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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JULIO DEL AÑO 2023 (28/07/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 110

110 NORMAS LEGALES Viernes 28 de julio de 2023 El Peruano / Artículo Cuarto.- EXIGIBILIDAD DE LOS DERECHOS DE TRAMITACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y SERVICIOS ADMINISTRATIVOS BRINDADOS EN EXCLUSIVIDAD CONTENIDO EN EL TUPA. Dispóngase que los derechos de tramitación a los que se hace referencia el artículo segundo, sean exigibles a partir del día siguiente de la publicación del Acuerdo de Concejo Metropolitano que los rati fi que y de la presente ordenanza. Artículo Quinto.- ADECUACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE LICENCIA DE EDIFICACIONES Y LICENCIA DE HABILITACIONES URBANAS. Los procedimientos vinculados a autorizaciones y licencias para la realización de habilitaciones urbanas y edi fi caciones recogen única y exclusivamente los requisitos, silencios, plazos y demás formalidades previstas en la Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edi fi caciones – Ley Nº 29090, y modi fi catorias, así como el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edi fi cación, aprobado por Decreto Supremo N° 029-2019-VIVIENDA. Artículo Sexto.- DISPONIBILIDAD DE LA INFORMACIÓN. La presente Ordenanza, el Anexo TUPA y el Acuerdo ratifi catorio estarán disponibles en el portal electrónico de Servicio de Administración Tributaria – SAT (www.sat.gob.pe). Artículo Séptimo.- PUBLICIDAD. La presente Ordenanza y el Acuerdo rati fi catorio serán publicados en el Diario O fi cial El Peruano. Asimismo, la presente Ordenanza y el Anexo TUPA que contiene los procedimientos y servicios aprobados, serán publicados en el Portal del Diario O fi cial El Peruano y serán difundidos, adicionalmente, a través de la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano (www.gob.pe) y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Pucusana (www.munipucusana.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.LIDIA AMÉRICA CARRILLO VELIZ Alcaldesa * El TUPA se publica en la página WEB del Diario O fi cial El Peruano, sección Normas Legales. 2199871-1 MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA Ordenanza que aprueba la conformación del Comité Distrital de Salud de Puente Piedra, como instancia de coordinación interinstitucional del Sistema Nacional de Salud ORDENANZA N° 433-MDPP Puente Piedra, 25 de julio de 2023EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA. VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, se ha emitido la siguiente Ordenanza: CONSIDERANDO:Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 30305, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, ya que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, los numerales 3. y 8. del artículo 9°, en concordancia con los artículos 39° y 40° de la Ley N° 27972, antes señalada, modi fi cada por Ley N° 31433, establecen que es atribución del Concejo Municipal ejercer funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas municipales, consideradas normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, teniendo rango de ley, mediante las que se aprueba la organización interna, asimismo, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos, y demás asuntos sobre los que las municipalidades tienen competencia normativa; Que, por su parte el artículo 73° en concordancia con el artículo 80° del mismo cuerpo legal, establecen que, en materia de saneamiento, salubridad y salud, las municipalidades distritales tienen funciones especí fi cas exclusivas como compartidas, a fi n de preservar la salud de la población; Que, del mismo modo el artículo 84° del citado texto legal, referido a Programas Sociales, Defensa y Promoción de Derechos, establece que son funciones especí fi cas exclusivas de las Municipalidades Distritales; entre otras, facilitar y participar en los espacios de concertación y participación ciudadana para la plani fi cación, gestión y vigilancia de los programas locales de desarrollo social, así como de apoyo a la población en riesgo, siendo que el desarrollo social tiene su expresión concreta en la preservación de la salud humana, aun cuando no se alcance un amplio desarrollo económico; Que, el artículo 14° del Decreto Legislativo N° 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1504, establece que el Sistema Nacional de Salud (SNS) asegura el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado en materia de salud para garantizar la salud individual y colectiva a nivel nacional, siendo que en su artículo 16° establece que el Sistema Nacional de Salud se encuentra conformado por el Ministerio de Salud como ente rector, los órganos de los distintos niveles de gobierno así como las entidades que los integran, y, por las instancias de coordinación interinstitucional, considerándose parte de estas últimas, el Consejo Nacional de Salud, los Consejos Regionales de Salud, los Consejos Provinciales de Salud y los Comités Distritales de Salud; Que, con fecha 6 de diciembre de 2020 se publicó en el Diario O fi cial El Peruano, el Decreto Supremo N° 032- 2020-SA, que aprueba el Reglamento de las Instancias de Coordinación Interinstitucional del Sistema Nacional de Salud y del proceso de Elecciones de los miembros que deben ser elegidos para integrar el Consejo Nacional de Salud, cuyo artículo 18° de fi ne al Comité Distrital de Salud, como el espacio distrital de coordinación, concertación y articulación para el cumplimiento de la fi nalidad, funciones y objetivos del SNS, encargado de impulsar la implementación de las políticas de salud de nivel distrital y realizar su seguimiento, con participación ciudadana; Que, mediante Informe N° 158-2023-GS/MDPP la Gerencia de Salud informa a la Gerencia Municipal la necesidad de la constitución del Comité Distrital de Salud manifestando que con fecha 30 de marzo del presente año el Ministerio de Salud convocó a los Alcalde Distritales y/o representantes de Lima Metropolitana a un conversatorio mostrando su preocupación por el estado de emergencia en algunas zonas del país a raíz de las precipitaciones pluviales y sus efectos que afectan con graves problemas de salud a la población y que para afrontar estos problemas se hace necesario articular los niveles de gobierno nacional y local que permitan dar una respuesta integral para la disminución de factores de riesgo ante enfermedades y posibles epidemias que puedan presentarse en el futuro. Proponiendo la emisión