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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JUNIO DEL AÑO 2023 (04/06/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 7

7 NORMAS LEGALES Domingo 4 de junio de 2023 El Peruano / “Artículo 88.- Reclamo de productos o servicios fi nancieros y de seguros 88.1 Las entidades del sistema fi nanciero y de seguros, en todas sus o fi cinas en la República, deben resolver los reclamos en un plazo no mayor de quince días hábiles. Excepcionalmente, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones podrá establecer un plazo ampliatorio cuando la naturaleza y complejidad de la operación, producto o servicio materia del reclamo o requerimiento lo justi fi que, situación que debe ponerse en conocimiento del consumidor antes de la culminación del plazo inicial, sin perjuicio del derecho del consumidor de recurrir directamente ante la Autoridad de Consumo”. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Vacatio legis La presente ley entra en vigor a los sesenta días hábiles contados a partir del día siguiente de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. SEGUNDA. Reglamento La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, en un plazo no mayor de treinta días calendario contados a partir de la publicación de la presente ley, emite la norma complementaria necesaria o adecúa las existentes para la aplicación efectiva del párrafo 88.1 de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, conforme a la modi fi cación aprobada por la presente ley. Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación. En Lima, a los diecisiete días del mes de mayo de dos mil veintitrés. JOSÉ DANIEL WILLIAMS ZAPATA Presidente del Congreso de la República MARTHA LUPE MOYANO DELGADO Primera Vicepresidenta del Congreso de la República A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de junio del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Consejo de Ministros 2183987-5 LEY Nº 31764 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE INCORPORA EL TÍTULO PRELIMINAR A LA LEY 26859, LEY ORGÁNICA DE ELECCIONES Artículo único. Incorporación del Título Preliminar a la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones Se incorpora el Título Preliminar a la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones, con el siguiente texto:“TÍTULO PRELIMINAR PRINCIPIOS GENERALES Artículo I. Alcances Los principios desarrollados en el presente título preliminar vinculan y orientan la actuación de los órganos del sistema electoral en los diversos procedimientos administrativos y procesos jurisdiccionales en materia electoral con la fi nalidad de garantizar el efectivo ejercicio de los derechos de participación política de los ciudadanos y la defensa del sistema democrático y sus instituciones. Del mismo modo, orientan la actividad de las organizaciones políticas y de la ciudadanía en lo que le sea aplicable. Artículo II. Principio de lealtad constitucional y debido procesoLos órganos del sistema electoral actúan con sujeción a lo dispuesto por la Constitución y las leyes, así como en irrestricto respeto de los derechos fundamentales, de los principios que emanen del sistema de gobierno republicano, del orden democrático, de la voluntad popular expresada en las urnas y de las garantías del debido proceso o procedimiento. Artículo III. Principio de transparencia Los actos que derivan del proceso electoral se presumen públicos y los documentos en los cuales constan se encuentran a disposición de todos los ciudadanos, de conformidad con lo dispuesto por la Constitución y la normativa vigente. Artículo IV. Principio de publicidad El proceso electoral debe ser objeto de publicidad y difusión con la fi nalidad de promover la libre concurrencia y competencia efectiva, facilitando la supervisión y el control de los actos provenientes de los ciudadanos que participen en forma individual y asociada. Artículo V. Principio de participación e igualdad Los ciudadanos tienen el derecho de participar, en condiciones de igualdad, en los procesos electorales con las garantías que el Estado otorga para todos sin distinción de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole. Este derecho se ejerce con responsabilidad y en concordancia con lo previsto en la Constitución y la normativa electoral vigente. Artículo VI. Principio de independencia Los organismos electorales gozan de autonomía e independencia en el cumplimiento de sus funciones, y no dependen, administrativa ni funcionalmente, de ninguna entidad del Estado. Artículo VII. Principio de imparcialidad Los organismos electorales cumplen sus funciones con imparcialidad, sin menoscabo o bene fi cio de ninguna clase a favor de los intervinientes en los procedimientos o procesos, de conformidad con lo dispuesto por la Constitución y la normativa vigente. Artículo VIII. Principio de legalidad Los actos electorales se rigen por lo dispuesto en la Constitución y la normativa vigente. No es posible iniciar procedimiento administrativo, jurisdiccional, o imponer sanción alguna que no esté previamente establecida a nivel legal. Los órganos del sistema electoral, en su labor de desarrollo normativo, no pueden desnaturalizar el sentido de la ley ni incorporar requisitos que esta no contemple.Solo por ley expresa puede establecerse limitaciones al ejercicio del derecho al sufragio. Artículo IX. Principio de e fi cacia del acto electoral La e fi cacia de los actos electorales está condicionada al cumplimiento de los plazos, etapas y formas señaladas por la Constitución y la normativa aplicable con rango de ley. Los actos procesales o