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30 NORMAS LEGALES Jueves 8 de junio de 2023 El Peruano / Educativo, dependiente del Despacho Viceministerial de Gestión Institucional del Ministerio de Educación; Que, resulta necesario designar a la persona que ejercerá el cargo al que se hace referencia en el considerando precedente; De conformidad con lo previsto en la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor CARLOS ALBERTO HERRERA CACERES en el cargo de Director General de la Dirección General de Becas y Crédito Educativo, dependiente del Despacho Viceministerial de Gestión Institucional del Ministerio de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese.MAGNET CARMEN MÁRQUEZ RAMÍREZ Ministra de Educación 2185279-1 Suspenden la realización de diversas etapas del proceso de racionalización correspondiente al año 2023 de la Norma Técnica aprobada por R.VM. Nº 307-2019-MINEDU; y aprueban la Norma Técnica “Disposiciones para la evaluación extraordinaria del proceso de racionalización 2023, en el marco de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, en las instituciones educativas públicas de Educación Básica y Técnico-Productiva, así como en programas educativos” RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 074-2023-MINEDU Lima, 6 de junio de 2023 VISTOS, el Expediente Nº DITEN2023-INT-0122402, el Informe Nº 00725-2023- MINEDU/VMGP-DIGEDD- DITEN de la Dirección Técnico Normativa de Docentes de la Dirección General de Desarrollo Docente, el Informe Nº 00786-2023-MINEDU/SPEOPEP-UPP de la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto, el Informe Nº 00637-2023-MINEDU/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el artículo 3 de la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, el Sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, sus funciones rectoras y técnico-normativas son formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente; Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano de Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad de fi nir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;Que, de acuerdo con el literal h) del artículo 80 de la Ley General de Educación, es función del Ministerio de Educación de fi nir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la Carrera Pública Magisterial; Que, conforme con el artículo 90 de la referida Ley, la efi ciencia en el gasto en educación implica, entre otros aspectos, la adecuada racionalización de los recursos humanos conforme a las necesidades del servicio educativo; Que, el artículo 75 de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, establece que el Ministerio de Educación dicta las normas aplicables al proceso de racionalización, el cual está a cargo de las Direcciones Regionales de Educación, Unidades de Gestión Educativa Local e instituciones educativas, según corresponda; Que, el numeral 201.1 del artículo 201 del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2013-ED, establece que el proceso de racionalización de plazas es un proceso permanente, obligatorio y prioritario que está orientado a identi fi car excedencias y necesidades de plazas en las instituciones educativas, buscando equilibrar la oferta y la demanda educativa, con un criterio de fl exibilidad en función a la realidad geográ fi ca, socioeconómica y demográ fi ca; a las condiciones y necesidades pedagógicas; y a las limitaciones de la infraestructura educativa y recursos humanos. Asimismo, el numeral 201.2 del citado artículo, señala que el proceso de racionalización de plazas se realiza anualmente, de acuerdo con las disposiciones normativas que establece el Ministerio de Educación; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 307-2019-MINEDU, se aprueba la Norma Técnica denominada “Disposiciones para el proceso de racionalización en el marco de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, en las instituciones educativas públicas de Educación Básica y Técnico-Productiva, así como en programas educativos”, la cual tiene como objetivo regular el proceso de racionalización de personal directivo, jerárquico, docente y auxiliar de educación en las instituciones educativas públicas de Educación Básica y Técnico-Productiva, así como en programas educativos; Que, el subnumeral 5.2.1 del numeral 5 de la mencionada Norma Técnica, establece que el proceso de racionalización se realiza en tres etapas: declarativa, evaluativa y de reordenamiento (regular y complementario). Asimismo, el literal a) del citado subnumeral señala que la etapa declarativa se realiza en los meses de marzo a mayo en la cual se conforma la Comisión de Racionalización a nivel de Institución Educativa, Unidad de Gestión Educativa Local y Dirección Regional de Educación, (CORA-IE, CORA-UGEL, CORA- DRE), según corresponda; Que, en atención a la declaración del estado de emergencia en algunas provincias de las regiones de Ancash, Amazonas, Ayacucho, Cajamarca, Huancavelica, Ica, La Libertad, Lima, LambayeQue, Pasco, Piura, Tumbes y Ucayali ante el peligro inminente ocasionado por las intensas precipitaciones pluviales que causaron la activación de quebradas y desbordes de ríos, deslizamientos, huaicos, derrumbes e inundaciones ocasionando daños materiales en la infraestructura educativa, entre otros, las instituciones educativas no pudieron conformar de forma presencial las CORA-IE, ni desarrollar las demás etapas del proceso de racionalización, dado su carácter sucesivo; Que, ante el contexto expuesto, la Dirección General de Desarrollo Docente remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, el Informe Nº 00725-2023-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN, elaborado por la Dirección Técnico Normativa de Docentes, a través del cual se propone y sustenta la necesidad de suspender, excepcionalmente, la realización de las etapas declarativa, evaluativa y de reordenamiento (regular y complementario) del proceso de racionalización correspondiente al año 2023, previstas en el subnumeral 5.2 del numeral 5 de la referida Norma Técnica, en tanto que no se cuenta con las condiciones operativas para su desarrollo;