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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JUNIO DEL AÑO 2023 (04/06/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 12

12 NORMAS LEGALES Domingo 4 de junio de 2023 El Peruano / Artículo 3.- De la intervención de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas La intervención de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas se efectúa conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, y en el Decreto Legislativo Nº 1095, Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2020-DE, respectivamente; así como, en el numeral 1 del artículo 3 de la Ley Nº 30364, Ley para prevenir sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar que establece que existe obligación de todos los operadores de aplicar el enfoque de género. Artículo 4.- Comando Uni fi cado Disponer que, durante la prórroga del Estado de Emergencia a que se re fi ere el artículo 1 del presente Decreto Supremo, el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas continúe asumiendo el Comando Uni fi cado de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, en el departamento de Puno, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1136, Decreto Legislativo del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; así como, en el Decreto Supremo N° 004-2013-DE, que precisa los alcances de Comando en acciones y operaciones militares en zonas declaradas en Estado de Emergencia, en los casos en que las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno. Artículo 5.- Accionar de las Fuerzas Armadas para la protección de Activos Críticos Nacionales, instituciones públicas y privadas y actividades estratégicas El accionar de las Fuerzas Armadas, durante la prórroga del Estado de Emergencia prevista en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, contempla: i) la protección de los Activos Críticos Nacionales, en el marco de lo establecido en el literal c) del numeral 5.3 de la Directiva Nacional de Seguridad y Defensa Nacional para la protección de los Activos Críticos Nacionales - ACN, aprobada mediante Decreto Supremo N° 007-2019-DE, con intervención y/o apoyo de la Policía Nacional del Perú, según corresponda; y ii) la protección a instituciones públicas o privadas y/o instalaciones estratégicas vinculadas con la explotación o transporte de recursos naturales y/o vías que determine la Policía Nacional del Perú. Artículo 6.- Presentación de informe Dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores al término del Estado de Emergencia declarado en el departamento de Puno, el Comando Uni fi cado de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional debe presentar a los Titulares de los Ministerios del Interior y de Defensa, un informe detallado de las acciones realizadas durante el régimen de excepción, incluyendo las medidas adoptadas para el respeto de los derechos humanos y con enfoque intercultural, y los resultados obtenidos. Artículo 7.- Financiamiento La implementación de las acciones previstas en el presente Decreto Supremo, se fi nancia con cargo al presupuesto institucional asignado a los pliegos involucrados, y a las asignaciones de recursos adicionales autorizadas por el Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 8.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de junio del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la RepúblicaLUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDAPresidente del Consejo de Ministros JORGE LUIS CHÁVEZ CRESTA Ministro de Defensa VICENTE ROMERO FERNÁNDEZ Ministro del Interior DANIEL YSAU MAURATE ROMERO Ministro de Justicia y Derechos Humanos 2184018-1 Designan Jefa de la Oficina de Recursos Humanos de la Oficina General de Administración de la Presidencia del Consejo de Ministros RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 130-2023-PCM Lima, 2 de junio del 2023CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el cargo de Jefe/a de la Ofi cina de Recursos Humanos de la O fi cina General de Administración de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, en ese sentido, resulta necesario designar al/a la servidor/a que desempeñará el citado cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Supremo Nº 053-2022-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, y otras disposiciones; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Resolución Ministerial Nº 153-2021-PCM; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar a la señora LUZ IRENE CARHUAVILCA GARCIA, en el cargo de Jefa de la Ofi cina de Recursos Humanos de la O fi cina General de Administración de la Presidencia del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Consejo de Ministros 2183988-1 Designan Subsecretario de la Subsecretaría de Gestión del Diálogo de la Secretaría de Gestión Social y Diálogo de la Presidencia del Consejo de Ministros RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 131-2023-PCM Lima, 2 de junio del 2023CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Subsecretario/a de la Subsecretaría de Gestión del Diálogo de la Secretaría de Gestión Social y Diálogo de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, en ese sentido, resulta necesario designar al/a la servidor/a que desempeñará el citado cargo;