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18 NORMAS LEGALES Jueves 8 de junio de 2023 El Peruano / SITIO ARQUEOLÓGICO “HUAYTO” VÉRTICE LADO DISTANCIAANG. INTERNOESTE (X) NORTE (Y) 43 43-1 17.65 126°3’8” 208891.6374 8821144.7444 TOTAL 1193.24 7380°0’1” Datum: WGS84 Zona: 18 L Área: 53,821.28 m² (5.382128 ha) Perímetro: 1,193.24 m Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 001-2023-JRSC/DCS/DGDP/VMPCIC/MC de fecha 29 de mayo de 2023, elaborado por la especialista de la Dirección de Control y Supervisión de la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural, así como en los Informes N° 000576-2023-DSFL/MC e Informe N° 000112-2023-DSFL-MDR-MC y el plano perimétrico con código N° PP-008-MC_DGPA-DSFL-2017 WGS84; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural, las siguientes: MEDIDA REFERENCIA Paralización y/o cese de la afectaciónxParalizar cualquier obra no autorizada que se ejecute contraviniendo, cambiando o desconociendo las especi fi caciones técnicas y las que afecten de manera directa o indirecta el Sitio Arqueológico. Desmontaje xRetirar todo el cerco de fi bracemento ubicado al interior de la poligonal y el retiro del cerco de Palos con alambre de púas. Señalización xMonumentalización de hitos y señalización ofi cial adicional a la que se tiene en el sitio arqueológico. Retiro de estructuras temporales, maquinarias, herramientas, elementos y/o accesoriosxRetiro de estructuras y elementos ajenos al sitio arqueológico. Artículo Tercero.- COMUNICAR a la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural de la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Pativilca, a fi n de que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, noti fi car a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED. Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección N° 001-2023-JRSC/DCS/DGDP/VMPCIC/MC, el Informe N° 000576-2023-DSFL/MC, Informe N° 000112-2023-DSFL-MDR/MC e Informe Nº 000077-2023-DGPA-ARD/MC y el Plano Perimétrico con código N° PP-008-MC_DGPA-DSFL-2017 WGS84 WGS84, para conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.MOIRA ROSA NOVOA SILVA DirectoraDirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble 2184476-1 Rectifican error material contenido en la Resolución Directoral N° 000140-2022-DGPA/MC, que determinó la protección provisional del Sitio Arqueológico La Florida Sector A, ubicado en el distrito del Rímac, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000095-2023-DGPA/MC San Borja, 2 de Junio del 2023Vistos, el expediente N° 2023-0064957, los Informes N° 000577-2023/DSFL/MC y 000113-2023-DSFL-MDR/MC; Informe N° 000112-2023-DGPA-ARD/MC del área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral N° 000140- 2022-DGPA/MC publicado en el Diario O fi cial El Peruano el pasado 06 de noviembre de 2022, se determinó la protección provisional del Sitio Arqueológico La Florida Sector A, ubicado en el distrito del Rímac, provincia y departamento de Lima; Que, mediante expediente N° 2023-0064957 de fecha 05 de mayo de 2023, el señor Jose Luis Fuentes Sadowski solicita se recti fi que el error material incurrido respecto de la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico Huaca La Florida sector A, al no haberse incluido los 4 últimos vértices del cuadro de datos técnico; Que, mediante Informes N° 000577-2023-DSFL/MC y 000113-2023/DSFL-MDR/MC, ambos de fecha 31 de mayo de 2023, se recomienda recti fi car la Resolución Directoral N° 000140-2022-DGPA/MC del 28 de octubre de 2022 que determina la protección provisional de Huaca La Florida Sector A, al veri fi carse que el artículo primero de la citada resolución muestra el cuadro de coordenadas del polígono arqueológico en una versión incompleta, toda vez que solo se muestra hasta el vértice N°41, debiendo consignarse los datos técnicos hasta el vértice 45. Que, el numeral 212.1 del artículo 212 del TUO de la LPAG establece que “Los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser recti fi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de o fi cio o a instancias de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; Que, asimismo, el numeral 212.2 del TUO de la LPAG precisa que “La recti fi cación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original”; Que, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble indica en el Informe N° 000112-2023-DGPA-ARD/MC de fecha 02 de junio de 2023, que se ha presentado un error material en la parte resolutiva de la Resolución Directoral N° 000140-2022-DGPA/MC referido a la información del cuadro de datos técnicos del plano perimétrico N° PP-001-MC_DGPA/DSFL-2019WGS84 el cual se muestra incompleto, identi fi cable con el solo cotejo de los informes que obran en el expediente administrativo, y que no afecta el sentido de la decisión contenida en la Resolución Directoral N° 000140-2022-DGPA/MC;