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35 NORMAS LEGALES Jueves 1 de junio de 2023 El Peruano / y sustento técnico para su creación, respectivamente; asimismo estipula que pueden participar en calidad de integrantes del Grupo de Trabajo representantes de otros poderes del Estado, niveles de gobierno y organismos constitucionalmente autónomos, previa conformidad de su máxima autoridad; así como representantes acreditados de la sociedad civil, academia, gremios empresariales, entre otros, siempre que su participación se vincule y contribuya al objeto del Grupo de Trabajo; Que, a través de los documentos de vistos, y el Inf orme N° 022-2023-MTPE/1/23/MCT, la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo sustenta, entre otras, la emisión de una Resolución Ministerial que apruebe la creación del Grupo de Trabajo Sectorial, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, denominado “Me sa de Trabajo entre la Sociedad Nacional de Industrias - SNI y el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo”; Que, mediante correo electrónico de fecha 19 de abril de 2023, la Sociedad Nacional de Industrias - SNI, brinda su conformidad para participar en el Grupo de Trabajo Sectorial denominado “Mesa de Trabajo entre la Sociedad Nacional de Industrias - SNI y el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo”; Que, mediante el Memorando N° 0488-2023-MTPE/4/9, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe N° 0198-2023-MTPE/4/9.3, a través del cual la Ofi cina de Organización y Modernización emite opinión favorable en materia de modernización, para el trámite de aprobación del Grupo de Trabajo, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, denominado “Mesa de Trabajo entre la Sociedad Nacional de Industrias - SNI y el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo”, referidos a temas sociolaborales de interés general y alcance nacional; Que, mediante el Informe N° 0464-2023-MTPE/4/8, la O fi cina General de Asesoría Jurídica opina que resulta legalmente viable emitir la Resolución Ministerial propuesta; Que, resulta pertinente emitir el acto de administración que disponga la creación del Grupo de Trabajo Sectorial denominado “Mesa de Trabajo entre la Sociedad Nacional de Industrias - SNI y el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo” con el objeto de abordar y articular los planteamientos de dicha organización, referidos a temas sociolaborales de interés general y alcance nacional; Con las visaciones de la Secretaría General, del Despacho Viceministerial de Trabajo, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo aprobado mediante Resolución Ministerial N° 308-2019-TR; SE RESUELVE:Artículo 1.- Creación del Grupo de Trabajo Sectorial Crear el Grupo de Trabajo Sec torial, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, denominado “Mesa de Trabajo entre la Sociedad Nacional de Industrias - SNI y el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo”. Artículo 2.- Objeto El Grupo de Trabajo Sectorial tiene por objeto abordar y articular los planteamientos de la Sociedad Nacional de Industrias - SNI, referidos a temas sociolaborales de interés general y alcance nacional. Artículo 3.- Conformación3.1 El Grupo de Trabajo Sectorial está conformado por los siguientes integrantes: a) Un/a (1) representante del Despacho Viceministerial de Trabajo, quien lo preside; b) Un/a (1) representante del Despacho Ministerial;c) Un/a (1) representante de la Dirección General de Trabajo; d) Un/a (1) representante de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo; e) Un/a (1) representante de la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo; f) Un/a (1) representante de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral; y, g) Seis (6) representantes de la Sociedad Nacional de Industrias - SNI. 3.2 Los miembros del Grupo de Trabajo Sectorial cuentan con un/a representante alterno/a, quien asiste a las reuniones en caso de ausencia del titular. 3.3 Los miembros del Grupo de Trabajo Sectorial ejercen sus funciones ad honorem. Artículo 4.- Designación de representantes Las/los integrantes que conforman el Grupo de Trabajo Sectorial, así como sus representantes alternos/as, se acreditan ante la Secretaría Técnica, mediante comunicación escrita, dentro del plazo máximo de cinco (05) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución. Artículo 5.- Funciones del Grupo de Trabajo Sectorial El Grupo de Trabajo tiene las siguientes funciones: a) Elaborar un plan de actividades para el cumplimiento del objeto del Grupo de Trabajo. b) Solicitar a las unidades orgánicas competentes la elaboración de informes técnicos que guarden vinculación con los temas abordados en la mesa de trabajo. c) Otras que considere necesarias para el cumplimiento de su objeto. Artículo 6.- Instalación El Grupo de Trabajo Sectorial se instala en un plazo que no excederá de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución. Artículo 7.- Secretaría Técnica La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Sectorial está a cargo de la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo, la cual coordina para el cumplimiento del objeto y de las funciones del Grupo de Trabajo. Artículo 8.- Vigencia El Grupo de Trabajo Sectorial tiene una vigencia de un (1) año, contado a partir de su instalación. Artículo 9.- Colaboración La Secretaría Técnica cuenta con la asistencia especializada de todos los órganos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, quienes coadyuvan al cumplimiento de los fi nes del presente grupo de trabajo. Artículo 10.- Financiamiento El cumplimiento de las funciones del Grupo de Trabajo Sectorial se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 11.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución ministerial en la sede digital del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano, siendo responsable de dicha acción la O fi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO VARELA BOHÓRQUEZ Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 2183146-1