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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JULIO DEL AÑO 2023 (23/07/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 28

28 NORMAS LEGALES Domingo 23 de julio de 2023 El Peruano / Artículo 2.- Notifi car la presente Resolución a la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y a la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del CONCYTEC, a la Dirección Ejecutiva y a las Unidades de Gestión de Concursos, Planeamiento y Presupuesto y de Asesoría Legal del Programa PROCIENCIA, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional del CONCYTEC, en la fecha de publicación de la Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.BENJAMIN ABELARDO MARTICORENA CASTILLO Presidente (e) 2198761-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Delimitan las competencias de las Divisiones de Cobranza II y III de la Gerencia de Cobranza de la Intendencia Lima, respecto de los contribuyentes de la jurisdicción de la Intendencia Lima RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 000149-2023/SUNAT DELIMITAN COMPETENCIAS DE LAS DIVISIONES DE COBRANZA II Y III DE LA GERENCIA DE COBRANZA DE LA INTENDENCIA LIMA Lima, 21 de julio de 2023 CONSIDERANDO: Que, a través de la Resolución de Superintendencia N° 000148-2022/SUNAT se delimitó las competencias de las Divisiones de Cobranza II y III de la Gerencia de Cobranza de la Intendencia Lima; Que, mediante el Decreto Supremo N° 040-2023- EF y la Resolución de Superintendencia N° 000081-2023/SUNAT, se aprobaron la Sección Primera y la Sección Segunda, respectivamente, del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, por tanto, corresponde dejar sin efecto la Resolución de Superintendencia N° 000148-2022/SUNAT y emitir una nueva resolución de superintendencia; Que, el artículo 237° de la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 000081-2023/SUNAT, establece que la Gerencia de Cobranza es una unidad orgánica dependiente de la Intendencia Lima, encargada de las acciones vinculadas con la gestión del procedimiento de cobranza coactiva, la adopción de medidas cautelares previas, la ejecución de garantías, contempladas en el Código Tributario y la intervención excluyente de propiedad y devolución de costas y gastos, tanto en el ámbito de tributos internos como aduanero, respecto de los deudores de la jurisdicción de la Intendencia Lima; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 535° de la referida Sección Segunda del ROF de la SUNAT, la División de Cobranza II es una subunidad orgánica dependiente de la Gerencia de Cobranza, encargada de ejecutar las acciones relacionadas con el procedimiento de cobranza coactiva vinculada a las acciones inductivas de cobro que se encuentren dentro del procedimiento de cobranza coactiva y a la realización de embargos en forma de depósito e intervención, a la adopción de medidas cautelares genéricas que impliquen acciones de campo, así como, a las vinculadas a la captura de vehículos, subrogación del depositario, organizar y/o realizar los operativos de ejecución de embargos, de acuerdo a lo establecido por resolución de superintendencia considerando criterios de e fi ciencia, en coordinación con otras unidades de organización, y otras acciones respecto de los deudores de la jurisdicción de la Intendencia Lima, tanto en el ámbito de tributos internos como aduanero; Que, por su parte el artículo 537° de la citada Sección Segunda del ROF de la SUNAT dispone que la División de Cobranza III es una subunidad orgánica dependiente de la Gerencia de Cobranza, encargada de ejecutar las acciones relacionadas con el procedimiento de cobranza coactiva, referidas a la realización de embargos en forma de depósito e intervención, a la adopción de medidas cautelares genéricas que impliquen acciones de campo, así como, a las vinculadas con la captura de vehículos, subrogación del depositario, organizar y/o realizar los operativos de ejecución de embargos, de acuerdo a lo establecido por resolución de superintendencia considerando criterios de e fi ciencia, y en coordinación con otras unidades de organización, así como otras acciones respecto de los deudores de la jurisdicción de la Intendencia Lima, tanto en el ámbito de tributos internos como aduanero; Que, mediante el Informe N° 000023-2023-SUNAT/7B4000 de la Gerencia de Control y Recuperación de la Deuda de la Intendencia Nacional de Gestión de Procesos, se ha sustentado la necesidad de delimitar las competencias de las Divisiones de Cobranza II y III de la Gerencia de Cobranza de la Intendencia Lima, a través de la respectiva Resolución de Superintendencia; Que, con Informe N° 000015-2023-SUNAT/1V2000, la Gerencia de Organización y Procesos de la O fi cina Nacional de Planeamiento y Estudios Económicos, en el ámbito de sus competencias, ha emitido conformidad a la propuesta formulada por la Intendencia Nacional de Gestión de Procesos; En uso de la facultad conferida por el inciso m) del artículo 10° del Documento de Organización y Funciones Provisional de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 000042-2022/SUNAT; SE RESUELVE:Artículo 1.- Delimitación de competencias de las Divisiones de Cobranza II y III de la Gerencia de Cobranza de la Intendencia Lima Delimitar las competencias de las Divisiones de Cobranza II y III de la Gerencia de Cobranza de la Intendencia Lima, respecto de los contribuyentes de la jurisdicción de la Intendencia Lima, conforme se indica a continuación: División de Cobranza II: La División de Cobranza II tiene competencia para ejecutar las acciones relacionadas con el procedimiento de cobranza coactiva de la deuda de tributos internos correspondiente a: - Los contribuyentes que al 1 de enero de cada año tuviesen al menos una deuda corriente en cobranza coactiva. - Los contribuyentes respecto de los cuales en el transcurso del año se trans fi era deuda corriente a cobranza coactiva y que no se encuentren asignados a la División de Cobranza III. División de Cobranza III: La División de Cobranza III tiene competencia para ejecutar las acciones relacionadas con el procedimiento de cobranza coactiva de la deuda de tributos internos correspondiente a: - Los contribuyentes que al 1 de enero de cada año solamente tuviesen deuda no corriente en cobranza coactiva. - Los contribuyentes respecto de los cuales en el transcurso del año se trans fi era deuda no corriente a