TEXTO PAGINA: 115
115 NORMAS LEGALES Viernes 28 de julio de 2023 El Peruano / canales de concertación entre las instituciones que trabajan en defensa de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, mujeres, discapacitados y adultos mayores; Que, el artículo IX del Título Preliminar del Código de los Niños y Adolescentes, re fi ere que es deber del Estado, la familia, las instituciones públicas y privadas, así como de las organizaciones de base, promover la correcta aplicación de los principios, derechos y normas establecidas en el señalado Código, y en la Convención sobre los Derechos del Niño; Que, la Directiva Nº 011-2000-PROMUDEH/ GPNA, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 141-2000-PROMUDEH, “Directiva sobre la participación de la comunidad en la difusión y cumplimiento de los derechos de las niñas, niños y adolescentes”, predispone que los gobiernos locales deben de promover la participación de los vecinos para el desarrollo de la comunidad, convocando Comités Multisectoriales por los Derechos de los Niños y Adolescentes, como órganos consultivos y de apoyo a la gestión local; Que, el Inc. 8.8.3 del artículo XVIII de la Estrategia “Ponte en # Modo Niñez”, aprobada por Decreto Supremo N° 020-2021-MIMP establece que el COMUDENNA es un espacio de articulación local convocado y liderado por el/la alcalde/sa de una municipalidad. Dicho espacio actúa en cada distrito como órgano consultivo y de atención de las niñas, niños y adolescentes para contribuir a su desarrollo integral, en el marco de una agenda local común vinculada al plan de desarrollo concertado que prioriza la problemática de la niñez y adolescencia. Es un mecanismo permanente de participación ciudadana y de coordinación interinstitucional constituido mediante Ordenanza Municipal que involucra a la DEMUNA en su gestión y promueve la participación activa de las niñas, niños y adolescentes; Que, el artículo 7° del Reglamento del Servicio de las Defensorías de la Niña, Niño y Adolescentes, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2019-MIMP, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 003-2023-MIMP, señala que la municipalidad impulsa la conformación del Comité Multisectorial por los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes - “COMUDENNA”, con las distintas organizaciones e instituciones, públicas y privadas, que interactúan en el ámbito local, como medio para la articulación y funcionamiento del sistema de protección local para la atención integral de las niñas, niños y adolescentes; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 9°, numeral 8), artículo 39° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, el Concejo Municipal, con el VOTO UNÁNIME, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE CREA EL COMITÉ MULTISECTORIAL POR LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES (COMUDENNA) DEL DISTRITO DE SANTA ROSA Artículo Primero.- DECLARAR de interés social para la Municipalidad Distrital de Santa Rosa la creación e instalación del Comité Multisectorial por los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes (COMUDENNA) del Distrito de Santa Rosa. Artículo Segundo.- CREAR el Comité Multisectorial por los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, (COMUDENNA) del distrito de Santa Rosa, el cual es un órgano consultivo, de coordinación y gestión interinstitucional sobre temas referidos a la niñez y adolescencia de nuestro distrito, que funciona como un mecanismo permanente de participación ciudadana, el cual viabiliza la unión de esfuerzos en bene fi cio de la protección integral de las niñas, niños y adolescentes dentro de nuestro distrito. Artículo Tercero.- APROBAR el Reglamento del “Comité Multisectorial por los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes (COMUDENNA), el mismo que forma parte integrante de la presente ordenanza. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente ordenanza, en el diario Ofi cial “El Peruano” y a la Sub Gerencia de Tecnología de Informática y Comunicación, su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa. Artículo Quinto.- FACÚLTESE al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las medidas reglamentarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Artículo Sexto.- DERÓGUESE cualquier normativa que se oponga a las disposiciones contenidas en la presente ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.GEORGE ROBLES SOTO Alcalde 2199195-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN MARTIN Autorizan viaje de alcaldesa y regidor a Brasil, en comisión de servicios ACUERDO DE CONCEJO MUNICIPAL N° 071-2023-MPSM Tarapoto, 21 de julio de 2023VISTO:En Sesión Extraordinaria, celebrada el 21 de julio de 2023, la Carta s/n del 10 de julio de 2023, el Informe Legal N° 181-2023-OAJ/MPSM del 19 de julio de 2023, y el Informe Técnico N° 134-2023-OCOPI-MPSM, del 20 de julio de 2023, y. CONSIDERANDO:Que, de conformidad al Art. 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por Ley de reforma Constitucional Nº 30305, concordante con lo dispuesto por el Art. II del T.P. de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 (en lo sucesivo LOM), las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Art. 41º de la LOM, modi fi cado por la Ley Nº 31433, señala que: “Los acuerdos son decisiones, que toma el Concejo, referidas a asuntos especí fi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. Los acuerdos aprobados, cuando así lo requieran; incluyen un plan de implementación que establezca las acciones a realizar, señalando metas, plazos y fi nanciamiento, según corresponda”. Que, mediante Carta s/n del 10 de julio de 2023, suscrita por el Alcalde de la ciudad de Belem, estado de Pará, Brasil, hace extensiva la invitación a la señora Alcaldesa de la Municipalidad Provincial de San Martín, para participar en el Foro de Ciudades Amazónicas , a llevarse a cabo los días 3 y 4 de agosto de 2023 en la ciudad de Belém, Estado de Pará, país de Brasil. Evento de suma importancia que tiene por objeto discutir sobre los caminos para un desarrollo urbano integrado y conforme a los objetivos de desarrollo sostenible, a los fi nes de establecer una instancia de cooperación permanente entre nuestros municipios en el ámbito de la Organización del Tratado de Cooperación Amazónica (OTCA).