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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JUNIO DEL AÑO 2023 (16/06/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 41

41 NORMAS LEGALES Viernes 16 de junio de 2023 El Peruano / PRODUCE Disponen la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que incorpora el Anexo II denominado “Clasificación anticipada de los proyectos de inversión de las actividades acuícolas, en el marco del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA)”, al Reglamento de Gestión Ambiental de los Subsectores Pesca y Acuicultura, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2019-PRODUCE”, su Anexo, así como su Exposición de Motivos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 000206-2023-PRODUCE Lima, 15 de junio de 2023VISTOS: el O fi cio N° 00262-2023-MINAM/VMGA/ DGPIGA de la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental del Ministerio del Ambiente; el Memorando N° 00000602-2023-PRODUCE/DVPA del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura; el Informe Nº 00000076-2023-PRODUCE/DGAAMPA de la Dirección General de Asuntos Ambientales Pesqueros y Acuícolas; el Informe N° 00000255-2023-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; y el Informe N° 00000769-2023-PRODUCE/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1047, establece que el Ministerio es competente en pesquería, acuicultura, industria, micro y pequeña empresa, comercio interno, promoción y desarrollo de cooperativas; asimismo, es competente de manera exclusiva en materia de ordenamiento pesquero y acuícola, pesquería industrial, Acuicultura de Mediana y Gran Empresa (AMYGE), normalización industrial y ordenamiento de productos fi scalizados; Que, de acuerdo con el principio de sostenibilidad previsto en el numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley General de Acuicultura, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1195, el Estado promueve el desarrollo sostenible de la acuicultura, en armonía con la conservación de los recursos y del ambiente considerando la satisfacción de las necesidades sociales y económicas de la población; Que, el inciso d) del artículo 8 del Reglamento de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, indica que las autoridades competentes, en el marco del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental - SEIA, tienen la función de emitir, entre otros, normas para regular y orientar el proceso de evaluación de impacto ambiental de los proyectos de inversión a su cargo; Que, el Reglamento de Gestión Ambiental de los Subsectores Pesca y Acuicultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2019-PRODUCE (en adelante, el Reglamento), tiene por objeto regular la gestión ambiental, la conservación y el aprovechamiento de los recursos hidrobiológicos en el desarrollo de los proyectos de inversión y actividades de los subsectores pesca y acuicultura, así como regular los instrumentos de gestión ambiental y los procedimientos administrativos vinculados a ellos; Que, el artículo 8 del Reglamento establece, entre otras obligaciones de los titulares de las actividades pesqueras o acuícolas, de acuerdo a la naturaleza de la actividad según corresponda, la obligación de someter a la evaluación de la autoridad competente los estudios ambientales o instrumentos de gestión ambiental complementarios y las modi fi caciones, u otros actos o procedimientos administrativos vinculados para su aprobación; y, otras obligaciones establecidas en la normatividad ambiental vigente; Que, el artículo 12 del Reglamento dispone que la Declaración de Impacto Ambiental - DIA (Categoría I), el Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado - EIA-sd (Categoría II) y el Estudio de Impacto Ambiental Detallado - EIA-d (Categoría III) son estudios ambientales en el marco del SEIA que aplican a los proyectos de inversión de los subsectores pesca y acuicultura, que generen impactos ambientales negativos signi fi cativos; Que, el artículo 16 del Reglamento señala que la clasi fi cación anticipada de los proyectos de inversión de las actividades pesqueras y acuícolas determina el estudio ambiental que corresponde aplicar a cada uno de ellos; asimismo, aquellos proyectos que cuentan con clasi fi cación anticipada no requieren pasar por el procedimiento de clasi fi cación; Que, según lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento, la Clasi fi cación Anticipada de los proyectos pesqueros y acuícolas se aprueba con Decreto Supremo, a propuesta del Ministerio de la Producción, y previa opinión favorable del Ministerio del Ambiente; Que, la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Reglamento, deroga entre otros, los artículos 11 y 26, el segundo párrafo del artículo 54 y el quinto párrafo del artículo 55 del Reglamento de la Ley General de Acuicultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 003-2016-PRODUCE; asimismo, establece que los artículos en mención que incluyan la clasi fi cación ambiental de proyectos y actividades de los subsectores pesca y acuicultura continuarán vigentes hasta que el Ministerio de la Producción apruebe la clasi fi cación anticipada; Que, el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, dispone que los proyectos de normas que regulen asuntos ambientales generales o que tengan efectos ambientales, serán puestos en conocimiento del público para recibir opiniones y sugerencias de los interesados; además, indica que el aviso de publicación del proyecto debe publicarse en el diario o fi cial El Peruano y el cuerpo completo del proyecto en el portal de transparencia de la entidad, por un período mínimo de diez (10) días hábiles; Que, mediante el O fi cio N° 00262-2023-MINAM/ VMGA/DGPIGA, la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental del Ministerio del Ambiente otorga la conformidad al proyecto de Decreto Supremo que incorpora el Anexo II denominado “Clasi fi cación anticipada de los proyectos de inversión de las actividades acuícolas, en el marco del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA)”, al Reglamento; Que, a través del Informe N° 00000028-2023- PRODUCE/DIGAM-rtrillo de la Dirección de Gestión Ambiental de la Dirección General de Asuntos Ambientales Pesqueros y Acuícolas del Ministerio de la Producción (PRODUCE), se propone la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que incorpora el Anexo II denominado “Clasi fi cación anticipada de los proyectos de inversión de las actividades acuícolas, en el marco del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA)”, al Reglamento de Gestión Ambiental de los Subsectores Pesca y Acuicultura, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2019-PRODUCE”, por el plazo de diez (10) días hábiles, a efectos de recibir comentarios y sugerencias de la ciudadanía; además, menciona que con la aprobación de la propuesta normativa se espera minimizar la discrecionalidad en la evaluación ambiental, brindar predictibilidad a los procesos de evaluación ambiental para obtener la certi fi cación ambiental y reducir los plazos para la obtención de dicha certi fi cación;