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25 NORMAS LEGALES Domingo 23 de julio de 2023 El Peruano / MATERIA :Proyecto de Normas Complementarias para la emisión de mandatos de acceso a las redes móviles para la prestación del servicio de Roaming Nacional VISTOS: (i) El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General, que tiene por objeto aprobar el Proyecto de Normas complementarias para la emisión de mandatos de acceso a las redes móviles para la prestación del servicio de Roaming Nacional; y, (ii) El Informe N° 00117-DPRC/2023 de la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, que sustenta y recomienda la aprobación del referido Proyecto de Norma al que se refi ere el numeral precedente, con la conformidad de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, aprobada por la Ley N° 27332, y modi fi cada por las Leyes N° 27631 y N° 28337, el Osiptel ejerce entre otras, la función normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios, así como la facultad de tipi fi car las infracciones por incumplimiento de obligaciones; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento General del Osiptel, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001-PCM y modi fi catorias, este Organismo tiene la facultad de regular y normar el comportamiento de las empresas operadoras en sus relaciones con los usuarios; Que, de acuerdo con lo establecido por el artículo 24 del mencionado Reglamento General, el Consejo Directivo del Osiptel es el órgano competente para ejercer de manera exclusiva la función normativa; Que, asimismo, el inciso b) del artículo 8 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Osiptel, aprobado mediante Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, dispone que es función del Consejo Directivo del Osiptel, el expedir normas y resoluciones de carácter general o particular, en materia de su competencia; Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2023-MTC, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobó la denominada “Norma que establece disposiciones para la prestación del servicio de Roaming Nacional”, en cuya Primera Disposición Complementaria Final se dispone que, en un plazo de ciento veinte (120) días hábiles, el Osiptel deberá aprobar las normas complementarias que regularán los mandatos de Roaming Nacional; Que, de acuerdo al análisis realizado en la Declaración de Calidad Regulatoria contenida en el Informe de Vistos, la misma que forma parte de la motivación del Proyecto de Norma, se considera pertinente aprobar el “Proyecto de Normas complementarias para la emisión de mandatos de acceso a las redes móviles para la prestación del servicio de Roaming Nacional”; Que, conforme a la política de transparencia de este Organismo Regulador, según lo dispuesto en los artículos 7 y 27 de su Reglamento General, y en concordancia con las reglas establecidas por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS para la publicación de proyectos de normas legales de carácter general, corresponde disponer que el Proyecto Normativo de Vistos sea publicado en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Electrónico del Osiptel, a fi n que los interesados puedan presentar sus comentarios al respecto; Que, en aplicación de las funciones señaladas en el inciso b) del artículo 25 del Reglamento General del Osiptel y el literal b) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del Osiptel, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión N° 937/23; SE RESUELVE:Artículo 1.- Disponer la publicación para comentarios del “Proyecto de Normas Complementarias para la emisión de mandatos de acceso a las redes móviles para la prestación del servicio de Roaming Nacional”. Artículo 2.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para: (i) Publicar la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano. (ii) Publicar la presente Resolución, el Proyecto de Norma, su Exposición de Motivos y la Declaración de Calidad Regulatoria contenida en el Informe N° 00117-DPRC/2023 en el portal institucional del Osiptel (www.osiptel.gob.pe). Artículo 3.- Establecer un plazo de quince (15) días calendario contados a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, para que los interesados puedan presentar sus comentarios sobre el Proyecto Normativo referido en el Artículo 1. Los comentarios son presentados a través de la mesa de partes virtual del Osiptel, mediante un archivo adjunto en formato MS Word. Artículo 4.- Encargar a la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia del Osiptel el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten, así como la presentación a la Alta Dirección de sus correspondientes recomendaciones. Regístrese y publíquese. RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente Ejecutivo 2198653-1 PUBLICACIÓN VIRTUAL DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos Constitucionales Autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus dispositivos legales en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, tienen a su disposición el Portal de Gestión de Atención al Cliente PGA , plataforma virtual que permite tramitar sus publicaciones de manera rápida y segura. 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