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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JUNIO DEL AÑO 2023 (10/06/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 54

54 NORMAS LEGALES Sábado 10 de junio de 2023 El Peruano / En el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG) 1.3. El numeral 1 del artículo 10 determina: Artículo 10.- Causales de nulidad Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes: 1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias. 1.4. El numeral 18.1 del artículo 18 prescribe que: La noti fi cación del acto es practicada de o fi cio y su debido diligenciamiento es competencia de la entidad que lo dictó. La noti fi cación debe realizarse en día y hora hábil , salvo regulación especial diferente o naturaleza continuada de la actividad [resaltado agregado]. 1.5. El artículo 21 regula lo siguiente: Artículo 21.- Régimen de la noti fi cación personal 21.1 La noti fi cación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba noti fi car haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año [resaltado agregado]. 21.2 En caso que [sic] el administrado no haya indicado domicilio, o que éste [sic] sea inexistente, la autoridad deberá emplear el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad del administrado. De veri fi car que la notifi cación no puede realizarse en el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad por presentarse alguna de las circunstancias descritas en el numeral 23.1.2 del artículo 23, se deberá proceder a la noti fi cación mediante publicación. 21.3 En el acto de noti fi cación personal debe entregarse copia del acto noti fi cado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y fi rma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta [sic] se niega a fi rmar o recibir copia del acto noti fi cado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien noti fi cado. En este caso la noti fi cación dejará constancia de las características del lugar donde se ha noti fi cado. 21.4 La noti fi cación personal, [sic] se entenderá con la persona que deba ser noti fi cada o su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la noti fi cación, podrá entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejándose constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado. 21.5 En el caso de no encontrar al administrado u otra persona en el domicilio señalado en el procedimiento, el notifi cador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso en dicho domicilio indicando la nueva fecha en que se hará efectiva la siguiente noti fi cación. Si tampoco pudiera entregar directamente la noti fi cación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta conjuntamente con la noti fi cación, copia de los cuales serán incorporados en el expediente. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones1 (en adelante, Reglamento) 1.6. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El señor alcalde solicita la convocatoria de candidato no proclamado debido a que la señora regidora no asistió a la sesión de juramentación e instalación del Concejo Distrital de Pariahuanca para el periodo de gestión edil 2023-2026, que se llevó a cabo el 2 de enero de 2023 (ver SN 1.1. y 1.2.), pese a que, según señala, habría sido convocada para dicho evento. 2.2. Sobre el particular, cabe precisar que el acto de noti fi cación es una de las manifestaciones del debido procedimiento y es una garantía jurídica frente a las decisiones adoptadas por la Administración. Así, en la instancia administrativa –municipal–, la inobservancia de las normas mencionadas constituye un vicio que acarrea, en principio, la nulidad de los actos dictados por la Administración, según el artículo 10 del TUO de la LPAG (ver SN 1.3.), norma aplicable de manera supletoria al caso de autos. 2.3. Por dicha razón, corresponde a este órgano colegiado determinar si la convocatoria a la sesión de juramentación e instalación del Concejo Distrital de Pariahuanca, dirigida a la señora regidora fue debidamente noti fi cada, según las reglas previstas en el precitado cuerpo normativo. 2.4. El numeral 18.1 del artículo 18 del TUO de la LPAG señala que la noti fi cación del acto es practicada de ofi cio y su debido diligenciamiento debe realizarse en día y hora hábil, salvo norma especial distinta (ver SN 1.4.). 2.5. Al respecto, Morón Urbina sostiene que “la reforma de la LPAG incluye una precisión muy importante para garantizar el debido procedimiento de los administrados en el acto de noti fi cación. Para respetar el principio de predictibilidad los administrados tienen la expectativa que las entidades les noti fi quen las decisiones en el mismo rango de tiempo que ellos pueden ingresar sus escritos en ella, esto es, en el horario y días de trabajo de la entidad administrativa. No es predecible que la autoridad pueda noti fi car un acto administrativo en fi nes de semana, en feriado o pasadas las siete u ocho de la noche. Ello afecta la seguridad jurídica y dependiendo del tipo del acto, puede afectar su derecho de defensa. Por ello, esta noma lo que hace es limitar el periodo hábil para realizar las noti fi caciones al del propio horario de las entidades de noti fi cación” 2. 2.6. En el caso concreto, se advierte que la convocatoria dirigida a la señora regidora para que asista a la sesión de instalación y juramentación fue diligenciada los días 31 de diciembre de 2022 (sábado) -para realizar el preaviso- y el 1 de enero de 2023 (feriado) -para dejar bajo puerta la noti fi cación al no encontrar a la destinataria-, esto es, ambos días inhábiles. 2.7. Por consiguiente, el acto de noti fi cación de la convocatoria a la sesión de instalación y juramentación del Concejo Distrital de Pariahuanca, dirigida a la señora regidora, surtió sus efectos el 2 de enero de 2023, esto es, el mismo día en que se realizó dicha sesión. Siendo así, la señora regidora no tuvo conocimiento oportuno ni anticipado respecto a la fecha en que debía juramentar a su cargo, lo que ha impedido que pueda asumirlo. 2.8. En vista de lo expuesto, corresponde declarar la nulidad del acto de noti fi cación dirigida a la señora regidora para que asista a la sesión de juramentación e instalación del Concejo Distrital de Pariahuanca (ver SN 1.3.). 2.9. En consecuencia, corresponde disponer que el señor alcalde noti fi que debidamente a la señora regidora para que asista al acto de juramentación a fi n de que asuma su cargo, respetando las formalidades previstas en el artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.5.); bajo apercibimiento de declarar la improcedencia del pedido de convocatoria de candidato no proclamado y el archivo del presente expediente, así como de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias.