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113 NORMAS LEGALES Viernes 28 de julio de 2023 El Peruano / EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL: POR CUANTO:El Concejo Municipal de San Miguel, en Sesión de fecha 14 de junio de 2023; VISTOS, el Memorando N° 831-2023-GM/MDSM emitido por la Gerencia Municipal, el Informe N° 192-2023-OAJ/MDSM emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica, el Informe N° 011-2023-GS/MDSM emitido por la Gerencia de Salud, el Informe N° 053-2022-SGVSZ-GS/MDSM emitido por la Subgerencia de Vigilancia Sanitaria y Zoonosis, y; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con los Artículos I y II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las Municipalidades son los órganos de Gobierno Local con personería jurídica de derecho público y gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 195º de la citada Carta Magna, señala que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo; Que, los numerales 3) y 8) del artículo 9º, en concordancia con los artículos 39º y 40º de la Ley N° 27972, antes señalada, establecen que es atribución del Concejo Municipal ejercer funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas municipales, consideradas normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, teniendo rango de ley, mediante las que se aprueba la organización interna; asimismo, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y demás asuntos sobre los que las municipalidades tienen competencia normativa; Que, por su parte el artículo 73º en concordancia con el artículo 80º del mismo cuerpo legal, establecen que, en materia de saneamiento, salubridad y salud, las municipales distritales tienen funciones especí fi cas exclusivas como compartidas, a fi n de preservar la salud de la población; Que, del mismo modo en el numeral 2.6 del artículo 84º del citado texto legal, referido a Programas Sociales, Defensa y Promoción de Derechos, establece que son funciones especí fi cas exclusivas de las municipalidades distritales, entre otras, facilitar y participar en los espacios de concertación y participación ciudadana para la plani fi cación, gestión y vigilancia de los programas locales de desarrollo social, así como de apoyo a la población en riesgo, siendo que el desarrollo social tiene su expresión concreta en la preservación de la salud humana, aun cuando no se alcance un amplio desarrollo económico; Que, el Objetivo 3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) adoptados por la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU) y que marcan una agenda global al 2030, establece que para el desarrollo sostenible es esencial, el garantizar una vida sana y promover el bienestar en todas las edades; Que, el Acuerdo Nacional en su Décima Tercera Política de Estado: Acceso Universal a los Servicios de Salud y a la Seguridad Social, compromete, entre otros temas, promover la participación ciudadana en la gestión y evaluación de los servicios públicos de salud; Que, el artículo 6° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, dispone los objetivos que deberá cumplir el proceso de descentralización, estableciendo en el inciso a) como objetivo a nivel político, la unidad y efi ciencia del Estado, mediante la distribución ordenada de las competencias públicas, y la adecuada relación entre los distintos niveles de gobierno y la administración estatal; asimismo, dispone en el inciso b) como objetivo nivel económico, la cobertura y abastecimiento de servicios sociales básicos en todo el territorio nacional; estableciendo además en los incisos b) y d) como objetivos a nivel social, la participación ciudadana en todas sus formas de organización y control social, y, promover el desarrollo humano y la mejora progresiva y sostenida de las condiciones de vida de la población para la superación de la pobreza; Que, en la misma Ley se establecen las competencias municipales respecto a la descentralización, precisando en el literal h) del artículo 42º, que son competencias exclusivas de las municipalidades distritales, el dictar normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad, así como proponer las iniciativas legislativas correspondientes, así también contempla en el literal b) del artículo 43º, a la salud pública como competencia compartida con los demás niveles de gobierno; Que, el artículo 14° del Decreto Legislativo N° 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1504, establece que el Sistema Nacional de Salud (SNS) asegura el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado en materia de salud para garantizar la salud individual y colectiva a nivel nacional, siendo que en su artículo 16º establece que el Sistema Nacional de Salud se encuentra conformado por el Ministerio de Salud como ente rector, los órganos de los distintos niveles de gobierno así como las entidades que los integran, y, por las instancias de coordinación interinstitucional, considerándose parte de estas últimas, el Consejo Nacional de Salud, los Consejeros Regionales de Salud, los Consejeros Provinciales de Salud y los Comités Distritales de Salud; Que, con fecha 6 de diciembre de 2020 se publicó en el Diario O fi cial El Peruano, el Decreto Supremo N° 032- 2020-SA, que aprueba el Reglamento de las Instancias de Coordinación Interinstitucional del Sistema Nacional de Salud y el proceso de Elecciones de los miembros que deben ser elegidos para integrar el Consejo Nacional de Salud, cuyo artículo 18º de fi ne al Comité Distrital de Salud, como el espacio distrital de coordinación, concertación y articulación para el cumplimiento de la fi nalidad, funciones y objetivos del SNS, encargado de impulsar la implementación de las políticas de salud de nivel distrital y realizar su seguimiento, con participación ciudadana; Que, mediante el Informe N° 053-2023-SGVSZ- GS/MDSM de fecha 20 de abril, la Subgerencia de Vigilancia Sanitaria y Zoonosis sustenta técnicamente la conformación del Comité Distrital de Salud; Que, con el Informe N° 192-2023-OAJ/MDSM de fecha 26 de mayo de 2023, la O fi cina de Asesoría Jurídica considera que el proyecto de ordenanza ha sido elaborado en consonancia con lo dispuesto en el artículo 18° del Decreto Supremo N° 032-2020-SA; por lo que, corresponde su aprobación; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9° y 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que establece que las ordenanzas distritales son las normas de carácter genera de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA CONFORMACIÓN DEL COMITÉ DISTRITAL DE SALUD DE SAN MIGUEL, COMO INSTANCIA DE COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD Artículo 1°.- CONFORMAR el Comité Distrital de Salud de la Municipalidad de San Miguel (CDS-MDSM) como un espacio de coordinación, concertación y articulación para el cumplimiento de la fi nalidad, funciones y objetivos del Sistema Nacional de Salud e impulsar la implementación de las políticas de salud de nivel distrital y realizar su seguimiento; y a la vez desempeñar las siguientes funciones: a) Impulsar en su ámbito el cumplimiento de la fi nalidad, funciones y objetivos del Sistema Nacional de Salud, así como las políticas, planes, estrategias y proyectos en materia de salud aprobados por el Ministerio de Salud, DIRIS Lima Centro y la Municipalidad Distrital de San Miguel.