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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JUNIO DEL AÑO 2023 (08/06/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 14

14 NORMAS LEGALES Jueves 8 de junio de 2023 El Peruano / DEPARTAMENT O PROVINCIA Nº DISTRITO TUMBESCONTRALMIRANTE VILLAR843 CANOAS DE PUNTA SAL 844 CASITAS845 ZORRITOS TUMBES846 CORRALES 847 LA CRUZ848 PAMPAS DE HOSPITAL849 SAN JACINTO 850 SAN JUAN DE LA VIRGEN 851 TUMBES ZARUMILLA852 AGUAS VERDES 853 MATAPALO 854 PAPAYAL855 ZARUMILLA 2185292-2 AMBIENTE Crean Grupo de Trabajo Sectorial denominado “Grupo de Trabajo para diseñar y formular la propuesta del Plan Nacional de Gestión Integral de Residuos Sólidos – PLANRES” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 183-2023-MINAM Lima, 6 de junio de 2023 VISTOS; el Memorando N° 00748-2023-MINAM/ VMGA/DGGRS y el Informe N° 00077-2023-MINAM/VMGA/DGGRS/DIGRSC, de la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos; el Memorando N° 00619-2023-MINAM/SG/OGPP y el Informe N° 00060-2023-MINAM/SG/OGPP/OPM, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Memorando N° 00764-2023-MINAM/VMGA, del Viceministerio de Gestión Ambiental; el Informe N° 00363-2023-MINAM/SG/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Legislativo N° 1013 que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Ministerio del Ambiente (MINAM), que de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.1 del artículo 4 del citado Decreto, es el organismo del Poder Ejecutivo rector del sector ambiental, que desarrolla, dirige, supervisa y ejecuta la política nacional del ambiente; y cumple la función de promover la conservación y el uso sostenible de los recursos naturales, la diversidad biológica y las áreas naturales protegidas; Que, de acuerdo con el literal b) del artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de la Gestión Integral de los Residuos Sólidos, el Ministerio del Ambiente, en su calidad de ente rector a nivel nacional para la gestión y manejo de los residuos, es competente para “Formular y aprobar, en coordinación con las autoridades correspondientes, el Plan Nacional de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PLANRES), en el cual deberán incluirse las metas, estrategias y acciones destinadas a asegurar la universalización y sostenibilidad del servicio de limpieza pública, la formalización de los recicladores por parte de las municipalidades, la promoción de la minimización y valorización de los residuos, entre otros”; Que, a través de la Resolución Ministerial N° 242-2019-MINAM, se aprueba la siguiente lista sectorial de las Políticas Nacionales bajo la rectoría o conducción del Ministerio del Ambiente: i) Política Nacional del Ambiente; ii) Estrategia Nacional de Diversidad Biológica; iii) Estrategia Nacional ante el Cambio Climático; y iv) Plan Nacional de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PLANRES); Que, el Lineamiento 4.7 del Eje 4 “Reactivación económica” de la Política General de Gobierno para el periodo 2023 - 2026, aprobada por Decreto Supremo N° 042-2023-PCM, contempla lo siguiente: “Impulsar la prevención, control y mitigación de los impactos ambientales negativos, promoviendo la inversión económica sostenible; así como, fortalecer los mecanismos para la gestión integral de sustancias químicas y promover la valorización y la economía circular”; Que, el subnumeral 9.2 del numeral 9 de la “Guía de Políticas Nacionales – versión actualizada”, aprobada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 0030-2023/CEPLAN/PCD, (en adelante, la Guía de Políticas Nacionales), señala que los órganos de línea de los ministerios, son responsables de diseñar y formular la propuesta de política nacional en el marco de sus competencias siendo responsables de la validez técnica del documento de política, la disponibilidad de información y la viabilidad de las propuestas de los contenidos de la política; Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 101 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Resolución Ministerial N° 108-2023-MINAM, (en adelante, ROF del MINAM) la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos (DGGRS), es el órgano de línea responsable de coordinar, promover, asesorar y concertar con las autoridades sectoriales, gobiernos regionales y gobiernos locales, la implementación de la normativa en materia de gestión de los residuos sólidos, en el ámbito de su competencia; asimismo, el literal e) del artículo 105 de la citada norma señala que es función de la Dirección de Instrumentos de Gestión de Residuos Sólidos y Circularidad (DIGRSC) de la DGGRS, elaborar y actualizar el Plan Nacional de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PLANRES), en coordinación con las entidades competentes, así como realizar el seguimiento y evaluación a su implementación, en coordinación con la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental; Que, en ese marco normativo, mediante el Memorando N° 00748-2023-MINAM/VMGA/DGGRS, la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos remite el Informe N° 00077-2023-MINAM/VMGA/DGGRS/DIGRSC, mediante el cual DIGRSC señala que la implementación del Lineamiento 4.7 del Eje 4 de la Política General de Gobierno, al que se hizo mención con anterioridad, requiere la formulación y aprobación del PLANRES previsto en el literal b) del artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1278, Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos; para ello, por tratarse de un proceso participativo y sectorial, la DIGRSC sustenta la necesidad de conformar un grupo de trabajo que cuente con facultades para convocar en dicho proceso a representantes de diversos sectores, organismos autónomos, Gobiernos regionales y locales, sociedad civil, instituciones públicas y privadas, así como a profesionales especializados en la gestión de residuos sólidos, según las necesidades que surjan, asegurando así una participación amplia y diversa, con enfoque colaborativo y multidisciplinario; asimismo, la DIGRSC propone en el citado informe la conformación del mencionado grupo de trabajo, sus funciones y su plazo de vigencia; Que, el subnumeral 9.1 del numeral 9 de la Guía de Políticas Nacionales, señala que en caso se decida la formulación de una política nacional, excepcionalmente, se podrá conformar un grupo de trabajo u otro mecanismo que asegure la participación de los ministerios intervinientes a través de sus unidades de organización competentes, así como de representantes de los otros poderes del Estado, organismos autónomos, gobiernos regionales y locales y sociedad civil, según corresponda; Que, asimismo, los numerales 28.1 y 28.2 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM y su modi fi catoria, establecen que los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos especí fi cos; asimismo, pueden ser