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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JUNIO DEL AÑO 2023 (10/06/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 40

40 NORMAS LEGALES Sábado 10 de junio de 2023 El Peruano / en el Reglamento, los mismos que están referidos: a. Condiciones generales, b. Recursos humanos, c. Sistema informático y de comunicaciones, d. Equipamiento y e. Infraestructura inmobiliaria. Asimismo, el artículo 37 del Reglamento establece los requisitos documentales para solicitar autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV; Que, el artículo 43 del Reglamento señala lo siguiente: “Para la renovación de la autorización de funcionamiento como Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV, el administrado debe presentar ante el Ministerio una solicitud con carácter de declaración jurada con una anticipación no menor de treinta (30) días calendario a su vencimiento, debiendo cumplir con lo siguiente: a) En el caso de renovación de la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fija, señalar que mantienen las condiciones establecidas en los literales e), f), g), h) y l), del numeral 37.1 del artículo 37 del Reglamento. (…)”; Que, del análisis de los documentos presentados y la inspeccion realizada, se veri fi ca que La Empresa cumple con las condiciones para renovar su autorizacion como Centro de Inspeccion Técnica Vehicular con una (01) Línea de Inspeccion Técnica Vehicular de Tipo Mixta y una (01) Línea de Inspeccion Técnica Vehicular de Tipo Combinada; Que, teniendo en cuenta el plazo de cinco (05) años de vigencia de la autorizacion otorgada a La Empresa mediante Resolucion Directoral N° 1834-2018-MTC/15 y N° 069-2019-MTC/17.03, de fecha 23 de abril de 2018 y 16 de abril de 2019, publicada en el Diario O fi cial “EL Peruano” el 05 de mayo de 2018 y 18 de mayo de 2019, conforme al artículo 41-A del Reglamento, respecto de la vigencia de la autorizacion dispone lo siguiente: “Las autorizaciones expedidas a las personas naturales o jurídicas para operar como Centros de Inspeccion Técnica Vehicular –CITV, tienen una vigencia de cinco (05) años, pudiendo ser renovables por el mismo periodo, conforme a lo señalado en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019—JUS”. El inicio de vigencia de la renovación de la autorizacion deberá entenderse a partir del 07 de mayo de 2023; Que, asimismo, en relación a lo señalado, es importante precisar que el numeral 13 del artículo 66 del TUO de la LPAG, establece que son derechos de los administrados con respecto al procedimiento administrativo, lo siguiente: “A que en caso de renovaciones de autorizaciones, licencias, permisos y similares, se entiendan automáticamente prorrogados en tanto hayan sido solicitados durante la vigencia original y mientras la autoridad instruye el procedimiento de renovación y noti fi ca la decisión de fi nitiva sobre este expediente”; Que, en virtud de lo establecido en el numeral 44.2 del artículo 44 del Reglamento la renovación de la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular, deberá ser publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” y en otro de extensa circulación de cada ámbito territorial; Que, de acuerdo al Informe Nº 0777-2023- MTC/17.03.01 elaborado por la Coordinación de Autorizaciones de CITV y Entidades Complementarias de la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, se advierte que la documentación presentada por La Empresa ha dado cumplimiento a las disposiciones contenidas en el artículo 43 del Reglamento, por lo que procede emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley N° 29237 - Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Resolucion Ministerial N° 658-2021-MTC/01, Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS y Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo N° 009-2022-MTC; SE RESUELVE:Artículo 1.- Renovar a la empresa “CITV ALTO ANDINO JULIACA S.R.L.”, con RUC N° 20602561888, la autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular fi jo por el plazo de cinco (05) años, otorgada mediante Resolucion Directoral N° 1834-2018-MTC/15 y N° 069-2019-MTC/17.03, de fecha 23 de abril de 2018 y 16 de abril de 2019, publicada en el Diario Ofi cial “EL Peruano” el 05 de mayo de 2018 y 18 de mayo de 2019, en el local ubicado en: Mza. C Lt. 18 Urb. Parque Industrial Taparachi (Sub Lote B) distrito de Juliaca, provincia de San Román, departamento de Puno, para operar una (01) Línea de Inspeccion Técnica Vehicular de Tipo Mixta y una (01) Línea de Inspeccion Técnica Vehicular de Tipo Combinada. Debiendo entenderse el inicio de vigencia de la renovación de la autorizacion a partir del 07 de mayo de 2023. Artículo 2.- La empresa “CITV ALTO ANDINO JULIACA S.R.L.”, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ActoFecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 25 de enero de 2024 Segunda renovación o contratación de nueva póliza25 de enero de 2025 Tercera renovación o contratación de nueva póliza 25 de enero de 2026 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 25 de enero de 2027 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 25 de enero de 2028 En caso que La Empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), artículo 45 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 3.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la empresa “CITV ALTO ANDINO JULIACA S.R.L.”, a través de Centro de Inspeccion Técnica Vehicular, se apliquen las sanciones administrativas establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones correspondiente. Artículo 4.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 5.- Disponer la noti fi cación de la presente Resolución Directoral en: Mza. C Lt. 18 Urb. Parque Industrial Taparachi (Sub Lote B) distrito de Juliaca, provincia de San Román, departamento de Puno, domicilio señalado por el administrado en el presente procedimiento. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director (e)Dirección de Circulación VialDirección General de Autorizaciones en Transportes 1 Numeral 4.1 del artículo 4 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC que de fi ne a los Centros de Inspección Técnica Vehicular – CITV, como: “Persona jurídica habilitada por la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para realizar las Inspecciones Técnicas Vehiculares”. 2184804-1