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9 NORMAS LEGALES Domingo 4 de junio de 2023 El Peruano / Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de junio del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Consejo de Ministros 2183987-7 RESOLUCIÓN LEGISLATIVA Nº 31766 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Resolución Legislativa siguiente: RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE CONCEDE PENSIÓN DE GRACIA A DON JUAN ALFONSO VILLENA ZÁRATE, POR SU DESTACADA LABOR COMO POETA Y NOVELISTA PERUANO Artículo 1. Objeto de la Resolución Legislativa Se concede pensión de gracia a don Juan Alfonso Villena Zárate, ascendente a dos remuneraciones mínimas vitales mensuales, cuyo merecimiento ha sido debidamente cali fi cado, por su destacada labor como poeta y novelista peruano. Artículo 2. Naturaleza de la pensión de gracia La pensión de gracia a que se re fi ere el artículo precedente es personal, intransferible y no genera derecho a pensión de sobrevivientes. Artículo 3. Ejecución El Ministerio de Cultura es el encargado de cumplir la Resolución Legislativa, debiendo efectuarse las acciones administrativas con cargo a su presupuesto institucional de cada año, sin generar una demanda de recursos adicionales al tesoro público y de acuerdo con las normas presupuestarias vigentes. Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación. En Lima, a los diecisiete días del mes de mayo de dos mil veintitrés. JOSÉ DANIEL WILLIAMS ZAPATA Presidente del Congreso de la República MARTHA LUPE MOYANO DELGADO Primera Vicepresidenta del Congreso de la República A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICALima, 2 de junio de 2023.Cúmplase, regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Consejo de Ministros 2183987-8 RESOLUCIÓN LEGISLATIVA Nº 31767 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE CONCEDE PENSIÓN DE GRACIA A DON DONATO ENRÍQUEZ GUTIÉRREZ, POR SU DESTACADA LABOR COMO MAESTRO CERAMISTA Y ARTISTA POPULAR Artículo 1. Objeto de la Resolución Legislativa Se concede pensión de gracia a don Donato Enríquez Gutiérrez, ascendente a dos remuneraciones mínimas vitales mensuales, cuyo merecimiento ha sido debidamente cali fi cado, por su destacada labor como maestro ceramista y artista popular. Artículo 2. Naturaleza de la pensión de gracia La pensión de gracia a que se re fi ere el artículo precedente es personal, intransferible y no genera derecho a pensión de sobrevivientes. Artículo 3. Ejecución El Ministerio de Cultura es el encargado de cumplir la presente resolución legislativa, debiendo efectuarse las acciones administrativas con cargo a su presupuesto institucional de cada año, sin generar una demanda de recursos adicionales al tesoro público y de acuerdo con las normas presupuestarias vigentes. Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación. En Lima, a los diecinueve días del mes de mayo de dos mil veintitrés. JOSÉ DANIEL WILLIAMS ZA PATA Presidente del Congreso de la República MARTHA LUPE MOYANO DELGADO Primera Vicepresidenta del Congreso de la República A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICALima, 2 de junio de 2023.Cúmplase, regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Consejo de Ministros 2183987-9 RESOLUCIÓN LEGISLATIVA Nº 31768 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Resolución Legislativa siguiente: RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE CONCEDE PENSIÓN DE GRACIA A DON DONATO RAMOS SOTO, POR SU DESTACADA LABOR COMO MAESTRO DE LA ARTESANÍA PERUANA Artículo 1. Objeto de la Resolución Legislativa Se concede pensión de gracia a don Donato Ramos Soto, ascendente a dos remuneraciones mínimas vitales mensuales, cuyo merecimiento ha sido debidamente califi cado, por su destacada labor como maestro de la artesanía peruana. Artículo 2. Naturaleza de la pensión de gracia La pensión de gracia a que se re fi ere el artículo precedente es personal, intransferible y no genera derecho a pensión de sobrevivientes.