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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JULIO DEL AÑO 2023 (23/07/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 13

13 NORMAS LEGALES Domingo 23 de julio de 2023 El Peruano / propiedad del Arzobispado del Cusco hasta la actualidad, tal como consta en la Partida Registral N° P31014366, es decir, la propuesta de declaratoria no afecta inmuebles de propiedad de pueblos indígenas u originarios, por lo que no corresponde realizar un proceso de consulta previa; Que, en el Informe N° 000519-2023-DGPC/MC se indica que a través del Informe N° 000045-2022-DPHI-RFO/MC y la Hoja de Elevación N° 000602-2022-DPHI/MC la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble eleva la documentación relacionada con el procedimiento de declaratoria de la Capilla Señor de la Vara como monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación. En la propuesta técnica que acompaña se señala lo siguiente: “(…) Inscripción del inmueble en la SUNARPEl inmueble está inscrito en la Partida Registral N° P 31014366 del Registro de Predios de la Zona Registral X- Sede Cusco de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), con un área de 211.32 m2, siendo el titular el Arzobispado del Cusco. Importancia, valor y signi fi cado cultural del inmueble Importancia: La “Capilla Señor de la Vara”, constituye una muestra representativa, de la evolución histórica y religiosa que se dio desde la segunda mitad del siglo XVI, en que el catolicismo se impuso por sobre la religión que se profesaba en los pueblos andinos, incrementándose notablemente el número de feligreses, lo que motivó la necesidad de construir más recintos religiosos, no solo por la propia Iglesia, sino por personas particulares, siendo este último, el caso de la Capilla del Señor de la Vara, el cual fue inicialmente concebida para rendir culto a la advocación de Ecce Homo, para después ser transmitida a la población de Lamay con la advocación del Señor de la Vara, el mismo que en la actualidad se encuentra inserto dentro del contexto urbano. La Capilla Señor de la Vara, conserva en gran porcentaje sus características originales, lo que re fl eja su autenticidad en la expresión formal, el empleo del sistema constructivo y material utilizado, todos estos componentes son una respuesta a los modos de vida que se realizaba en este tipo de arquitectura. Así mismo destaca el criterio de Integridad del bien, manteniendo hasta la fecha los elementos que expresan su valor cultural. En ese sentido la edi fi cación re fl eja acontecimientos, procesos y adaptaciones de una época de una comunidad que ocupa un lugar privilegiado en la memoria colectiva de los pobladores. Valores Culturales La “Capilla Señor de la Vara”, posee Valor Arquitectónico , dado que es una tipología de arquitectura religiosa modesta y de pequeñas dimensiones, que data de la época colonial y que conserva mayormente sus características originales de autenticidad. La “Capilla Señor de la Vara”, posee Valor Histórico , pues representa un testimonio documental y tangible que data desde la época colonial y nos llega hasta la actualidad, formando parte de la memoria colectiva del lugar, y del proceso religioso del pueblo de Lamay, constituyendo un marcado emblema del catolicismo que se impuso sobre la religiosidad andina, incrementándose el número de fi eles, por lo que hubo la necesidad de construir espacios religiosos, no solo en las doctrinas sino también en propiedades particulares . La “Capilla Señor de la Vara”, posee Valor tecnológico , el cual se mani fi esta por el sistema constructivo tradicional de la época, el uso de materiales propios de la zona: adobe en los muros, estructura de techos con sistemas de par y nudillos, siendo materiales vinculados a las tradiciones constructivas andinas que refl eja las habilidades constructivas empleadas por los artesanos locales del pasado. Finalmente, La “Capilla Señor de la Vara”, posee Valor Urbano , defi nido principalmente por sus características físicas, de integración con el entorno, formando parte de la Plaza principal, donde se ubica el Templo de Lamay, no compitiendo en altura ni volumen con el mismo, pues se alinea con el resto de construcciones. Signi fi cado La “Capilla Señor de la Vara”, representa un monumento histórico de primer orden por su autenticidad, integridad y valores, siendo muestra de una arquitectura propia de la zona y de su época, cumpliendo la función para la que fue concebida y logrando identi fi cación y sentido de pertenencia en la población. (…) Que, la Dirección General de Patrimonio Cultural mediante Informe N° 000519-2022-DGPC/MC concuerda con el análisis descrito, razón por la cual eleva al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la propuesta de declaración como monumento integrante de Patrimonio Cultural de la Nación del inmueble denominado Capilla Señor de la Vara al haberse constatado la existencia de la importancia, el signi fi cado y valores culturales que ubican al inmueble dentro del ámbito de protección del artículo 21 de la Constitución Política del Perú así como en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, en ese contexto, habiéndose pronunciado favorablemente los órganos técnicos competentes, resulta procedente la declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación, advirtiéndose que los informes citados constituyen parte integrante de esta resolución de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Con los vistos de la Dirección General de Patrimonio Cultural y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias; el Decreto Supremo N° 011-2006-ED, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias; el Decreto Supremo Nº 005-2013- MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura y el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE:Artículo 1.- Declarar monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación al inmueble denominado Capilla Señor de la Vara ubicado en la esquina entre las calles Huáscar y Maynique, Lote 4, Manzana C1 distrito de Lamay, provincia de Calca, departamento de Cusco. Artículo 2.- Establecer que cualquier intervención al bien cultural declarado Patrimonio Cultural de la Nación debe contar con autorización del Ministerio de Cultura, sin perjuicio de las competencias propias de cada sector involucrado, bajo la responsabilidad administrativa, civil y/o penal a que hubiere lugar. Artículo 3.- Disponer que la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble proceda a la inscripción de esta resolución ante la respectiva O fi cina Registral de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. Artículo 4.- Noti fi car esta resolución al Arzobispado del Cusco, a la Municipalidad Distrital de Lamay, a la Municipalidad provincial de Calca y al Gobierno Regional de Cusco. Artículo 5.- Disponer la publicación de esta resolución en el diario o fi cial El Peruano, así como en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe), en este último caso, conjuntamente con la propuesta técnica que motiva la presente declaratoria. Regístrese, comuníquese y publíquese.HAYDEE VICTORIA ROSAS CHAVEZ Viceministra de Patrimonio Cultural eIndustrias Culturales 2198561-1