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53 NORMAS LEGALES Sábado 10 de junio de 2023 El Peruano / De conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú de 1993 y modi fi catorias, Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modi fi cada por la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Cont rol, la Ley N° 30220, Ley Universitaria, la Ley N° 30597, la Ley No. 30851, el Decreto Legislativo N° 1440, la Resolución Viceministerial N° 068-2019-MINEDU, la Resolución Viceministerial N° 121-2021-MINEDU, la Resolución Viceministerial N° 054-2023-MINEDU, la Resolución Viceministerial N° 244-2021-MINEDU y la Resolución Directoral N° 023-2022-EF/50.01. SE RESUELVE:1°.- AUTORIZACIÓN DE TRANSFERENCIA FINANCIERA Autorízase una Transferencia Financiera del Pliego 561: Universidad Nacional de Música hasta por la suma de S/ 25,375.00 (veinticinco mil trescientos setenta y cinco y 00/100 Soles), a favor del Pliego 019: Contraloría General, correspondiente a la retribución económica solicitada para el fi nanciamiento de la contratación de la Sociedad de Auditoría que se encargará de realizar las labores de control posterior externo a la Universidad Nacional de Música del periodo 2023. 2°.- FINANCIAMIENTO La Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución, se realiza con cargo al presupuesto institucional del Pliego 561: Universidad Nacional de Música para el Año Fiscal 2023, de acuerdo con el siguiente detalle: Pliego 561: Universidad Nacional de Música Unidad Ejecutora 001 (1706): Universidad Nacional de Música Categoría Presupuestal9001: Acciones Centrales Actividad 5000003: Gestión Administrativa Fuente de Financiamiento1: Recursos Ordinarios Partida del Gasto 2.4.1.3.1.1A otras Unidades del Gobierno Nacional Monto S/ 25,375.00 3°.- LIMITACIÓN AL USO DE LOS RECURSOS Los recursos de la Transferencia de Partidas, a que hace referencia el artículo 1 de la presente Resolución, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad a fi nes distintos para los cuales fueron autorizados. 4°.- ACCIONES ADMINISTRATIVAS PARA EFECTIVIZAR LA TRANSFERENCIA FINANCIERA La Dirección General de Administración instruye a quien corresponda, para que, en el marco de sus competencias, efectúe las acciones administrativas que correspondan, para efectivizar la transferencia autorizada en la presente resolución. 5°.- REMISIÓN Encargar a la Secretaría General remitir copia de la presente resolución a la Contraloría General de la República. 6°.- PUBLICACIÓN Disponer la publicación de la presente Resolución de Presidencia en el Diario O fi cial El Peruano y en el portal institucional de la Universidad Nacional de Música (www.unm.edu.pe). Regístrese y comuníquese.LYDIA F. HUNG WONG Presidenta de la Comisión OrganizadoraUniversidad Nacional de Música 2186127-1JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Declaran nulo acto de notificación a la sesión de juramentación e instalación del Concejo Distrital de Pariahuanca, dirigida a regidora, para el periodo de gestión edil 2023-2026; y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN Nº 0088-2023-JNE Expediente Nº JNE.2023001802 PARIAHUANCA - HUANCAYO - JUNÍNCONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, uno de junio de dos mil veintitrésVISTO: el O fi cio Nº 161-2023-A-MDP, presentado el 30 de mayo de 2023, mediante el cual don Wilson Quispe Camarena, alcalde de la Municipalidad Distrital de Pariahuanca, provincia de Huancayo, departamento de Junín (en adelante, señor alcalde), solicitó la convocatoria de candidato no proclamado en vista de que doña Kelly Pilar Tito Huanasca, regidora electa para dicha circunscripción (en adelante, señora regidora), no juramentó ni asumió su cargo para el periodo de gobierno municipal 2023-2026. ANTECEDENTES1.1. Con el o fi cio citado en el visto, el señor alcalde comunicó que la señora regidora no juramentó ni asumió su cargo, por lo que solicita que se convoque a su accesitario. 1.2. Para tal efecto, remitió, entre otros, los siguientes documentos: a. Copia del aviso de noti fi cación, de fecha 31 de diciembre de 2022, en el que se dejó constancia de que, al no encontrarse a la señora regidora en su domicilio, se dejó un preaviso indicándole que se regresaría, el 1 de enero de 2023, para efectuar la citación con el objeto de que asista al acto de juramentación de su cargo. b. Copia del acta de noti fi cación, de fecha 1 de enero de 2023, en la que se dejó constancia de que, al no encontrarse a la señora regidora, la citación para que asista al mencionado acto de juramentación se dejó bajo puerta, precisándose las características de su domicilio. c. Copia del Acta de Sesión Solemne de Juramentación de la Gestión Edil 2023-2026, realizada el 2 de enero de 2023, en la que se advierte que la señora regidora no asistió al acto de juramentación. d. Comprobante de pago de la tasa electoral por la convocatoria a candidato no proclamado por no haber juramentado el titular. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) 1.1. El artículo 34 establece que los alcaldes y regidores electos y debidamente proclamados y juramentados asumen sus cargos el primer día del mes de enero del año siguiente al de la elección. En la Ley Nº 26997, que establece la conformación de las comisiones de transferencia de la administración municipal 1.2. El artículo 6 dispone que los ciudadanos proclamados como autoridades municipales deberán juramentar de acuerdo con el procedimiento establecido en dicha norma.