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25 NORMAS LEGALES Jueves 15 de junio de 2023 El Peruano / comunicación y participación en comunidades virtuales, así como la adaptación de estos de acuerdo con sus necesidades e intereses; Que, el subnumeral 9.2 del numeral 9 de la Norma Técnica denominada “Disposiciones para la prestación del servicio educativo en las instituciones y programas educativos de la educación básica para el año 2023”, aprobada por la Resolución Ministerial 474-2022-MINEDU, establece un listado de actividades y concursos para el año escolar 2023, incluyendo la realización del evento de innovación y maratón tecnológica denominado Hackathon en Robótica Educativa; Que, en el marco de las disposiciones legales antes señaladas, la Dirección de Innovación Tecnológica en Educación remitió al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe N° 00745-2023-MINEDU/VMGP-DITE, complementado con el Informe N° 01634-2023-MINEDU/VMGP-DITE, a través de los cuales se propone y sustenta la necesidad de desarrollar el evento de innovación y maratón tecnológica denominado “Hackathon en Robótica Educativa, Edición 2023” (en adelante, evento), el cual tiene como objetivo proponer y crear soluciones tecnológicas desde el diseño, la construcción y la programación de robots con la participación de especialistas expertos en el rubro de robótica, así como docentes y estudiantes de educación básica, de modelos de servicios educativos, contribuyendo en el desafío de optimizar el uso de la robótica en el proceso educativo; Que, asimismo, resulta necesario encargar a la Dirección de Innovación Tecnológica en Educación, en el marco de sus competencias, la aprobación, difusión, y el cumplimiento de las Bases Generales y Especí fi cas del evento de innovación y maratón tecnológica denominado “Hackathon en Robótica Educativa, Edición 2023”, así como la organización, conducción y desarrollo del referido evento; Que, mediante el Informe N° 000896-2023-MINEDU/ SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Plani fi cación Estratégica, emitió opinión favorable, señalando que el referido evento se encuentra alineado con los objetivos estratégicos e institucionales del Sector Educación, y desde el punto de vista presupuestal, se cuenta con los recursos necesarios para su implementación en el Año Fiscal 2023 hasta por un total de S/ 131,500.00 (CIENTO TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS CON 00/100 SOLES); Que, a través del Informe N° 00673-2023-MINEDU/ SG-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica emitió opinión favorable a la realización del evento, sugiriendo proseguir el trámite correspondiente para su ofi cialización; De conformidad con la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 28044, Ley General de Educación; el Reglamento de la Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2012-ED y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE:Artículo 1.- Disponer la realización del evento de innovación y maratón tecnológica denominado “Hackathon en Robótica Educativa, Edición 2023”. Artículo 2.- Encargar a la Dirección de Innovación Tecnológica en Educación, en el marco de sus competencias, la aprobación, difusión, y el cumplimiento de las Bases Generales y Especí fi cas del evento de innovación y maratón tecnológica denominado “Hackathon en Robótica Educativa, Edición 2023”, señalado en el artículo 1 de la presente Resolución. Artículo 3.- Encargar a la Dirección de Innovación Tecnológica en Educación, en el marco de sus competencias, la organización, conducción y desarrollo del evento al que se refi ere el artículo 1 de la presente Resolución. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.MIRIAM JANETTE PONCE VERTÍZ Viceministra de Gestión Pedagógica 2187058-1 PRODUCE Precisan que el establecimiento de la Primera Temporada de Pesca 2023 del recurso anchoveta en la Zona Norte - Centro del Perú, a que se refiere la R.M. Nº 000191-2023-PRODUCE, no ha determinado el inicio de dicha temporada de pesca RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 000204-2023-PRODUCE Lima,14 de junio de 2023 VISTOS: El O fi cio N° 0686-2023-IMARPE/PCD del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Informe N° 00000264-2023-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura con el que hace suyo el Informe N° 00000198-2023-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento; y el Informe N° 00000782-2023-PRODUCE/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 2 del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la misma Ley señala que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias cientí fi cas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, y que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, el artículo 3 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE prevé, entre otros, que el Ministerio de la Producción, en función de los informes cientí fi cos que emita el Instituto del Mar del Perú – IMARPE y en concordancia con la Ley General de Pesca, determinará el inicio y la conclusión de las temporadas de pesca; Que, el numeral 1.1. del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 000191-2023-PRODUCE establece la Primera Temporada de Pesca 2023 del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), con destino al consumo humano indirecto, en el área marítima comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16°00’ LS; asimismo, el numeral 11.4. del artículo 11 de la citada Resolución Ministerial faculta a la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, mediante Resolución Directoral, a suspender, cerrar zonas de pesca, y/o concluir la pesca exploratoria a que se re fi ere el artículo 5 de la misma Resolución Ministerial, por alta incidencia de juveniles o enmallamiento, previa recomendación del IMARPE;