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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JUNIO DEL AÑO 2023 (08/06/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 20

20 NORMAS LEGALES Jueves 8 de junio de 2023 El Peruano / CUADRO DE DATOS TÉCNICOS S.A. “LA FLORIDA SECTOR A” VÉRTICE LADO DISTANCIA ANG. INTERNO ESTE (X) NORTE (Y) 31 31-32 6.67 229°58’26” 278313.6685 8670169.9137 32 32-33 16.87 118°34’29” 278307.1020 8670171.1120 33 33-34 20.3 181°24’47” 278301.8230 8670187.1370 34 34-35 14.8 181°22’47” 278294.9980 8670206.2550 35 35-36 7.38 162°29’59” 278289.6870 8670220.072036 36-37 19.51 165°20’46” 278289.2330 8670227.4410 37 37-38 22.24 168°23’19” 278292.9980 8670246.5810 38 38-39 32.64 248°34’44” 278301.5930 8670267.0880 39 39-40 14.83 125°29’15” 278278.1800 8670289.8250 40 40-41 3.79 223°1’34” 278280.4160 8670304.483041 41-42 4.89 103°17’24” 278278.2780 8670307.6110 42 42-43 24.13 189°19’33” 278281.5740 8670311.2260 43 43-44 48.42 256°18’7” 278294.7276 8670331.4565 44 44-45 141.06 93°40’47” 278261.5406 8670366.7101 45 45-1 44.24 146°40’45” 278357.8311 8670469.7890 TOTAL 1311.23 7740°00’00” (…)” Artículo Segundo.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe) Artículo Tercero.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital del Rímac, a fi n de que proceda de acuerdo con el ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, remitir notifi cación a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED. Artículo Cuarto.- Anexar a la presente revolución los Informes N° 000577-2023/DSFL/MC, 000113-2023-DSFL-MDR/MC e Informe N° 000112-2023-DGPA-ARD/MC para conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.MOIRA ROSA NOVOA SILVA DirectoraDirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble 2184481-1 Determinan la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Collique Bajo sector 1, ubicado en el distrito de Comas, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000096-2023-DGPA/MC San Borja, 2 de junio del 2023Vistos, el Informe de Inspección N° 002-2023-JRSC/ DCS/DGDP/VMPCIC/MC de fecha 30 de mayo de 2023, en razón del cual la Dirección de Control y Supervisión de la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural, sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico Collique Bajo sector 1, ubicado en el distrito de Comas, provincia y departamento de Lima; los Informes N° 000579-2023-DSFL/MC e Informe N° 000115-2023-DSFL-MDR/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe N° 000113-2023-DGPA-ARD/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y; CONSIDERANDO: Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 31414 “Ley de Reforma Constitucional que refuerza la protección del Patrimonio Cultural de La Nación” “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”; Que, el artículo III del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, precisa que “Se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales o inmateriales, de la época prehispánica, virreinal y republicana, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, que tengan la importancia, el valor y signi fi cado referidos en el artículo precedente y/o que se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones sobre la materia de los que el Perú sea parte”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se dispuso la incorporación del Capítulo XIII al Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; con lo que se estructura un régimen especial que “permite realizar los actos conducentes para la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados, ni delimitados a la fecha, así como también sobre aquellos que se encuentren declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o se encuentren en proceso de aprobación (…)” aplicable “en el caso especí fi co de afectación veri fi cada o ante un riesgo probable de afectación, frente a cualquier acción u omisión que afecte o pueda afectar el bien protegido por presunción legal (…)”, conforme a lo previsto en los artículos 97° y 98° del referido dispositivo legal; Que, el artículo 100 del citado Reglamento dispone que “Determinada la protección provisional de un bien que presuntamente constituye Patrimonio Cultural de la Nación, se inicia el trámite para su declaración y delimitación de fi nitiva en el plazo máximo de dos años calendario, prorrogable por dos años más, debidamente sustentado; salvo en los casos en los que corresponda efectuar procesos de consulta previa, en la medida que se advierta afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación de fi nitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por tres años más.”; Que, a través de la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/ MC “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”; Que, mediante la Resolución Viceministerial Nº 000001-2023-VMPCIC-MC de fecha 03 de enero de 2023 y publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 05 de enero de 2023, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fi scal 2023, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Informe de Inspección N° 002-2023- JRSC/DCS/DGDP/VMPCIC/MC de fecha 30 de mayo de 2023 que sustenta el Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico, el especialista de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal sustenta la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico Collique Bajo sector 1, ubicado en el distrito de Comas, provincia y departamento de Lima, especi fi cando los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC. En el referido informe se indica que el monumento arqueológico prehispánico viene siendo objeto de