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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE JULIO DEL AÑO 2023 (30/07/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 23

23 NORMAS LEGALES Domingo 30 de julio de 2023 El Peruano / Esta fi nalidad justi fi ca la graduación de la sanción en su límite máximo, no es desmedida, dado que tiene sustento en los criterios analizados. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 354- 2023 de la octava sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, realizada con la participación de los señores Arévalo Vela, Arias Lazarte, Alvarez Trujillo, señora Medina Jiménez y señor Espinoza Santillán, sin la intervención del señor Lama More por encontrarse de vacaciones; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con la ponencia de la Consejera Medina Jiménez. Por unanimidad, SE RESUELVE:Primero.- Revocar la resolución número dieciocho de fecha treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno, expedida por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, que impuso al señor Wilder Gilmar Melgarejo Injante la medida disciplinaria de multa del cinco por ciento de la remuneración mensual, en su actuación como Noti fi cador del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Barranco y Mira fl ores, Distrito Judicial de Lima. Segundo.- Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor Wilder Gilmar Melgarejo Injante, por su desempeño como Noti fi cador del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Barranco y Mira fl ores, Distrito Judicial de Lima. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.-JAVIER ARÉVALO VELA Presidente 1 “Artículo 7. Deberes de la Función Pública: El servidor público tiene los siguientes deberes: (…). 6) Responsabilidad.- Todo servidor público debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral, asumiendo con pleno respeto su función pública. Ante situaciones extraordinarias, el servidor público puede realizar aquellas tareas que por su naturaleza o modalidad no sean las estrictamente inherentes a su cargo, siempre que ellas resulten necesarias para mitigar, neutralizar o superar las di fi cultades que se enfrenten”. 2 Fundamento 8 de la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente N° 1003-98-AA/TC. 2200146-1 Imponen medida disciplinaria de destitución a Juez de Paz del distrito de San Jerónimo de la Corte Superior de Justicia de Cusco INVESTIGACIÓN DEFINITIVA Nº 1346-2019-CUSCO Lima, dieciocho de enero de dos mil veintitrés.-VISTA:La propuesta de destitución al investigado Reiber Huallpamayta Bellota, en su actuación como Juez de Paz del distrito de San Jerónimo, Corte Superior de Justicia del Cusco, presentada por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante Resolución número siete, de fecha veintiocho de junio de dos mil veintiuno, obrante a fojas ciento veintitrés a ciento veintinueve. CONSIDERANDO:Primero. Que, es objeto de examen la Resolución número siete 1 del veintiocho de junio de dos mil veintiuno, emitida por la Jefatura Suprema de la O fi cina de Control de la Magistratura, que propone al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la medida disciplinaria de destitución al señor Reiber Huallpamayta Bellota, en su actuación como Juez de Paz del distrito de San Jerónimo, Corte Superior de Justicia del Cusco. Segundo. Que, de acuerdo con artículo siete, numeral treinta y ocho, del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos ochenta y cuatro guión dos mil dieciséis guión CE guión PJ, del nueve de noviembre de dos mil dieciséis y modi fi catorias, compete a este órgano del Poder Judicial: Resolver en primera instancia administrativa las propuestas de destitución y separación formuladas por la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial contra Jueces de Paz y Auxiliares Jurisdiccionales . Asimismo, en el numeral III punto seis de la Exposición de Motivos del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos noventa y siete guión dos mil quince guión CE guión PJ, se ha previsto que: “ (...) Para concluir el procedimiento disciplinario cuando la falta es muy grave y debe imponerse la destitución, se establece que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial es competente para imponerla en un plazo no mayor de sesenta (60) días hábiles de recibido el informe de la ONAJUP ”. Tercero. Que, los cargos atribuidos al investigado están contenidos en la Resolución número uno 2 del veintiséis de julio de dos mil diecinueve, emitida por la Jefatura de la Unidad de Defensoría del Usuario Judicial de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Cusco, por la que se resuelve abrir procedimiento administrativo disciplinario contra el señor Reiber Huallpamayta Bellota, en su actuación como Juez de Paz No Letrado del distrito de San Jerónimo, Corte Superior de Justicia de Cusco, por el siguiente cargo: “Haber presuntamente ejercido función notarial, al haber emitido un “Acta de Constatación” donde se ha constatado la posesión de una vivienda que se encuentra asignada con el N° 730 de la calle Suárez del distrito de San Jerónimo, provincia y departamento del Cusco, en la cual señala que el señor Elías Hanco Paso sería el cuidante del inmueble en referencia, hace 15 años atrás, donde vive con la señora Inocencia Condori Champy y con sus cinco hijos, situación que resulta ser grave toda vez que a más de ser incompetente por la materia “emitir constancia de posesión o hacer Acta de Constatación”, ha ejercido competencia que no le correspondía, puesto que el bien inmueble sobre el cual habría otorgado la Acta de Constatación de Posesión se encuentra en el distrito de San Jerónimo, provincia y departamento del Cusco, distrito en el que hay Notario Público que puede hacer esa labor ”. Con su accionar habría inobservado lo dispuesto en el artículo cinco del Reglamento para el Otorgamiento de Certi fi caciones y Constancias Notariales por los Jueces de Paz, aprobado mediante Resolución Administrativa número trescientos cuarenta y uno guión dos mil catorce guión CE guión PJ, que dispone: “ Carácter supletorio de las funciones notariales de jueces de paz. La facultad de otorgar certi fi caciones o constancias notariales asignadas a los jueces de paz está condicionada a la falta de notario en el centro poblado o los centros poblados que forman parte de la competencia territorial del juzgado de paz. Se ejerce para permitir el acceso de la población a estos servicios notariales. En el caso que la competencia territorial del juzgado de paz abarque dos o más centros poblados, esta condición solo se aplicará a aquel o aquellos en que exista un notario, en el resto, los jueces de paz no están impedidos de ejercer esta facultad, en especial en aquellas zonas que se encuentren distantes geográ fi camente ”; concordante con lo establecido en el inciso cinco del artículo diecisiete de la Ley número veintinueve mil ochocientos veinticuatro, Ley de Justicia de Paz, que dispone: “ Función notarial. En los centros poblados donde no exista notario, el juez de paz está facultado para ejercer las siguientes funciones notariales: (…) Otorgamiento de constancias, referidas al presente, de posesión, domiciliarias, de supervivencia, de