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28 NORMAS LEGALES Jueves 8 de junio de 2023 El Peruano / a las instalaciones de la Guardia Nacional de Virginia Occidental, ubicada en la ciudad de Charleston, Estado de Virginia Occidental; del Instituto del Hemisferio Occidental para la Cooperación en Seguridad – WHINSEC; ubicado en la ciudad de Columbus, Estado de Georgia; y del Fort Sam Houston, ubicado en la ciudad de San Antonio, Estado de Texas, Estados Unidos de América, del 11 al 16 de junio de 2023; así como, autorizar su salida del país el 10 de junio y su retorno el 17 de junio de 2023: N° GRADOAPELLIDOS Y NOMBRESDNI CARGO 1General de EjércitoOJEDA PARRA David Guillermo25777379Comandante General del Ejército del Perú 2General Brigada EPFLORES CARAHUANCO Oscar Alberto32404070Director de Educación y Doctrina del Ejército del Perú 3General Brigada EPOLIVA AREVALO Carlos Enrique02792044Jefe de Educación del Ejército del Perú 4 Coronel EPESTELA CHILON Lino Martin 26695108Secretario del Comandante General del Ejército del Perú Artículo 2.- El Ejército del Perú efectúa los pagos que correspondan con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2023, de acuerdo a los siguientes conceptos: Viáticos: US$ 440.00 x 40% x 4 personas x 6 días (11 – 16 jun 23) US$ 4,224.00 ------------------- Total a pagar: US$ 4,224.00 Artículo 3.- El Comandante General del Ejército del Perú queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, sin exceder el total de días autorizados, y/o variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni la designación del personal. Artículo 4.- El personal militar autorizado más antiguo debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuará la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modi fi catoria. Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE LUIS CHÁVEZ CRESTA Ministro de Defensa 2185136-1 DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL Autorizan al/a la Procurador/a Público/a y al/a la Procurador/a Público/a Adjunto/a del Ministerio para que, de manera indistinta, puedan asistir y conciliar en las audiencias de conciliación que se realicen en el marco de los procesos judiciales que se tramiten bajo los alcances de la Ley N° 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 117-2023-MIDIS Lima, 6 de junio de 2023VISTOS:El Informe N° D000007-2023-MIDIS-PP, emitido por la Procuraduría Pública del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; y el Informe N° D000205-2023-MIDIS- OGAJ, emitido por la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 47 de la Constitución Política del Perú establece que la defensa de los intereses del Estado está a cargo de los Procuradores Públicos conforme a Ley; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 33 del Decreto Legislativo Nº 1326, Decreto Legislativo que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado, los/las Procuradores/as Públicos/as pueden conciliar, transigir y consentir resoluciones, así como desistirse de demandas, conforme a los requisitos y procedimientos dispuestos en su Reglamento, para lo cual es necesaria la autorización del Titular de la entidad, previo informe del Procurador Público; Que, en concordancia con lo dispuesto en la norma citada en el considerando anterior, el numeral 15.6 del artículo 15 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1326, Decreto Legislativo que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2019-JUS, establece que los/las Procuradores/as Públicos/as pueden conciliar, transigir, desistirse, así como dejar consentir resoluciones, en los términos señalados en dicho artículo; Que, el numeral 1 del artículo 43 de la Ley Nº 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo, dispone que, en el proceso ordinario laboral, la audiencia de conciliación, inicia con la acreditación de las partes o apoderados y sus abogados. Si el demandante no asiste, el demandado puede contestar la demanda, continuando la audiencia. Si el demandado no asiste, incurre automáticamente en rebeldía, sin necesidad de declaración expresa, aun cuando la pretensión se sustente en un derecho indisponible. También incurre en rebeldía automática si, asistiendo a la audiencia, no contesta la demanda o el representante o apoderado no tiene poderes su fi cientes para conciliar. El rebelde se incorpora al proceso en el estado en que se encuentre, sin posibilidad de renovar los actos previos; Que, en ese mismo sentido, el numeral 1 del artículo 49 de la Ley N° 29497 señala que, en el proceso abreviado laboral la etapa de conciliación se desarrolla de igual forma que la audiencia de conciliación del proceso ordinario laboral; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 196-2012-MIDIS, se autoriza al Procurador Público del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social a conciliar en las audiencias que se realicen en el marco de los procesos judiciales que se tramiten bajo los alcances de la Ley N° 29497, Nueva Ley Procesal de Trabajo; en armonía con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1068, Decreto Legislativo que crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2008-JUS, y salvaguardando los intereses del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; Que, el artículo 18 del Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, aprobado por Resolución Ministerial N° 073-2021-MIDIS, señala que la Procuraduría Pública es el órgano responsable de la representación y defensa jurídica de los derechos e intereses del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social conforme a la Constitución Política del Perú y a lo dispuesto en la normativa que regula el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado. Asimismo, el literal a) del artículo 19 del reglamento precitado establece como función de la Procuraduría Pública, entre otras, la de ejercer la Defensa Jurídica del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (sede central y los programas sociales) ante los órganos jurisdiccionales y administrativos, así como, ante el Ministerio Público, Policía Nacional del Perú, tribunales arbitrales, centros de conciliación y otros de similar naturaleza, comprendiendo todas las actuaciones que la Ley en materia procesal, arbitral y las de carácter sustantivo permiten; Que, mediante Resolución Nº D000027-2023-JUS/ PGE-PG, emitida por la Procuraduría General del Estado, se designa al abogado Renán Salas Soliz como