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15 NORMAS LEGALES Jueves 8 de junio de 2023 El Peruano / sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio del cual depende; Que, el numeral 29.1 del artículo 29 de la Directiva N° 002-2021-SGP, Directiva que regula el sustento técnico y legal de proyectos normativos en materia de organización, estructura y funcionamiento del Estado, aprobada por Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 00010-2021-PCM, dispone que la entidad proponente elabora el expediente que sustenta la creación de una comisión o grupo de trabajo, el cual incluye la siguiente documentación: a) El proyecto de dispositivo legal que aprueba la creación, b) La exposición de motivos, en el caso de los proyectos normativos de creación de comisiones multisectoriales de naturaleza permanente, c) El informe técnico elaborado por la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; y, d) El informe legal elaborado por la O fi cina de Asesoría Jurídica de la entidad proponente, que valida la propuesta; Que, a través del Memorándo N° 00619-2023-MINAM/ SG/OGPP, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto emite opinión favorable sobre la citada propuesta de creación del Grupo de Trabajo Sectorial, en atención al Informe N° 00060-2023-MINAM/SG/OGPP/OPM de la O fi cina de Planeamiento y Modernización, en el que considera viable continuar con el trámite de aprobación del Grupo de Trabajo de naturaleza temporal propuesto por la DIGRSC, en el marco de sus funciones establecidas en el ROF del MINAM; Que, con el Informe N° 00363-2023-MINAM/SG/OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica emite opinión favorable en el sentido que corresponde continuar con el trámite de creación del Grupo de Trabajo para diseñar y formular la propuesta del PLANRES, estableciendo su conformación y funciones, conforme a la propuesta de la DIGRSC; Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental, de la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Decreto Legislativo N° 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de la Gestión Integral de los Residuos Sólidos; el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, y modi fi catorias; y, la Resolución Ministerial N° 108-2023-MINAM, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; SE RESUELVE:Artículo 1.- Creación del Grupo de Trabajo Créase el Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal dependiente del Ministerio del Ambiente, denominado “Grupo de Trabajo para diseñar y formular la propuesta del Plan Nacional de Gestión Integral de Residuos Sólidos – PLANRES”, en adelante el Grupo de Trabajo. Artículo 2.- Objeto El Grupo de Trabajo tiene por objeto diseñar y formular la propuesta del Plan Nacional de Gestión Integral de Residuos Sólidos – PLANRES, como Política Nacional Sectorial, de acuerdo a la Guía de Políticas Nacionales del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN. Artículo 3.- Conformación del Grupo de Trabajo3.1 El Grupo de Trabajo está conformado por:a) Un/a representante de la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos quien lo presidirá b) Un/a representante de la Dirección de Instrumentos de Gestión de Residuos Sólidos y Circularidad quien asumirá el rol de Secretaría Técnica c) Un/a representante de la Dirección de Gestión y Manejo de Residuos Sólidos d) Un/a representante de la Dirección de Evaluación Ambiental y Autorizaciones de Residuos Sólidos.e) Un/a representante de la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental. f) Un/a representante de la Dirección General de Calidad Ambiental g) Un/a representante de la Dirección General de Educación, Ciudadanía e Información Ambiental h) Un/a representante de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto i) Un/a representante del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) 3.2 Cada integrante del Grupo de Trabajo debe contar con un/a representante titular y un/a representante alterno/a, los mismos que son designados mediante comunicación dirigida a la Secretaría Técnica, en un plazo máximo de dos (2) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano. Dichos representantes pueden participar en las sesiones del grupo de trabajo con su respectivo equipo técnico. Su participación es Ad Honorem. 3.3 El Grupo de Trabajo puede invitar a sus sesiones, en calidad de invitados, a otros representantes de las unidades de organización del MINAM, representantes de instituciones públicas, entidades privadas y organizaciones no gubernamentales, nacionales y extranjeras, así como, otros actores especializados, vinculados a la temática y propósito del Grupo de Trabajo, para que colaboren en el marco del cumplimiento de su objeto. Artículo 4.- Funciones del Grupo de Trabajo El Grupo de Trabajo tiene las siguientes funciones: a) Elaborar el Plan de trabajo que contenga las actividades necesarias para el diseño de la propuesta del Plan Nacional de Gestión Integral de Residuos Sólidos – PLANRES. b) Diseñar y formular la propuesta del Plan Nacional de Gestión Integral de Residuos Sólidos – PLANRES, de conformidad al procedimiento establecido en la Guía de Políticas Nacionales del CEPLAN. c) Otras que sean necesarias o coadyuven al cumplimiento del objeto del Grupo de Trabajo. Artículo 5.- Secretaría Técnica 5.1 La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo está a cargo de la Dirección de Instrumentos de Gestión de Residuos Sólidos y Circularidad, y es responsable, entre otros, de los aspectos técnicos, administrativos, así como, de la coordinación operativa para el cumplimiento del objeto y funciones del Grupo de Trabajo; siendo responsable de llevar el registro de los acuerdos y toda la documentación que se genere. 5.2 La Secretaría Técnica elabora y presenta trimestralmente al Viceministerio de Gestión Ambiental un informe sobre los avances y logros del Grupo de Trabajo. Artículo 6.- Instalación 6.1 El Grupo de Trabajo se instala dentro de los tres (03) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano. 6.2 Las sesiones del Grupo de trabajo pueden ser presenciales y/o virtuales. Artículo 7.- Vigencia7.1 El Grupo de Trabajo tiene un período de vigencia de doce (12) meses, contados a partir de su instalación o hasta que cumpla con su objeto. 7.2 Al término del período de vigencia o cumplido el objeto del Grupo de Trabajo, la Secretaría Técnica comunica a la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, la extinción formal del Grupo de Trabajo. 7.3 Al culminar el plazo de vigencia o cumplirse el objeto del Grupo de Trabajo, la Secretaría Técnica elabora el Informe Final correspondiente, para su aprobación por dicho órgano colegiado y su posterior presentación al Despacho Ministerial del Ministerio del Ambiente.