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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE JULIO DEL AÑO 2023 (30/07/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 20

20 NORMAS LEGALES Domingo 30 de julio de 2023 El Peruano / Juzgado de Paz Letrado de Barranco y Mira fl ores, Distrito Judicial de Lima; resolución de fojas doscientos cuarenta y uno a doscientos cuarenta y ocho. CONSIDERANDO: Primero. Que, por resolución número dieciocho del treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno, obrante de fojas doscientos cuarenta y uno a doscientos cuarenta y ocho, la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial resolvió imponer la medida disciplinaria de multa del cinco por ciento de la remuneración mensual al servidor judicial Wilder Gilmar Melgarejo Injante, en su actuación como noti fi cador del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Barranco y Mira fl ores, Distrito Judicial de Lima. Segundo. Que, el Texto Único Ordenado de la Ley número veintisiete mil cuatrocientos cuarenta y cuatro, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo número cero cero cuatro guión dos mil diecinueve guión JUS, publicado en el Diario O fi cial “El Peruano”, el veinticinco de enero de dos mil diecinueve, que en el artículo doscientos veinte regula el recurso de apelación, precisando: “El recurso de apelación se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerárquico” . Tercero. Que, en el presente caso, se analizará el cuestionamiento realizado contra la responsabilidad administrativa disciplinaria impuesta por haberse acreditado la comisión de falta muy grave contenida en el artículo diez, inciso ocho, del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial; esto es, establecer relaciones extraprocesales con las partes o terceros que afecten el normal desarrollo de los procesos judiciales. Cuarto. Que, en el recurso de apelación interpuesto por los representantes de la Sociedad Civil ante la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, de fojas doscientos cincuenta y seis a doscientos cincuenta y ocho, se solicita revocar la decisión cuestionada. Al respecto, presenta los siguientes agravios: Primer agravio: “… no existe congruencia entre la sanción impuesta y el deber abdicado, máxime si se trata de un perjuicio irreparable a la con fi anza y credibilidad del Poder Judicial, conducta que no puede ser tolerada por el órgano de control” . Segundo agravio: “… si bien no existe prueba indubitable que (…) recibiera el dinero solicitado; sin embargo, la falta grave que se investiga no tiene como presupuesto esta consecuencia, basta con acreditar que el investigado ha iniciado relaciones extraprocesales que afectan el desarrollo del proceso judicial, lo que se encuentra acreditado en autos, hechos que conllevan a la destitución del cargo (…), no se advierte circunstancia relevante que pueda mitigar la sanción de mayor intensidad que corresponde conforme al Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, …”. Tercer agravio: “La infracción administrativa incurrida al imponer una sanción nimia ante la gravedad de la conducta asumida por el investigado, desnaturaliza el procedimiento administrativo disciplinario propio del Órgano de Control de la Magistratura, acorde con el principio del debido proceso y a la potestad sancionadora contralora (…), y en su momento imponer la sanción de más intensidad que corresponde”. Quinto. Que, teniendo en cuenta el considerando segundo de la presente resolución, el recurso de apelación se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o si se trate de cuestiones de puro derecho; y, considerando los agravios planteados por los recurrentes, se advierte que trata de cuestionar ambos supuestos. Por lo tanto, corresponde dar respuesta a los mismos. Sexto. Que, los recurrentes señalan como primer agravio que no existe congruencia entre la sanción impuesta y el deber abdicado, máxime si se trata de un perjuicio irreparable a la con fi anza y credibilidad del Poder Judicial, conducta que no puede ser tolerada por el Órgano de Control. Se analiza la veracidad o no de este argumento:Antes de abordar la congruencia entre la sanción impuesta y el deber abdicado que indican los recurrentes, es menester apreciar el cargo imputado, la falta cometida; así como, los elementos probatorios que sustentan o desvirtúan el presente agravio. Mediante resolución número cinco del cuatro de febrero de dos mil diecinueve, de fojas noventa y ocho a ciento siete, se resuelve abrir procedimiento administrativo disciplinario contra el servidor judicial Wilder Gilmar Melgarejo Injante, en su actuación como Noti fi cador del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Barranco y Mira fl ores; Distrito Judicial de Lima por el siguiente cargo: “Habría solicitado sumas de dinero a los litigantes que vienen a realizar habilitaciones de día y hora señaladas en los expedientes judiciales, a fi n de proceder con las notifi caciones ordenadas, accionar que se enmarca en actos de corrupción y que han sido denunciados por los propios litigantes en sus escritos, y que ha sido de conocimiento de magistrados anteriores, lo que indican se acredita en el Expediente N° 906-2017 sobre obligación de dar suma de dinero” . El cargo imputado estaría relacionado con la solicitud expresa solicitada por el servidor judicial investigado al abogado de la Procuraduría del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Marcos Iván Loayza Vásquez, en el marco de la tramitación del Expediente número novecientos seis guión dos mil diecisiete, proceso seguido por el citado ministerio contra Carlos Gonzalo Maillard Reyes, sobre obligación de dar suma de dinero, ante el Tercer Juzgado de Paz Letrado de Barranco y Mira fl ores, Distrito Judicial de Lima. En atención a ello se tendría que analizar si efectivamente se vulneró el deber contemplado en el artículo cuarenta y uno, inciso b), del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial; es decir, cumplir con honestidad, dedicación, e fi ciencia y productividad las funciones inherentes al cargo que desempeña, no olvidando en ningún momento que es un servidor de un poder del Estado peruano; este deber se corresponde con el deber de responsabilidad previsto en el artículo siete, literal seis, del Código de Ética de la Función Pública1, infracción que signi fi caría una falta muy grave señalada en el artículo diez, inciso ocho, del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial; esto es, establecer relaciones extraprocesales con las partes o terceros que afecten el normal desarrollo de los procesos judiciales. Ahora bien, según se advierte de autos, cabe indicar que el Juez del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Barranco y Mira fl ores expidió la resolución número tres del veintiséis de junio de dos mil diecisiete, obrante a fojas cincuenta y tres, disponiendo “Habilitar día y hora a fi n de notifi car a la parte demandada con la demanda, anexos y admisorio, debiendo la parte demandante realizar las coordinaciones del caso con el personal de noti fi caciones de este Juzgado” , en la tramitación del Expediente número novecientos seis guión dos mi diecisiete. Al respecto, tal como se puede apreciar del Informe de fecha catorce de julio de dos mil diecisiete, obrante a fojas sesenta y uno, el abogado de la Procuraduría del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Marcos Iván Loayza Vásquez, se apersonó a coordinar con el asistente de noti fi cación del juzgado de paz letrado, el señor Wilder Gilmar Melgarejo Injante, quien le indicó que su agenda estaba copada por esta semana; así como, la siguiente, lo que le imposibilitaba dar una fecha próxima a fi n de efectuar dicha noti fi cación; asimismo, como una salida al eventual problema, sugirió dejarle un monto de dinero a fi n de que bien tuviera un espacio de tiempo entre notifi caciones, haría la misma. En el mismo sentido, del escrito presentado por la Procuraduría del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos obrante a fojas sesenta y dos a sesenta