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26 NORMAS LEGALES Jueves 8 de junio de 2023 El Peruano / Cádiz (Reino de España) € 35.37 x 92 cadetes navales x 4 días € 13,016.16Cádiz (Reino de España)€ 35.37 x 4 personal marinería x 4 días € 565.92 Curazao (Reino de los Países Bajos) € 71.51 x 7 o fi ciales superiores x 3 días € 1,501.71 Curazao (Reino de los Países Bajos)€ 59.59 x 18 o fi ciales subalternos x 3 días € 3,217.86 Curazao (Reino de los Países Bajos)€ 56.74 x 120 personal subalterno x 3 días € 20,426.40Curazao (Reino de los Países Bajos)€ 35.76 x 92 cadetes navales x 3 días € 9,869.76Curazao (Reino de los Países Bajos)€ 35.76 x 4 personal marinería x 3 días € 429.12 Total a pagar en euros: € 241,955.27Baltimore (Estados Unidos de América) US$ 89.83 x 7 o fi ciales superiores x 4 días US$ 2,515.24 Baltimore (Estados Unidos de América)US$ 74.86 x 18 o fi ciales subalternos x 4 días US$ 5,389.92 Baltimore (Estados Unidos de América)US$ 71.28 x 120 personal subalterno x 4 días US$ 34,214.40Baltimore (Estados Unidos de América)US$ 44.91 x 92 cadetes navales x 4 días US$ 16,526.88Baltimore (Estados Unidos de América)US$ 44.91 x 4 personal marinería x 4 días US$ 718.56 Miami (Estados Unidos de América) US$ 89.83 x 7 o fi ciales superiores x 5 días US$ 3,144.05 Miami (Estados Unidos de América)US$ 74.86 x 18 o fi ciales subalternos x 5 días US$ 6,737.40 Miami (Estados Unidos de América)US$ 71.28 x 120 personal subalterno x 5 días US$ 42,768.00Miami (Estados Unidos de América)US$ 44.91 x 92 cadetes navales x 5 días US$ 20,658.60Miami (Estados Unidos de América)US$ 44.91 x 4 personal marinería x 5 días US$ 898.20 Kingston (Jamaica) US$ 88.82 x 7 o fi ciales superiores x 4 días US$ 2,486.96 Kingston (Jamaica)US$ 74.02 x 18 o fi ciales subalternos x 4 días US$ 5,329.44 Kingston (Jamaica)US$ 70.47 x 120 personal subalterno x 4 días US$ 33,825.60Kingston (Jamaica)US$ 44.41 x 92 cadetes navales x 4 días US$ 16,342.88Kingston (Jamaica)US$ 44.41 x 4 personal marinería x 4 días US$ 710.56 Canal de Panamá (Panamá) US$ 80.74 x 7 o fi ciales superiores x 2 días US$ 1,130.36 Canal de Panamá (Panamá)US$ 67.29 x 18 o fi ciales subalternos x 2 días US$ 2,422.44 Canal de Panamá (Panamá)US$ 64.07 x 120 personal subalterno x 2 días US$ 15,376.80Canal de Panamá (Panamá)US$ 40.37 x 92 cadetes navales x 2 días US$ 7,428.08Canal de Panamá (Panamá)US$ 40.37 x 4 personal marinería x 2 días US$ 322.96 Balboa (Panamá) US$ 80.74 x 7 o fi ciales superiores x 1 día US$ 565.18 Balboa (Panamá)US$ 67.29 x 18 o fi ciales subalternos x 1 día US$ 1,211.22 Balboa (Panamá)US$ 64.07 x 120 personal subalterno x 1 día US$ 7,688.40Balboa (Panamá)US$ 40.37 x 92 cadetes navales x 1 día US$ 3,714.04Balboa (Panamá)US$ 40.37 x 4 personal marinería x 1 día US$ 161.48 Total a pagar en dólares americanos: US$ 232,287.65 Artículo 7.- Los pasajes de traslado interno del personal naval serán cubiertos por la modalidad de gasto encargo a la Agregaduría Naval del Perú en la República de Italia. Artículo 8.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, con cargo al respectivo Presupuesto Institucional del Año Fiscal correspondiente. Artículo 9.- El monto de la Compensación Extraordinaria Mensual será reducido por la Marina de Guerra del Perú, en la misma cantidad que la boni fi cación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF. Artículo 10.- El Comandante General de la Marina de Guerra del Perú queda facultado para variar el puerto de recalada, la fecha de zarpe o arribo y la duración de la estadía en puerto, que no amerite mayor asignación económica de la autorización a que se re fi ere la presente resolución ministerial, sin incrementar los días de asignación especial por estadía en puerto extranjero y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, en caso de presentarse alguna de las siguientes situaciones de urgencia que afecten el itinerario e impidan cumplir con los días establecidos: - Por condiciones meteorológicas desfavorables, averías mayores y cualquier situación logística de emergencia que pueda afectar la seguridad del personal o ponga en riesgo la unidad durante la navegación o en su permanencia en los puertos a recalar. - Por evaluación de la situación política o de seguridad del país de recalada previo al arribo o durante su permanencia en él. - Por condiciones de salud de algún tripulante de la dotación, el cual requiera ser evacuado o trasladado para atención médica de emergencia. Artículo 11.- El Comandante General de la Marina de Guerra del Perú, mediante Resolución de la Comandancia General de la Marina, queda facultado para reemplazar, desembarcar y/o disponer el retorno al Callao, con cargo al presupuesto institucional, a cualquier tripulante que cometa infracciones disciplinarias graves o muy graves, motivos de salud personal o de familiar directo, casos de fuerza mayor que requieran la presencia del tripulante. Artículo 12.- El O fi cial Superior comisionado más antiguo debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 13.- El mencionado personal militar y civil revistarán en la Dirección General del Personal de la Marina de Guerra del Perú, por el período de tiempo que dure la comisión de servicio. Artículo 14.- El referido personal naval está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia. Artículo 15.- Disponer la publicación de los anexos A, B, C, D, E y F en el portal institucional del Ministerio de Defensa (www.gob.pe/mindef), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 16.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE LUIS CHÁVEZ CRESTA Ministro de Defensa 2184561-1 Autorizan viaje de delegación del Ejército del Perú a EE.UU., en comisión de servicio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 00504-2023-DE Lima, 6 de junio del 2023