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114 NORMAS LEGALES Viernes 28 de julio de 2023 El Peruano / b) Promover la concertación, coordinación, articulación y seguimiento de las actividades de salud, con participación ciudadana. c) Proponer las prioridades en salud del distrito, orientadas al cuidado integral de salud de la población, en el marco de políticas nacionales, regionales y locales de salud. d) Promover la participación ciudadana y la coordinación intersectorial en la organización y funcionamiento de las Redes Integradas de Salud de la jurisdicción de la Municipalidad de San Miguel. e) Articular con otros Comités Distritales de Salud para fortalecer las Redes Integradas de Salud (RIS) de DIRIS Lima Centro. f) Comunicar periódicamente a la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Centro, los avances y difi cultades relacionados a la implementación de políticas, planes y proyectos que desarrollen en su ámbito territorial, para recomendar la toma de acciones en el marco de sus competencias. Artículo 2°.- APROBAR la conformación del Comité Distrital de Salud de San Miguel CDS-MDSM, Instancia de Coordinación Interinstitucional del Sistema Nacional de Salud, que está integrado por los siguientes miembros: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MIGUEL, DIRIS LIMA CENTRO Y RIS 2 Entidad y/o Organización Cargo El Alcalde distrital Presidente Presidente de la Comisión de Salud de Regidores de la Municipalidad Distrital de San MiguelVicepresidente Diris Lima Centro, Coordinador de la RIS 2 Secretaría de Coordinación Técnica Gerencia de Salud de la Municipalidad Distrital de San MiguelSecretario de Actas OTRAS ENTIDADES PÚBLICAS Y REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL DEL DISTRITO QUE TRABAJAN TEMAS DE SALUD PÚBLICA Entidad y/o Organización Cargo Directora de UGEL 03 y/o su representante Miembro Comandante de la Compañía de Bomberos Voluntarios San Miguel Nº 83Miembro Comisario de la Comisaría de San Miguel Miembro Comisario de la Comisaría de Maranga MiembroDirector del Hospital I Octavio Mongrut Muñoz Miembro Representante Médico Jefe del Centro de Salud San Miguel “Manuel Bertorini Jordan”Miembro Representante Médico Jefe del Centro de Salud Huaca PandoMiembro Representante de las Agentes Comunitarios de Salud Miembro Representante de la O fi cina de Participación Vecinal Miembro Representante de la Gerencia de Desarrollo Social Miembro ENTIDADES PRIVADAS DEL DISTRITO QUE TRABAJAN TEMAS DE SALUD PÚBLICA Entidad y/o Organización Cargo Gerente General de la Clínica San Judas Tadeo Miembro Representante de la Ponti fi cia Universidad Católica del Perú.Miembro Artículo 3°.- DISPONER que un plazo no mayor de sesenta (60) días naturales contados a partir del día siguiente de su instalación, el Comité Distrital de Salud de San Miguel, apruebe su Reglamento de Funcionamiento Interno. Artículo 4° - ENCARGAR a la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, a través de la Gerencia de Salud y a la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Centro, brindar la asistencia técnica y administrativa al Comité Distrital de Salud de San Miguel y de ser el caso remita periódicamente a la Secretaría de Coordinación del Consejo Nacional de Salud, la sistematización de sus avances. Artículo 5°.- PUBLICAR la presente Ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de San Miguel (www.munisanmiguel.gob.pe). Artículo 6°.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias y otras que sean necesarias para el mejor cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO BLESS CABREJAS Alcalde 2194801-1 MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA Ordenanza que crea el Comité Multisectorial por los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes (COMUDENNA) del distrito de Santa Rosa ORDENANZA N° 549/MDSR Santa Rosa, 20 de julio del 2023EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ROSA VISTO en la Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Memorándum N° 487-2023-MDSR-GM de la Gerencia Municipal, el Informe Legal N° 080-2023-MDSR/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe N° 073-2023-GMDS/MDSR de la Gerencia de la Mujer y Desarrollo Social, así como el Informe N° 156-2023-SGDOAMyDH/MDSR de la Subgerencia de DEMUNA, OMAPED, Adulto Mayor y Desarrollo Humano; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, señala que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972; Que, el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, estipula que, corresponde al Concejo Municipal: “Aprobar, modi fi car o derogar las Ordenanzas”; Que, asimismo, conforme al primer párrafo del artículo 39º y primer párrafo del artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N°27972, “los Concejos Municipales ejercen funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos. Las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales en la materia de su competencia son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa”; Que, por su parte, el artículo 84° del marco legal precitado, establece entre las funciones especí fi cas exclusivas de los gobiernos locales, la de establecer