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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JULIO DEL AÑO 2023 (28/07/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 99

99 NORMAS LEGALES Viernes 28 de julio de 2023 El Peruano / Unidad de organización Monto S/ (*)Sección Segunda del ROF Divisiones de Control Masivo I y II y División de Acciones Inductivas (**)≤ 100,000.00Art. 518° inciso c) Art. 520° inciso c) Art. 522° inciso b) (*) Para efectos del término “monto” se entenderá al tributo o multa actualizados hasta la fecha de emisión de la resolución de determinación y resolución de multa. Debe entenderse que, para el caso de las Divisiones los montos autorizados son montos fijados. Tratándose de resoluciones de determinación que determinen un saldo a favor, se considera como “monto” al saldo a favor determinado en dichas resoluciones. Para tal efecto, los montos se consideran en valores absolutos. (**) Respecto a la División de Acciones Inductivas se precisa que se re fi ere únicamente a la emisión de resoluciones de multa. 2. Resoluciones para la atención de solicitudes de devolución Unidad de organización Monto S/ (*)Sección Segunda del ROF Gerencia de Fiscalización II > 10,000.00 Art. 234° inciso b) División de No Contenciosos ≤ 10,000.00 Art. 524° inciso b) (*) Para efectos del término “monto” se entenderá al importe solicitado. Debe entenderse que, para el caso de la División los montos autorizados son montos fi jados. 3.Otras resoluciones, actos administrativos, comunicaciones y demás documentos elaborados y/o proyectados por la División de Auditoría III de la Gerencia de Fiscalización I y la División de No Contenciosos de la Gerencia de Fiscalización II de la Intendencia Lima Unidad de organización Monto S/ (*)Sección Segunda del ROF Gerencia de Fiscalización I > 300,000.00 Art. 232° inciso b) División de Auditoría III ≤ 300,000.00 Art. 512° inciso g) Gerencia de Fiscalización II > 10,000.00 Art. 234° inciso b) División de No Contenciosos ≤ 10,000.00 Art. 524° inciso b) (*) Para efectos del término “monto” se entenderá al importe contenido en las resoluciones, actos administrativos, comunicaciones y demás documentos, cuando corresponda. Debe entenderse que, para el caso de las Divisiones los montos autorizados son montos fi jados. Tratándose de otras resoluciones, actos administrativos, comunicaciones y demás documentos proyectados y/o elaborados por las Divisiones de Auditoría I, II y IV de la Gerencia de Fiscalización I, y por las Divisiones de Control Masivo I y II y la División de Acciones Inductivas de la Gerencia de Fiscalización II, de la Intendencia Lima, corresponde que sean emitidas por sus respectivas Gerencias de Fiscalización, en todos los casos. Artículo 2.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano, en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT (www.gob.pe/sunat). DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Vigencia La presente resolución rige a partir de la entrada en vigencia del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo N° 040-2023-EF y la Resolución de Superintendencia N° 000081-2023/SUNAT.DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única. Derogación Derogar la Resolución de Superintendencia N° 000144-2022/SUNAT. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO Superintendente Nacional 2200118-1 ORGANISMOS AUTÓNOMOS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Aprueban el Reglamento de Organización y Funciones de la Universidad Nacional Autónoma de Huanta (Se publica la presente resolución a solicitud de la Universidad Nacional Autónoma de Huanta, mediante Ofi cio N° 251-2023-UNAH-P-CO, recibido el 26 de julio de 2023) UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE HUANTA RESOLUCIÓN DE COMISIÓN ORGANIZADORA Nº 062-2022-UNAH Huanta, 7 de marzo de 2022VISTOS: La Opinión Legal N° 034-2022-UNAH/OAL-DRQ de fecha 01 de abril de 2022; Informe N° 080-2022-UNAH/PCO-OPP, de fecha 30 de marzo de 2022; Informe N° 080-2022-UNAH/PCO-OPP, de fecha 30 de marzo de 2022; Informe N° 00070-2022-UNAH/PCO-OPP, de fecha 18 de marzo de 2022; Carta N° 04-2022/PHO de fecha 30 de marzo de 2022; Informe N° 104-2022-UNAH/DGA/UA, de fecha 15 de marzo de 2022; Acta de Acuerdos de Sesión Ordinaria de Comisión Organizadora de fecha 07 de abril de 2022, y; CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú en su Artículo 18° establece que “Cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Las universidades se rigen por sus propios Estatutos en el marco de la Constitución y las Leyes”; Que, mediante Ley N° 29658 se crea la Universidad Nacional Autónoma de Huanta como persona jurídica de derecho público interno; y mediante Resolución N° 271-2013-CONAFU, de fecha 25 de abril de 2013, se resuelve aprobar el Proyecto de Desarrollo Institucional; Que, la Resolución del Consejo Directivo N° 014-2017-SUNEDU/CD, de fecha 19 de abril de 2017, resuelve otorgar la licencia institucional a la Universidad Nacional Autónoma de Huanta, para ofrecer el servicio educativo superior universitario en el distrito y provincia de Huanta, región de Ayacucho; Que, el Artículo 29º de la Ley Universitaria Nº 30220, señala: “La Comisión tienen a su cargo la aprobación del Estatuto, reglamentos y documentos de gestión académica y administrativa de la universidad formulados en los instrumentos de planeamiento, así como su conducción y dirección hasta que se constituyan los órganos de gobierno de acuerdo con la presente Ley, le correspondan”;