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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JUNIO DEL AÑO 2023 (04/06/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 8

8 NORMAS LEGALES Domingo 4 de junio de 2023 El Peruano / procedimentales surten efecto únicamente desde el día siguiente de noti fi cados en la casilla electrónica, cuando estos requieran ser noti fi cados o puestos en conocimiento de las partes procedimentales. Artículo X. Principio de conservación del voto y en pro de la participación Ante distintas interpretaciones de la norma electoral se prefi ere aquella que otorgue validez al voto o permita la mayor tutela del derecho de participación política, evitando toda interpretación formalista que restrinja o limite el mismo. Artículo XI. Principio de preclusión Los procesos electorales, por su estructura, se confi guran en fases o etapas, las que no pueden retrotraerse. La tutela respecto de los derechos vulnerados en fases precluidas es indemnizatoria. Artículo XII. Principio de impulso de o fi cio y responsabilidadLa dirección de los procesos y procedimientos electorales no está sujeta a la voluntad de las partes, sino al interés público que subyace en los mismos, el cual es garantizado por los órganos electorales competentes. Los órganos electorales son responsables por la irreparabilidad de los derechos vulnerados derivada de la preclusión. Artículo XIII. Principio de intangibilidad normativa Las normas con rango de ley, relacionadas con procesos electorales o de consulta popular que se publican desde un (1) año antes del día de la elección o de la consulta popular, entran en vigor el día siguiente de la publicación de la resolución que declara la culminación del proceso correspondiente. Todas las normas reglamentarias relacionadas con procesos electorales o de consulta popular que se publican desde su convocatoria tienen vigencia el día siguiente de la publicación de la resolución que declara la culminación del proceso correspondiente. Artículo XIV. Principio de accesibilidad, simpli fi cación y alternatividad Los órganos del sistema electoral, en todas sus actuaciones, sean administrativas, de desarrollo normativo o jurisdiccional, realizan los ajustes razonables necesarios para garantizar el ejercicio efectivo del derecho de participación política de las poblaciones que se encuentren en especial estado de vulnerabilidad, como los adultos mayores y personas con discapacidad, así como las pertenecientes a las comunidades campesinas y pueblos originarios. Asimismo, garantizan la accesibilidad de sus servicios mediante la simpli fi cación de sus procesos y procedimientos, así como la alternatividad en los medios de acceso, no pudiendo establecerse como vía única la de las plataformas electrónicas. Artículo XV. Principio de interoperabilidad Los órganos del sistema electoral están prohibidos de exigir a los administrados o usuarios la información que pueda ser obtenida mediante la interoperabilidad u obre en poder de las entidades de la administración pública”. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA. Derogación Se deroga el artículo 4 de la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones. Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación. En Lima, a los diecisiete días del mes de mayo de dos mil veintitrés. JOSÉ DANIEL WILLIAMS ZA PATA Presidente del Congreso de la RepúblicaMARTHA LUPE MOYANO DELGADOPrimera Vicepresidenta del Congreso de la República A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICAPOR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de junio del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Consejo de Ministros 2183987-6 LEY Nº 31765 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DECLARA PRECURSOR DEL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO APLICABLE A LOS CONFLICTOS ARMADOS EN EL MAR AL GRAN ALMIRANTE DEL PERÚ MIGUEL MARÍA GRAU SEMINARIO Artículo 1. Objeto de la Ley La presente ley tiene por objeto reconocer el accionar y liderazgo del gran almirante del Perú Miguel María Grau Seminario durante la campaña naval de la guerra del Pací fi co, respetando la integridad y vida humana del adversario, diferenciando al combatiente del no combatiente y evitando la pérdida innecesaria de vidas humanas. Artículo 2. Finalidad de la Ley La presente ley tiene por fi nalidad declarar al gran almirante del Perú Miguel María Grau Seminario precursor del derecho internacional humanitario aplicable a los confl ictos armados en el mar. Artículo 3. Declaración Se declara al gran almirante del Perú Miguel María Grau Seminario precursor del derecho internacional humanitario aplicable a los con fl ictos armados en el mar, por su accionar en la campaña naval de la guerra del Pací fi co, respetando la integridad y vida humana del adversario, diferenciando al combatiente del no combatiente y evitando la pérdida innecesaria de vidas humanas. Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación. En Lima, a los dieciocho días del mes de mayo de dos mil veintitrés. JOSÉ DANIEL WILLIAMS ZAPATA Presidente del Congreso de la República MARTHA LUPE MOYANO DELGADO Primera Vicepresidenta del Congreso de la República A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICAPOR TANTO: Mando se publique y cumpla.