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101 NORMAS LEGALES Viernes 28 de julio de 2023 El Peruano / N° 063-2023-MML-CMAL; el Concejo Metropolitano de Lima, por mayoría y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DE ACCIÓN REGIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA 2023 Artículo Primero.- APROBAR el Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana 2023, validado por el Comité Regional Seguridad Ciudadana de Lima Metropolitana, el mismo que forma parte integrante de la presente ordenanza. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Metropolitana de Lima el cumplimiento del plan aprobado en el artículo precedente. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la O fi cina General de la Secretaría del Concejo la publicación de la presente ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano y, a la O fi cina de Gobierno Digital, su publicación, incluyendo el texto íntegro del Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana 2023 aprobado en el artículo primero, en el portal institucional: www.munlima.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe. Artículo Cuarto.- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.Lima, 17 de julio de 2023RAFAEL LÓPEZ ALIAGA CAZORLA Alcalde 2199787-1 MUNICIPALIDAD DE COMAS Designan Ejecutora Coactiva y Auxiliares Coactivos de la Municipalidad Distrital de Comas RESOLUCIÓN DE GERENCIA MUNICIPAL N° 599-2023-GM/MDC Comas, 11 de julio de 2023 VISTOS:El Informe Nº 1417-2023-ORH-OGA/MDC de fecha 10 de julio de 2023 emitido de la O fi cina de Recursos Humanos, el Informe Nº 190-2023-OGA/MDC de fecha 10 de julio de 2023 emitido por la O fi cina General de Administración, el Informe Nº 661-2023-OGAJ/MDC de fecha 11 de julio de 2023 de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; sobre la designación del Ejecutor Coactivo Tributario, Auxiliar Coactivo Tributario y Auxiliar Coactivo Administrativo, y; CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley N° 30305 “Ley de Reforma Constitucional”, precisa que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de Gobierno Local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; Que, conforme a lo establecido en el Artículo 6º de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Alcalde es el órgano ejecutivo del gobierno local y representante legal de la municipalidad y como tal, le corresponde implementar las medidas técnicas y administrativas orientadas a lograr de manera e fi ciente y oportuna los objetivos institucionales y metas trazadas por la Administración Municipal. Asimismo, el numeral 17 del Artículo 20º de la Ley N° 31433 - Ley que modi fi ca la Ley 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, (…), respecto a las Atribuciones y Responsabilidades de Concejos Municipales (…) para fortalecer el ejercicio de su función de Fiscalización, señala que es atribución del Alcalde “Designar y cesar al Gerente Municipal y, a propuesta de éste, a los demás directivos públicos de con fi anza, cumpliendo con los requisitos previamente establecidos en la normativa vigente y en los documentos de gestión interna que regulan el per fi l de cada puesto”; Que, mediante Resolución de Alcaldía N° 00196- 2019-AL/MDC, se aprobó el Manual de Clasi fi cador de Cargos de la Municipalidad Distrital de Comas, con la fi nalidad de contar con personal altamente cali fi cado para el cumplimiento de sus metas y objetivos estratégicos; Que, mediante Ley Nº 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 053-2022-PCM, se establecieron los requisitos mínimos y los impedimentos para el acceso a los cargos de funcionarios y directivos púbicos de libre designación y remoción, con el objeto de garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de su función; Que, el artículo 6 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, establece que las o fi cinas de Recursos Humanos de las entidades públicas, (…), constituyen el nivel descentralizado responsable de la gestión de recursos humanos, sujetándose a las disposiciones que emita el ente rector, aunado a ello, el artículo 2 del Reglamento de la ley citado en el párrafo precedente, ha determinado en las O fi cinas de Recursos Humanos la responsabilidad de veri fi car el cumplimiento de los requisitos mínimos para el acceso a cargos o puestos de funcionarios/as y directivos/as públicos/as de libre designación y remoción en las entidades públicas; Que, el artículo 1 de la Ley N° 27204, Ley que precisa que los cargos de ejecutor y de auxiliar coactivo no son cargos de con fi anza, establece que los ejecutores y auxiliares coactivos son funcionarios nombrados o contratados, según el régimen laboral de la Entidad a la cual representan, y su designación, en los términos señalados en el artículo 7 de la Ley N° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, no implica que dichos cargos sean de con fi anza; Que, el numeral 7.1 del Artículo 7º del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2008-JUS, establece que la designación del Ejecutor Coactivo, así como del Auxiliar, se efectuará mediante Concurso Público de méritos y que ambos ingresan como funcionarios a la entidad a la que representan, ejerciendo su cargo a tiempo completo y dedicación exclusiva; Que, la Autoridad Nacional del Servicio Civil SERVIR, a través del informe Nº 1375-2019-SERVIR/GPGSC en sus numerales 2.6 y 2.7 se ha pronunciado señalando que: (…)2.6. Por su parte, la Ley Nº 27204 precisa que el Ejecutor y Auxiliar Coactivo son funcionarios nombrados o contratados, según el régimen laboral de la entidad a la que representan, y que su designación, en los términos señalados en el artículo 7° de la Ley Nº 26979, y no implica que dichos cargos sean de con fi anza. 2.7. Atendiendo a lo señalado, podemos colegir que las normas acotadas no han establecido un régimen especí fi co para quienes ocupan los cargos Ejecutor y Auxiliar Coactivo. Por tanto, les corresponderá el régimen de la entidad en la que presta servicios (Decreto Legislativo Nº 276 o 728), orientándose, según el legislador, a que dichas personas se vinculen al Estado de manera inde fi nida (sean nombradas, cuando el régimen general de la entidad sea el del Decreto Legislativo N° 276 o contratadas a plazo indeterminado, cuando el régimen sea el Decreto Legislativo Nº 728, salvo que, en este