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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JUNIO DEL AÑO 2023 (10/06/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 38

38 NORMAS LEGALES Sábado 10 de junio de 2023 El Peruano / Localidad: CHALLHUAHUACHO Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias CanalFrec. Inicial (MHz.)Frec. Final (MHz.)Frec. Central (MHz.) 16 482 488 485+1/7 19 500 506 503+1/7 21 512 518 515+1/7 23 524 530 527+1/7 27 548 554 551+1/7 29 560 566 563+1/7 31 572 578 575+1/7 - Total de canales: 7 - La máxima e.r.p. a autorizar en esta localidad es: 0,5 kW. - La máscara del espectro de transmisión para las estaciones en esta localidad es: No Critica Localidad: HAQUIRA Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias CanalFrec. Inicial (MHz.)Frec. Final (MHz.)Frec. Central (MHz.) 15 476 482 479+1/7 17 488 494 491+1/7 25 536 542 539+1/7 28 554 560 557+1/7 30 566 572 569+1/7 33 584 590 587+1/7 35 596 602 599+1/7 - Total de canales: 7 - La máxima e.r.p. a autorizar en esta localidad es: 0,1 kW. - La máscara del espectro de transmisión para las estaciones en esta localidad es: No Critica Localidad: MARA Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias CanalFrec. Inicial (MHz.)Frec. Final (MHz.)Frec. Central (MHz.) 16 482 488 485+1/7 24 530 536 533+1/7 26 542 548 545+1/7 28 554 560 557+1/7 30 566 572 569+1/7 32 578 584 581+1/7 34 590 596 593+1/7 - Total de canales: 7 - La máxima e.r.p. a autorizar en esta localidad es: 0,1 kW. - La máscara del espectro de transmisión para las estaciones en esta localidad es: No Critica Localidad: TAMBOBAMBA Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias CanalFrec. Inicial (MHz.)Frec. Final (MHz.)Frec. Central (MHz.) 16 482 488 485+1/7 19 500 506 503+1/7 23 524 530 527+1/7 26 542 548 545+1/7 30 566 572 569+1/7Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias CanalFrec. Inicial (MHz.)Frec. Final (MHz.)Frec. Central (MHz.) 34 590 596 593+1/7 36 602 608 605+1/7 - Total de canales: 7 - La máxima e.r.p. a autorizar en esta localidad es: 0,25 kW. - La máscara del espectro de transmisión para las estaciones en esta localidad es: No Critica Artículo 2.- La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones es la dependencia responsable de la observancia de las condiciones técnicas previstas en los Planes de Asignación de Frecuencias aprobados; en tal sentido, en la evaluación de las solicitudes de autorización y de modi fi cación de características técnicas observará su estricto cumplimiento. Regístrese, comuníquese y publíquese.PATRICIA CARREÑO FERRE Viceministra de Comunicaciones 2185466-1 Renuevan a la empresa “CITV AL TO ANDINO JULIACA S.R.L.” la autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular fijo en local ubicado en el departamento de Puno RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0319-2023-MTC/17.03 Lima, 26 de mayo de 2023VISTOS:La solicitud registrada mediante la Hoja de Ruta N° T-140660-2023, así como, los demás escritos relacionados con dicha solicitud, presentados por la empresa “CITV ALTO ANDINO JULIACA S.R.L.”, mediante los cuales solicita renovación de la autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular 1; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley N° 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, dispone que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (…)”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en adelante, el Reglamento, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya fi nalidad constituye certi fi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como veri fi car que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, el literal a) del inciso 5.1 del artículo 5 del Reglamento señala que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular – CITV; Que, mediante Resolucion Directoral N° 1834-2018- MTC/15 de fecha 23 de abril de 2018 y publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 05 de mayo de 2018, se