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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JUNIO DEL AÑO 2023 (10/06/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 50

50 NORMAS LEGALES Sábado 10 de junio de 2023 El Peruano / judicial de acuerdo a la política institucional en coordinación con el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, cautelar la pronta administración de justicia dictando para ello las medidas pertinentes para el adecuado funcionamiento de los órganos jurisdiccionales y administrativos de la Corte Superior de Justicia, así como ejercer las demás atribuciones que le con fi eren las leyes y los reglamentos, entre otras obligaciones, ello con la fi nalidad de brindar un e fi ciente servicio de administración de justicia en bene fi cio de los usuarios, tal como se encuentra previsto en el artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Segundo: Mediante Resolución Administrativa N° 000205-2023-CE-PJ, del 30 de mayo de 2023, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso, entre otras medidas: “Artículo Sexto.- Disponer que la 1°, 2°, 3° y 4° Salas Contenciosas Administrativas Permanentes de la Corte Superior de Justicia de Lima redistribuyan aleatoriamente, como máximo, 100, 100, 150 y 100 expedientes en etapa de trámite a la Sala Contenciosa Administrativa Transitoria de la misma Corte Superior, considerando aquellos expedientes que no tengan vista de causa programada al 30 de junio de 2023; así como aquellos a los que se les haya programado audiencias de vista de causa con posterioridad al mes de agosto de 2023 y con fecha más lejana; no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de cali fi cación y ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario. Artículo Sétimo. - Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Lima: 7.1 Que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima adopte las acciones para mejorar el nivel resolutivo de la 2° y 3° Salas Especializadas en lo Contencioso Administrativo Permanentes, debido a que al mes de marzo de 2023 presentaron avance del 14% y 10%, inferiores al avance ideal del 18% que debieron presentar al mes de marzo del presente año. 7.2 Que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima adopte las medidas administrativas necesarias a fi n de elevar el bajo nivel resolutivo del 1°, 3°, 9°, 10º, 20°, 26°, 27°, 28°, 34° y 37° Juzgados Civiles Permanentes de Lima, en razón que presentaron respectivamente bajos niveles resolutivos del 14%, 3%, 9%, 8%, 11%, 13%, 8%, 12%, 6%y 14%, menores al avance ideal del 18% que corresponde a marzo del presente año. 7.3 Que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima evalúe la idoneidad del magistrado y personal jurisdiccional del Juzgado de Paz Letrado Transitorio del distrito de San Miguel; debido a que ha presentado un avance de meta del 13%, menor al avance ideal del 18% que corresponde a marzo de 2023. Artículo Octavo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Lima: 8.1 Que el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados Permanentes del distrito de Surquillo redistribuyan cada uno aleatoriamente al Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del mismo distrito un máximo de 300 expedientes en etapa de trámite, a razón de 100 de la subespecialidad civil-civil, 100 de familia civil y 100 de penal (faltas), que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de junio de 2023, a fi n que se pueda ejecutar la redistribución de expedientes dispuesta en el inciso 11.3 del artículo undécimo de la Resolución Administrativa N° 000093-2023-CE-PJ; no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de cali fi cación y ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario. 8.2 Que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima adopte las medidas administrativas necesarias para mejorar el nivel resolutivo del 1° Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Surquillo, en razón que al mes de marzo de 2023 presentó un avance de meta del 14%, el cual fue menor al avance ideal del 18%, correspondiente a marzo del presente año, a diferencia de los avances de meta del 24% y 41% que presentaron el 2° Juzgado de Paz Letrado Permanente y el Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del distrito de Surquillo, a pesar que estos tres órganos jurisdiccionales cuentan con la misma cantidad de plazas en sus respectivos Cuadros para Asignación de Personal (CAP). (…)”. Tercero: Del mismo modo, en su artículo décimo octavo la referida Resolución Administrativa N° 000205-2023-CE-PJ, dispuso que las Comisiones Distritales de Productividad Judicial de las Cortes Superiores de Justicia del país, debían efectuar el monitoreo exhaustivo del funcionamiento de sus respectivos órganos jurisdiccionales, a fi n de adoptar las acciones correspondientes que permitan dinamizar la descarga procesal; siendo que posteriormente en su artículo décimo noveno se dispuso que las Cortes Superiores de Lima supervisen y garanticen mes a mes el registro continuo, completo y sin inconsistencias de la información estadística correspondiente a sus órganos jurisdiccionales, en el Sistema Integrado Judicial y Formulario Estadístico Electrónico (SIJ-FEE), de acuerdo a las disposiciones establecidas en la Directiva N° 005-2012-GG-PJ. Cuarto: Por o fi cio N° 000528-2023-UPD-GAD-CSJLI- PJ del 07 de junio de 2023, la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de la Corte estima razonable conceder un plazo de cinco (05) días hábiles, para la redistribución de expedientes dispuesta en la Resolución Administrativa N° 205-2023-CE-PJ, tanto para las Salas Contenciosas Administrativas como para los Juzgados de Paz Letrado de Surquillo. Quinto: En virtud a la política institucional de descarga procesal, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial viene dictado diversas medidas administrativas orientadas a impulsar la celeridad y e fi ciencia en las dependencias del Poder Judicial; por lo que, en cumplimiento de lo ordenado en la citada Resolución Administrativa N° 000205-2023-CE-PJ, corresponde a esta Presidencia de Corte adoptar las medidas administrativas internas para el cumplimiento de lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo, que permita concretar tanto la redistribución de expedientes ordenada, como la adopción de medidas para mejorar el nivel resolutivo de ciertos órganos jurisdiccionales, así como la evaluación de idoneidad del magistrado y personal adscrito al Juzgado de Paz Letrado Transitorio de San Miguel, debiéndose por ende proceder en conformidad con lo establecido en el artículo 9°, numeral 9, del Reglamento de Organización y Funciones de las Cortes Superiores de Justicia que operan como Unidades Ejecutoras 1, aprobado por Resolución Administrativa N° 090-2018-CE-PJ. Consecuentemente, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3 y 9 del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-JUS. SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER la remisión y redistribución aleatoria de un máximo total de 450 expedientes en etapa de trámite, desde la 1°, 2°, 3° y 4° Sala Contenciosa Administrativa Permanente de Lima, por intermedio de la Mesa de Partes correspondiente, hacia la Sala Contenciosa Administrativa Transitoria de Lima, en un plazo máximo de 05 días hábiles a partir del viernes 09 de junio de 2023, según el siguiente detalle: Órgano JurisdiccionalCantidad máxima de expedientes a redistribuir 1° Sala Contenciosa Administrativa Permanente100 2° Sala Contenciosa Administrativa Permanente100