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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JULIO DEL AÑO 2023 (28/07/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 103

103 NORMAS LEGALES Viernes 28 de julio de 2023 El Peruano / Municipalidades Provinciales y Distritales son Órganos de Gobierno Local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando esta facultad en ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al Ordenamiento Jurídico; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, establece que “los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer de actos gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “las Ordenanzas de las municipalidades, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos en la Ley”. Asimismo, el artículo 9º inciso 8) de la misma norma, señala que “corresponde al Concejo Municipal aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos”; Que, por medio del Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, se establece que la Dirección General de Abastecimiento del Ministerio de Economía y Finanzas, es el ente rector del Sistema Nacional de Abastecimiento y tiene entre sus funciones ejercer la máxima autoridad técnico-normativa de dicho sistema, aprobar la normatividad y los procedimientos que lo regulan; así como, programar, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar la gestión de las actividades que lo componen. Asimismo, establece que comprende los siguientes componentes: i) la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras; ii) la Gestión de Adquisiciones; y iii) la Administración de Bienes, siendo que este último componente, incluye a los bienes inmuebles y muebles; Que, mediante Resolución Directoral N° 0009- 2021-EF/54.01, se aprueba la Directiva Nº 0002-2021-EF/54.01 “Directiva que regula los Actos de Adquisición y Disposición Final de Bienes Inmuebles, la misma que tiene por objeto regular los actos de adquisición de predios y bienes inmuebles privados; así como, la disposición fi nal de bienes inmuebles de titularidad del Estado o de las entidades públicas para su adecuada gestión en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento; Que, a través de la Resolución Directoral N° 015- 2021-EF/54.01 aprueba la Directiva N° 0006-2021-EF/54.01 “Directiva para la Gestión de Bienes Muebles Patrimoniales en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento”, teniendo por objeto regular la gestión de los bienes muebles que formen parte o sean susceptibles de incorporación al patrimonio de las entidades del Sector Público que se encuentran bajo el ámbito del Sistema Nacional de Abastecimiento, entre las que se encuentran los gobiernos locales; Que, por medio de la Ordenanza N° 208-MDL modi fi cada por la Ordenanza N° 459-2021-MDL, se aprueba el Reglamento de Altas, Bajas y Enajenaciones de los Bienes Muebles e Inmuebles de la Municipalidad de Lince, que tiene por fi nalidad establecer las disposiciones y procedimientos para las altas, bajas y enajenaciones de bienes muebles e inmuebles, orientados a lograr una administración ordenada, simpli fi cada y e fi ciente, concordante con la Ley Orgánica de Municipalidad, la Ley del Sistema de Bienes Estatales, su reglamento y las directivas especí fi cas; Que, mediante Informe N° 02198-2023-MDL/OGAF/ OLCP, de fecha 21 de junio de 2023, la O fi cina de Logística y Control Patrimonial, considera que es necesario modi fi car el Artículo 23° y 36° de la Ordenanza N° 208-MDL, de fecha 29 de abril de 2008 que aprobó la “Ordenanza que Reglamenta las Altas y Bajas y Enajenación de los Bienes Muebles e Inmuebles de la Municipalidad distrital de Lince” y sus modi fi caciones, debido a la entrada en vigencia de la Directiva N° 006-2021-EF/54.01, “Directiva para la gestión de bienes muebles patrimoniales en el marco del SNA” aprobada mediante Resolución Directoral N° 015- 2021-EF/54.01; Que, mediante Informe N° 00065-2023-MDL/OGAF, de fecha 23 de junio de 2023, la O fi cina General de Administración y Finanzas, concuerda y hace suyo la propuesta planteada por la O fi cina de Logística y Control Patrimonial; Que, en ese contexto, a través del Informe Nº 00411-2023-MDL-OGAJ, de fecha 27 de junio de 2023, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, considera viable continuar con el procedimiento de derogatoria de la Ordenanza N° 208-MDL y su modi fi catoria, debiendo ser puesto a consideración del Concejo Municipal para su debate y/o aprobación, conforme lo establecido en el numeral 8 del artículo 9º en concordancia con el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades contenidas en el artículo 9°, numeral 8) y artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el VOTO UNÁNIME de los miembros del Pleno del Concejo Municipal, y con Ia dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA N° 208-MDL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ALTAS, BAJAS Y ENAJENACIONES DE LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES DE LA MUNICIPALIDAD DE LINCE Artículo Primero.- MODIFICAR los artículos 2°, 23° y 36° de la Ordenanza N° 208-MDL, modi fi cados por la Ordenanza N° 459-2021-MDL, los mismos que quedarán redactados de la siguiente manera: Artículo 2°.- Base Legal“La base legal del presente Reglamento es la siguiente: - Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y sus modi fi catorias - Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y sus modi fi catorias. - Decreto Supremo N° 008-2021-VIVIENDA, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y sus modi fi catorias. - Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento. - Directiva N° 0006-2021-EF/54.01 “Directiva para la Gestión de Bienes Muebles Patrimoniales en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento”, aprobada por la Resolución Directoral Nº 0015-2021-EF/54.01, modi fi cada por Resolución Directoral Nº 0006-2022-EF/54.01.” Artículo 23°.- La Baja de bienes patrimoniales “La baja de bienes patrimoniales es el procedimiento que consiste en la cancelación de la anotación en el registro patrimonial y la extracción contable de los bienes de la Municipalidad Distrital de Lince, la misma que será aprobada por la O fi cina General de Administración y Finanzas, debiendo indicar de manera expresa cuales son las causales que dieron originen a la baja de los bienes patrimoniales, la descripción del bien mueble patrimonial y su valor”. Artículo 36°.- Evaluación de la Solicitud de Baja “La O fi cina de Logística y Control Patrimonial, identi fi cará los bienes que se encuentren deteriorados como resultado del inventario físico y elaborará un informe Técnico, recomendando la baja de bienes y precisando las causales de dicha baja. Posteriormente, la Subgerencia remitirá a la O fi cina General de Administración y Finanzas, su informe Técnico para que sea aprobado, en caso corresponda. La O fi cina General de Administración y Finanzas, de encontrarlo conforme emitirá la Resolución que aprueba la baja de los bienes patrimoniales de los registros patrimonial y contable de la Municipalidad Distrital de