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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JUNIO DEL AÑO 2023 (04/06/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES Domingo 4 de junio de 2023 El Peruano / LEY Nº 31760 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY DEL CERTIFICADO ÚNICO LABORAL Artículo 1. Objeto de la Ley La presente ley tiene por objeto regular la implementación y el acceso al certi fi cado único laboral, para facilitar la empleabilidad de las personas de 18 años a más en el mercado laboral formal. Artículo 2. Certi fi cado único laboral 2.1 El certi fi cado único laboral es un documento electrónico que contiene información necesaria para facilitar la contratación laboral de las personas de 18 años a más. Se solicita y obtiene gratuitamente a través del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. 2.2 El certi fi cado único laboral contiene la siguiente información de la persona que lo solicita: a) Fecha de emisión electrónica. b) Datos de identidad de la persona.c) Antecedentes policiales.d) Antecedentes penales.e) Antecedentes judiciales.f) Formación académica.g) Experiencia laboral.h) Otra información que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo considere relevante para la empleabilidad. A pedido de la persona que lo solicita puede incluir la condición de discapacidad. Artículo 3. Disponibilidad de información para el certifi cado único laboral Para la emisión del certi fi cado único laboral, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo utiliza la información que ponen a disposición las entidades públicas, las cuales brindan facilidades para su acceso gratuito y permanente en la Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE), y en otras plataformas a través de las cuales se pueda obtener datos vinculados a la información a la que se re fi ere el artículo 2. Artículo 4. Validación de la identidad del solicitante El trámite del certi fi cado único laboral requiere la validación de identidad del solicitante a través de la plataforma habilitada por el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec) u otra plataforma alternativa de autenticación requerida por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Artículo 5. Validación y veri fi cación del certi fi cado único laboral El certi fi cado único laboral cuenta con la fi rma digital del funcionario autorizado para tal fi n por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, así como con un código o mecanismo de veri fi cación inserto en el mismo documento que permita validar su autenticidad. Corresponde al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo establecer el medio a través del cual se valida la autenticidad del certi fi cado único laboral. Artículo 6. Protección de los datos personales La emisión del certi fi cado único laboral se realiza con la debida observancia de lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, en la Ley 29733, Ley de Protección de Datos Personales, y en la normativa vigente sobre la materia. Artículo 7. Financiamiento La aplicación de lo establecido en la presente ley se fi nancia con cargo a los presupuestos institucionales de las entidades públicas involucradas, según corresponda.DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Reglamentación El Poder Ejecutivo aprueba el reglamento de la presente ley en un plazo de treinta días hábiles contados a partir de su publicación. SEGUNDA. Vigencia La presente ley entra en vigor al día siguiente de la publicación de su reglamento. TERCERA. CERTIJOVEN y CERTIADULTO El certi fi cado único laboral uni fi ca y reemplaza, para todo efecto, a los actuales certi fi cado único laboral para jóvenes (CERTIJOVEN) y certi fi cado único laboral para personas adultas (CERTIADULTO). CUARTA. Convenios interinstitucionales El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo está facultado para suscribir convenios de colaboración interinstitucional con otras entidades públicas, a través de sus representantes autorizados, con la fi nalidad de acceder y obtener la información necesaria que se deba integrar en el certi fi cado único laboral, procurando salvaguardar su gratuidad. De ser necesario, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo puede celebrar convenios con instituciones del sector privado, siempre que con ello se logre el cumplimiento del objeto del certi fi cado único laboral y no se vulnere las normas de protección de datos personales. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA. Derogaciones A la entrada en vigor de la presente ley quedan derogados el Decreto Legislativo 1378, Decreto Legislativo que fortalece y extiende la accesibilidad al Certi fi cado Único Laboral para Jóvenes; y el Decreto Legislativo 1498, Decreto Legislativo que otorga accesibilidad al Certi fi cado Único Laboral para Personas Adultas ante el impacto del COVID-19. Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación. En Lima, a los dieciséis días del mes de mayo de dos mil veintitrés. JOSÉ DANIEL WILLIAMS ZA PATA Presidente del Congreso de la República MARTHA LUPE MOYANO DELGADO Primera Vicepresidenta del Congreso de la República A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de junio del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Consejo de Ministros 2183987-2 LEY Nº 31761 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: