. Contraloría General Autorizar una Transferencia Financiera del Pliego 006: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a través de la Unidad Ejecutora 001. Ministerio de Justicia – Ofi cina General de Administración, hasta por la suma de S/ 5 131 976,00 (Cinco Millones Ciento Treinta y Un Mil Novecientos Setenta y Seis y 00/100 Soles), a favor del Pliego 019: Contraloría General, para la atención del control gubernamental del proyecto de inversión con CUI 2186942. Instalación del Servicio de Readaptación Social en el Nuevo Establecimiento Penitenciario de Ica, Distrito de Santiago, Provincia de Ica, Departamento de Ica; en el marco de lo establecido en la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente. Artículo 2.- Financiamiento y limitaciones al uso de los recursos La autorización a que se re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución será atendida por el Pliego 006. Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a través de la Unidad Ejecutora 001. Ministerio de Justicia - O fi cina General de Administración hasta por la suma S/ 5 131 976,00 (Cinco Millones Ciento Treinta y Un Mil Novecientos Setenta y Seis y 00/100 Soles), según el siguiente detalle: DE LA SOLES SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO : 006 Ministerio de Justicia y Derechos Humanos UNIDAD EJECUTORA : 001 Ministerio de Justicia - O fi cina General de Administración PROYECTO : 2186942 Instalación del Servicio de Readaptación Social en el Nuevo Establecimiento Penitenciario de Ica, Distrito de Santiago, Provincia de Ica, Departamento de Ica ACCIÓN DE INVERSIÓN / OBRA: 6000053 Control Concurrente FUENTE DE FINANCIAMIENTO: 1 Recursos Ordinarios CATEGORÍA DE GASTO GASTOS DE CAPITAL 2.4 Donaciones y Transferencias 2.4.2.3.1.1 A Otras Unidades del Gobierno Nacional S/ 5 131 976,00 TOTAL TRANSFERENCIA FINANCIERA S/ 5 131 976,00 Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 3.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en la Sede Digital del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus). Regístrese, comuníquese y publíquese.DANIEL MAURATE ROMERO Ministro de Justicia y Derechos Humanos 2196929-1 FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la recti ficación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión recti ficada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a recti ficarse. 4. La solicitud de publicación de la Fe de Erratas se efectúa a través del Portal de Gestión y Atención al Cliente PGA , adjuntando los archivos en Word y PDF (visado) de la Fe de Erratas y el o ficio de la autoridad acreditada con el requerimiento. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES