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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JUNIO DEL AÑO 2023 (09/06/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 23

23 NORMAS LEGALES Viernes 9 de junio de 2023 El Peruano / Artículo 4.- Notifi car la presente Resolución a la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú, a la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio del Interior y a la O fi cina General de Administración y Finanzas del Ministerio del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE LUIS ORTIZ MARREROS Director GeneralDirección General de Gobierno Interior 2185685-1 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Acceden a solicitud de extradición activa de ciudadano peruano para ser extraditado de la Mancomunidad de Australia y ser procesado en la República del Perú RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 119-2023-JUS Lima, 7 de junio de 2023VISTO; el Informe N.º 056-2023/COE-TPC, del 18 de abril de 2023, de la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano de nacionalidad peruana WILDER ACHING LIENDO, formulada por la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima, para ser extraditado de la Mancomunidad de Australia y ser procesado en la República del Perú por la presunta comisión del delito de peculado, en agravio del Estado peruano; CONSIDERANDO: Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados; Que, conforme al numeral 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N.º 017-93-JUS, concordante con el numeral 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas; Que, mediante Resolución Consultiva del 17 de enero de 2023, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano de nacionalidad peruana WILDER ACHING LIENDO formulada por la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima, para ser procesado por la presunta comisión del delito de peculado, en agravio del Estado peruano (Expediente N.º 204-2022); Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo N.º 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo con el numeral 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión O fi cial; Que, mediante Informe N.º 056-2023/COE-TPC, del 18 de abril de 2023, la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición activa de la persona requerida, para ser procesada por la presunta comisión del delito de peculado, en agravio del Estado peruano; Que, entre la República del Perú y la Mancomunidad de Australia no existe tratado bilateral de extradición, por lo que resulta aplicable la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción fi rmada por el Perú el 10 de diciembre de 2003 y rati fi cada el 16 de noviembre de 2004 y fi rmada por Australia el 10 de diciembre de 2003 y rati fi cada el 11 de enero de 2006; y, en su defecto, por el principio de reciprocidad en un marco de respeto de los derechos humanos; así como el Código Procesal Penal peruano y el Decreto Supremo N.º 016-2006-JUS respecto del trámite interno y en todo lo que no disponga la Convención; En uso de la facultad conferida en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE:Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano WILDER ACHING LIENDO para ser extraditado de la Mancomunidad de Australia y ser procesado en la República del Perú por la presunta comisión del delito de peculado, en agravio del Estado peruano. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por la Ministra de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República DANIEL YSAU MAURATE ROMERO Ministro de Justicia y Derechos Humanos JULIO JAVIER DEMARTINI MONTES Ministro de Desarrollo e Inclusión SocialEncargado del Despacho delMinisterio de Relaciones Exteriores 2185696-1 Acceden a solicitud de extradición activa de ciudadana peruana para ser extraditada de los Estados Unidos de América y ser procesada en la República del Perú RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 120-2023-JUS Lima, 7 de junio de 2023 VISTO; el Informe N.º 054-2023/COE-TPC, del 18 de abril de 2023, de la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición activa de la ciudadana de nacionalidad peruana MARTHA ELIZABETH LOZADA TOUZETT, formulada por la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, para ser extraditada de los Estados Unidos de América y ser procesada en la República del Perú por la presunta comisión del delito de peculado, en agravio de la Municipalidad Distrital de Independencia; CONSIDERANDO:Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados; Que, conforme al numeral 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N.º 017-93-JUS, concordante con el numeral 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema