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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JULIO DEL AÑO 2023 (23/07/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 29

29 NORMAS LEGALES Domingo 23 de julio de 2023 El Peruano / cobranza coactiva y que no se encuentren asignados a la División de Cobranza II. - Los contribuyentes que mantengan deuda en cobranza coactiva, con prescindencia de la antigüedad de esta, y que se encuentren comprendidos dentro de alguno de los siguientes supuestos: a) Pertenezcan al Sector Público. b) Sean joint ventures, consorcios y otros contratos de colaboración empresarial que lleven contabilidad independiente de la de sus socios o partes contratantes, a los que se re fi ere el inciso k) del artículo 14 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 179-2004-EF y modi fi catorias. c) Sean personas jurídicas o entes jurídicos, comprendidos dentro de los alcances de la Ley N° 30737, Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado Peruano en casos de corrupción y delitos conexos. Para tal efecto, debe entenderse que:- Deuda corriente: es la deuda cuyo vencimiento tiene una antigüedad menor o igual a un año. - Deuda no corriente: es la deuda cuyo vencimiento tiene una antigüedad mayor a un año. Cuando se usa el término “vencimiento” se hace referencia al cronograma de vencimientos de declaración y pago de tributos conforme al último dígito del número del Registro Único de Contribuyentes (RUC). Se considera tanto a las deudas declaradas por el contribuyente como a las deudas determinadas por la Administración Tributaria, incluso las que provienen de un procedimiento de fi scalización contemplado en el Código Tributario. Las Divisiones de Cobranza II y III son competentes para ejecutar las acciones relacionadas con el procedimiento de cobranza coactiva de la deuda aduanera de los contribuyentes con deuda de tributos internos que se les haya asignado; y en caso el contribuyente no registre deuda de tributos internos en cobranza coactiva, la cobranza de la deuda aduanera será ejecutada por la División de Cobranza III. Una vez iniciada las acciones de cobranza por una de las divisiones antes mencionadas, dicha división deberá continuar con las posteriores acciones de cobranza durante el ejercicio en curso. Artículo 2.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano, en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT (www.gob.pe/sunat). DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. Vigencia La presente resolución rige a partir de la entrada en vigencia del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo N° 040-2023-EF y la Resolución de Superintendencia N° 000081-2023/SUNAT. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA ÚNICA. Delimitación para el presente año La delimitación de competencias de las Divisiones de Cobranza II y III de la Gerencia de Cobranza de la Intendencia Lima que se haya efectuado hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución se mantendrá hasta el 31 de diciembre de 2023. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA. Derogación Derogar la Resolución de Superintendencia N° 000148-2022/SUNAT.Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO Superintendente Nacional 2198567-1 Designan Auxiliares Coactivos de la Intendencia Regional La Libertad RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA REGIONAL Nº 000008-2023-SUNAT/7G0000 DEJAR SIN EFECTO DESIGNACIÓN Y DESIGNAR AUXILIAR COACTIVO DE LA INTENDENCIA REGIONAL LA LIBERTAD Trujillo, 21 de julio de 2023CONSIDERANDO:Que, es necesario dejar sin efecto la designación de Auxiliar Coactivo y designar a un nuevo personal de la Intendencia Regional La Libertad para garantizar el normal funcionamiento de su cobranza coactiva; Que, el artículo 114° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF y modi fi catoria, establece los requisitos que deberán reunir los trabajadores para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo; Que, el personal propuesto ha presentado Declaración Jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados; Que, la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley N° 26979, no se aplica a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingresó mediante Concurso Público; Que, el literal i) del artículo 12° del Documento de Organización y Funciones Provisional - DOFP de la SUNAT, aprobado mediante la Resolución de Superintendencia N° 000042-2022/SUNAT, establece como función de la Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos designar a los Auxiliares Coactivos, en el ámbito de su competencia; Que, el artículo único de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa N° 005-2014-SUNAT/600000 desconcentra en el Intendente Principales Contribuyentes Nacionales, en el Intendente Lima y en los Intendentes Regionales, la competencia para designar auxiliares coactivos en el ámbito de competencia de cada Intendencia; En uso de las facultades conferidas en el Documento de Organización y Funciones Provisional aprobado con Resolución de Superintendencia N. 000042-2022/SUNAT; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Dejar sin efecto la designación como Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional La Libertad, de los funcionarios: - Alegría Almeyda Rumy Alberto, con registro 7302 - Bengoa Seminario Emma Fiorella, con registro 6246 Artículo Segundo.- Designar como Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional La Libertad, a los funcionarios - Farfán Ramírez Cristian Omar, con registro 8638 - Briceño Vigo Gary Felix, con registro 6249 Regístrese, comuníquese y publíquese.PHANG SIALER CARMEN ISABEL IntendentaIntendencia Regional La Libertad 2198379-1