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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JULIO DEL AÑO 2023 (23/07/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 17

17 NORMAS LEGALES Domingo 23 de julio de 2023 El Peruano / SITIO ARQUEOLÓGICO MINAY VERTICE LADO DISTANCIAANG. INTERNOESTE (X) NORTE (Y) 1 1-2 44.11 145°49’41” 344657.76 8623561.16 2 2-3 178.48 194°19’46” 344701.62 8623565.81 3 3-4 60.92 109°2’37” 344868.93 8623627.97 4 4-5 89.27 144°6’3” 344907.62 8623580.91 5 5-6 26.97 64°33’1” 344913.11 8623491.81 6 6-7 12.19 92°46’32” 344888.09 8623501.88 7 7-8 40.06 261°21’18” 344892.09 8623513.4 8 8-9 9.34 240°1’11” 344856.65 8623532.08 9 9-10 26.66 205°44’27” 344848.75 8623527.1 10 10-11 7.48 83°29’33” 344834.61 8623504.5 11 11-12 4.6 221°39’28” 344828.76 8623509.16 12 12-13 8.42 252°55’43” 344824.17 8623508.91 13 13-14 4.48 254°7’46” 344822.14 8623500.74 14 14-15 8.19 68°4’47” 344826.03 8623498.51 15 15-16 10.81 119°54’13” 344819.6 8623493.44 16 16-17 23.99 231°21’17” 344809.57 8623497.46 17 17-18 15.72 210°34’43” 344788.69 8623485.6418 18-19 32.06 157°27’24” 344780.85 8623472.01 19 19-20 15.24 201°8’21” 344755.43 8623452.47 20 20-21 7.87 223°38’8” 344747.51 8623439.45 21 21-22 52.3 126°7’33” 344749.19 8623431.76 22 22-23 28.1 185°30’46” 344714.5 8623392.62 23 23-24 8.88 143°19’49” 344697.97 8623369.9 24 24-25 20.47 194°29’15” 344689.49 8623367.26 25 25-26 43.97 310°24’27” 344672.09 8623356.48 26 26-27 109.96 63°13’18” 344713.95 8623343.03 27 27-28 82.3 90°10’54” 344636.75 8623264.72 28 28-29 181.94 130°36’53” 344577.96 8623322.31 29 29-1 88.75 134°1’6” 344590 8623503.85 TOTAL 1243.53 4860°0’0” Datum: WGS 84 Zona: 18 Área: 54 356.5 m2 (5,4357 ha)Perímetro: 1243.53 ml. Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 002-2023-HCC-DCS-VMPCIC-MC de fecha 20 de junio de 2023, elaborado por el especialista de la Dirección de Control y Supervisión de la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural, así como en los Informes N° 000716-2023-DSFL/MC, Informe N° 000145-2023-DSFL-MDR/MC y el plano perimétrico con código N° PPROV-056-MC_DGPA-DSFL-2023 WGS84; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural, las siguientes: MEDIDA REFERENCIA Paralización y/o cese de la afectación:xParalización del área que se encuentra siendo usada como relleno para la disposición de residuos no orgánicos. Señalización: xColocar la señalética en los paneles de indicando la condición del bien cultural y efectuar la veri fi cación de los hitos presentes en el lugar. Artículo Tercero.- COMUNICAR a la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural de la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional, entre ellas, la coordinación correspondiente con el órgano competente del Ministerio de Cultura para la etapa de identi fi cación de pueblos indígenas u originarios y el análisis de las posibles afectaciones a los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Calango, a fi n que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, noti fi car a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED. Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección N° 002-2023-HCC-DCS-VMPCIC-MC, el Informe N° 000716-2023-DSFL/MC, Informe N° 000145-2023-DSFL-MDR/MC e Informe Nº 000146-2023-DGPA-ARD/MC y el Plano Perimétrico con código N° PPROV-056-MC_DGPA-DSFL-2023 WGS84, para conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.SHIRLEY YDA MOZO MERCADO DirectoraDirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble 2198331-1 DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL Designan Asesora de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº D000418-2023-MIDIS/PNAEQW-DE Santiago de Surco, 21 de julio de 2023VISTOS: El Memorando Nº D001945-2023-MIDIS/PNAEQW- URH de la Unidad de Recursos Humanos y el Informe Nº D000629-2023-MIDIS/PNAEQW-UAJ de la Unidad de Asesoría Jurídica del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma; CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de con fi anza de Asesor/a de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma; Que, se ha visto por conveniente designar a la profesional que desempeñará el mencionado cargo; Que, a través de los documentos de vistos, la Unidad de Recursos Humanos y la Unidad de Asesoría Jurídica, opinan que resulta legalmente viable designar a la profesional que se desempeñará como Asesora