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51 NORMAS LEGALES Sábado 10 de junio de 2023 El Peruano / Órgano JurisdiccionalCantidad máxima de expedientes a redistribuir 3° Sala Contenciosa Administrativa Permanente150 4° Sala Contenciosa Administrativa Permanente100 Artículo Segundo.- DISPONER la remisión y redistribución aleatoria de un máximo total de 600 expedientes en etapa de trámite, desde el 1° y 2° Juzgado de Paz Letrado Permanente de Surquillo, por intermedio de la Mesa de Partes correspondiente, hacia el Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio de Surquillo, en un plazo máximo de 05 días hábiles a partir del viernes 09 de junio de 2023, según el siguiente detalle: Órgano JurisdiccionalCantidad máxima de expedientes a redistribuir 1° Juzgado de Paz Letrado Permanente de Surquillo300: 100 de subsespecialidad civil-civil. 100 de familia-civil. 100 de penal (faltas) 2° Juzgado de Paz Letrado Permanente de Surquillo300: 100 de subsespecialidad civil-civil. 100 de familia-civil. 100 de penal (faltas) Artículo Tercero.- DISPONER que los expedientes en trámite a redistribuir por la Salas Permanentes Contenciosas Administrativas sean aquellos que no tengan vista de la causa programada al 30 de junio de 2023, así como aquellos a los que se les haya programado audiencias de vista de causa con posterioridad al mes de agosto de 2023 y con fecha más lejana; no debiendo considerarse en la redistribución indicada aquellos expedientes que se encuentren en etapa de cali fi cación y ejecución. Artículo Cuarto.- DISPONER que los expedientes en trámite a redistribuir por los Juzgados de Paz Letrado Permanentes de Surquillo sean aquellos que no se encuentren expedidos para sentenciar al 30 de junio de 2023; no debiendo considerarse en la redistribución indicada aquellos expedientes que se encuentren en etapa de cali fi cación y ejecución. Artículo Quinto.- DISPONER que los expedientes a ser redistribuidos deberán ser remitidos con su estado procesal e hitos estadísticos debidamente registrados según corresponda, con todos sus escritos proveídos, con todos sus cuadernos, anexos y cargos de noti fi cación completos, debidamente cosidos, foliados en números; debiendo excluir los expedientes que se encuentren en etapa de cali fi cación y ejecución. Los expedientes que no cumplan con tales requisitos no serán objeto de redistribución, bajo responsabilidad del personal y Magistrados que conocen las causas. Artículo Sexto.- AUTORIZAR a las Salas Permanentes y Sala Transitoria Contenciosa Administrativa de Lima, así como a los Juzgados Permanentes de Paz Letrado y Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Surquillo, comprendidos en la presente resolución, para que dispongan que los servidores judiciales integrantes de sus dependencias judiciales colaboren con las diversas acciones que se requieran para una e fi caz remisión y recepción de expedientes que se redistribuirán dentro del plazo establecido. Artículo Sétimo.- DISPONER que las Mesas de Partes respectivas redistribuyan mediante el Sistema Integrado Judicial (SIJ), los expedientes enviados para redistribución, en el plazo de máximo de 48 horas desde su recepción, debiendo los (as) Administradores(as) de las Sedes Judiciales correspondientes realizar las acciones y gestiones necesarias para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución administrativa, bajo responsabilidad. Artículo Octavo.- DISPONER que la Coordinación de Informática de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo, realice las acciones necesarias para la adecuación del Sistema Informático Judicial (SIJ) para el cumplimiento de la presente resolución, garantizando la operatividad de los módulos informáticos a utilizarse para la presente Resolución Administrativa, realizando un seguimiento y monitoreo del SIJ, debiendo informar a su Jefatura de las actividades realizadas, contingencias y soluciones que se presenten pertinentemente. Artículo Noveno.- CUMPLAN los Jueces de las Salas Permanentes y Sala Transitoria, así como de los Juzgados de Paz Letrados Permanentes y Juzgado de Paz Letrado Transitorio, inmersos en este procedimiento de redistribución de expedientes, con informar a la Unidad de Planeamiento y Desarrollo y a esta Presidencia, en un plazo máximo de dos (2) días hábiles de vencido el plazo para la remisión de expedientes, acerca de la conclusión de este procedimiento y/u observaciones que tengan al respecto, bajo apercibimiento de informarse a la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de esta Corte Superior de Justicia, para que proceda conforme a sus atribuciones. Artículo Décimo.- ENCARGAR a la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de la Corte el seguimiento y fi scalización debida para el cumplimiento de las redistribuciones señaladas, así como de informar oportunamente de las mismas al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de acuerdo a lo indicado en la parte fi nal del artículo sexto y numeral 8.1 de la Resolución Administrativa N° 000205-2023-CE-PJ. Artículo Décimo Primero.- ENCARGAR a la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de la Corte el cumplimiento de lo ordenado en el numeral 7.1, 7.2 y 8.2 de la Resolución Administrativa Nº 000205-2023-CE-PJ, sobre el nivel resolutivo de ciertos órganos jurisdiccionales de la Corte, debiendo dar cuenta a esta Presidencia sobre las medidas adoptadas para dicho fi n; máxime considerando que la Jefatura de dicha Unidad es la encargada de la Secretaría Técnica de la Comisión Distrital de Productividad Judicial de la Corte Superior de Justicia de Lima, de acuerdo a la Resolución Administrativa N° 000247- 2023-P-CSJLI-PJ del 09 de mayo de 2023. Artículo Décimo Segundo.- DISPONER que la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de la Corte informe a esta Presidencia sobre lo señalado en el numeral 7.3 de la Resolución Administrativa Nº 000205-2023-CE-PJ, en cuanto al Juzgado de Paz Letrado Transitorio de San Miguel; posterior a lo cual la Presidencia de Corte efectuará la evaluación de idoneidad del (la) magistrado (a) y personal jurisdiccional adscrito al citado órgano jurisdiccional. Artículo Décimo Tercero.- ENCARGAR a la O fi cina de Prensa e Imagen Institucional de esta Corte, la difusión respectiva de la presente Resolución Administrativa a través de la página web, correo institucional y redes sociales o fi ciales. Artículo Décimo Cuarto.- ENCARGAR al personal de Presidencia realizar las acciones necesarias para la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano”. Artículo Décimo Quinto.- PONER la presente resolución administrativa en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Unidad de Planeamiento y Desarrollo, O fi cina de Prensa e Imagen Institucional, Secretaria General y órganos jurisdiccionales comprendidos para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.RICARDO GUILLERMO VINATEA MEDINA Presidente de la CSJLima (E) 1 Artículo 9°.- Son funciones y atribuciones del Presidente de la Corte Superior (…) 9. Dar cumplimiento a las disposiciones legales emitidas por los órganos rectores gubernamentales, disposiciones administrativas de los Órganos de Dirección y Gerencia General del Poder Judicial, en el ámbito de su competencia. 2185717-1