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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JUNIO DEL AÑO 2023 (10/06/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 46

46 NORMAS LEGALES Sábado 10 de junio de 2023 El Peruano / AUTORIDAD DE TRANSPORTE URBANO PARA LIMA Y CALLAO Designan Subdirector de la Subdirección de Servicios de Transporte Regular de la Dirección de Operaciones de la ATU RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 136-2023-ATU/PE Lima, 9 de junio de 2023CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley Nº 30900, se crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao – ATU, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía administrativa, funcional, económica y fi nanciera; Que, el literal e) del artículo 16 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la ATU, aprobada por Decreto Supremo Nº 003-2019-MTC, establece que la Presidencia Ejecutiva tiene la función de designar, entre otros, a los titulares de los órganos de línea, de asesoramiento y de apoyo, así como de las unidades orgánicas, de ser el caso; Que, se encuentra vacante la posición de Subdirector/a de la Subdirección de Servicios de Transporte Regular de la Dirección de Operaciones de la ATU, cargo de confi anza de acuerdo al Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P), aprobado por Resolución Ministerial N° 227-2019-MTC/01 de fecha 28 de marzo de 2019, actualizado con Resolución de O fi cina de Gestión de Recursos Humanos N° D-000016-2023-ATU/GG-OGRH de fecha 17 de febrero de 2023; Que, mediante Nota N° D-000001-2023-ATU/DO de fecha 30 de mayo de 2023, la Dirección de Operaciones de la ATU propuso a la Presidencia Ejecutiva, designar al señor OMAR ADOLFO REVOLLEDO CHAVEZ en el cargo de Subdirector de la Subdirección de Servicios de Transporte Regular de la Dirección de Operaciones de la ATU; Que, al respecto, vía Memorando N° D-000135-2023- ATU/PE de fecha 1 de junio de 2023, la Presidencia Ejecutiva solicitó a la Gerencia General continuar con las gestiones pertinentes; Contando con el visado de la Gerencia General, la Ofi cina de Gestión de Recursos Humanos y la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y estando a las funciones señaladas en los literales e) y t) del artículo 16 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, aprobada por Decreto Supremo Nº 003-2019-MTC; SE RESUELVE:Artículo 1.- Designar al señor OMAR ADOLFO REVOLLEDO CHAVEZ en el cargo de Subdirector de la Subdirección de Servicios de Transporte Regular de la Dirección de Operaciones de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao – ATU. Artículo 2.- Noti fi car la presente resolución al señor OMAR ADOLFO REVOLLEDO CHAVEZ y a la O fi cina de Gestión de Recursos Humanos, para los fi nes pertinentes. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ AGUILAR REÁTEGUI Presidente Ejecutivo 2185714-1CONSEJO SUPERIOR DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACION, ACREDITACION Y CERTIFICACION DE LA CALIDAD EDUCATIVA Disponen la publicación del documento denominado “Fortalecimiento institucional ENE 2022 - ABR 2023” RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° 000059-2023-SINEACE/P San Isidro, 9 de junio del 2023 VISTOS: El Informe N° 000010-2023-SINEACE/P-GG- COM, de 30 de mayo de 2023, de la O fi cina de Comunicaciones e Imagen Institucional; Informe Legal N° 000274-2023-SINEACE/P-GG-OAJ de 08 de junio de 2023 de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 5 de la Ley N° 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa (en adelante, la Ley), señala que el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa (en adelante, el Sineace) tiene la fi nalidad de garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de cali fi cación profesional y desempeño laboral; Que, el literal a) del artículo 4 de la Ley indica que los procesos de evaluación y acreditación se rigen por el principio de transparencia, el cual permite que los resultados del Sistema sean con fi ables, se expresen con claridad, accesibilidad y sean difundidos a la comunidad educativa y opinión pública oportunamente. Asimismo, el literal f) del artículo 6 de la Ley re fi ere que es función del Sineace informar objetivamente, acerca del estado de la calidad de la educación nacional y de los resultados logrados por las instituciones educativas evaluadas, para conocimiento público y orientación de las políticas y acciones requeridas; Que, el literal d) del artículo 4 del Reglamento de la Ley N° 28740, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2007-ED, mani fi esta que es función especí fi ca del Sineace realizar actividades de difusión de los objetivos del Sineace y de los resultados de las acciones de evaluación, acreditación y certi fi cación, haciendo uso de los medios de comunicación masiva; Que, adicionalmente, el artículo IV de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo re fi ere, sobre el principio de participación y transparencia, que las personas tienen derecho a vigilar y participar en la gestión del Poder Ejecutivo, conforme a los procedimientos establecidos por la ley. Para ello, las entidades del Poder Ejecutivo actúan de manera que las personas tengan acceso a información, conforme a ley. Bajo esta misma línea, el inciso 1.12 del numeral 1 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 0004-2019-JUS, indica que las entidades deben brindar las condiciones necesarias a todos los administrados para acceder a la información que administren; Que, sobre el principio de transparencia, el Tribunal Constitucional, en la sentencia recaída en el expediente N° 00565-2010-PHD/TC, ha indicado que “(…) Se trata de un principio de relevancia constitucional implícito en