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55 NORMAS LEGALES Viernes 16 de junio de 2023 El Peruano / Libertad; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JAVIER ARÉVALO VELA Presidente 2187775-6 Aprueban el “Plan de capacitación sobre atención judicial a personas con discapacidad” para el año 2023” Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000224-2023-CE-PJ Lima, 13 de junio del 2023VISTO: El O fi cio N° 168-2023-P-CPAJPCVyJC-CS-PJ, cursado por la Presidenta de la Comisión Permanente de Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad y Justicia en tu Comunidad. CONSIDERANDO: Primero. Que, la señora Presidenta de la Comisión Permanente de Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad y Justicia en tu Comunidad, remite a este Órgano de Gobierno la propuesta denominada “Plan de capacitación sobre atención judicial a personas con discapacidad” para el año 2023, el cual se ejecutará con la colaboración de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal. Al respecto, indica que mediante O fi cio N° 020-2023-DP/ ADHPD-PDEPRODIS, la Defensoría del Pueblo pone en conocimiento las barreras de acceso a la justicia y vulneración al derecho de igual reconocimiento ante la ley de personas con discapacidad. Por otro lado, señala que se ha iniciado la implementación del Sistema de Control Interno en el Poder Judicial; en tal sentido, se identi fi có como probable riesgo “El incumplimiento del Protocolo de Atención para Personas con Discapacidad y la Directiva N° 004-2020-CE PJ Sistema de Alerta Judicial para Personas con Discapacidad”, los que están a cargo de la Comisión de Acceso. Segundo. Que, el referido plan contiene las siguientes actividades: a) Dos talleres de capacitación sobre “Protocolo de atención judicial de personas con discapacidad, uso de ajustes razonables y de procedimiento”; y b) Una conferencia magistral denominada “Acceso a la Justicia: Discapacidad y privados de libertad”. Tercero. Que, el mencionado documento se enmarca con lo dispuesto en las Reglas de Brasilia de la Cumbre Judicial Iberoamericana, a las cuales el Poder Judicial del Perú se adhirió mediante Resolución Administrativa N° 266-2010-CE-PJ y a la actualización de dichas Reglas por la Resolución Administrativa N° 198-2020-CE-PJ. Asimismo, se da cumplimiento a los objetivos del Plan Estratégico Institucional del Poder Judicial al 2030, aprobado por la Resolución Administrativa N° 136 2021-P-PJ. Cuarto. Que, el artículo 82° inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por lo que siendo así y teniendo en cuenta el propósito de brindar un mejor servicio a la ciudadanía, deviene en pertinente la aprobación del referido documento; con cargo a la disponibilidad presupuestal. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 921-2023 de la vigésima segunda sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 7 de junio de 2023, realizada con la participación de los señores Arévalo Vela, Lama More, señora Medina Jiménez y señor Espinoza Santillán; sin la intervención del señor Arias Lazarte por asistir a una reunión programada con anterioridad y el señor Álvarez Trujillo por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar el “Plan de capacitación sobre atención judicial a personas con discapacidad” para el año 2023”; con cargo a la disponibilidad presupuestal. Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente resolución y el documento aprobado en el Portal Institucional del Poder Judicial, para su difusión y cumplimiento. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Comisión Permanente de Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad y Justicia en tu Comunidad, O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JAVIER ARÉVALO VELA Presidente 2187775-1 Disponen medidas administrativas en la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000226-2023-CE-PJ Lima, 13 de junio del 2023VISTOS: El O fi cio N° 000171-2023-CR-UETI-CPP-PJ, cursado por la Consejera Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal; así como el Informe N° 000073-2023-MYE-ST-UETI-CPP-PJ, elaborado por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la mencionada unidad. CONSIDERANDO: Primero. Que, la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada advirtió un desequilibrio en la carga procesal de los Juzgados Penales Colegiados y las Salas Penales de Apelaciones; por lo cual, con el objeto de garantizar un e fi ciente y e fi caz servicio de administración de justicia, solicita abrir turno del 1° Juzgado Penal Colegiado Nacional y cerrar turno de la 1°, 2° y 3° Salas Penales de Apelaciones Nacionales, hasta que los juzgados penales colegiados y salas penales nacionales alcancen el equilibrio de carga procesal. Segundo. Que, la Consejera Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, mediante O fi cio N° 000171-2023-CR-UETI-CPP-PJ, remite el Informe N° 000073-2023-MYE-ST-UETI-CPP-PJ del Componente de Monitoreo y Evaluación de la citada unidad, por el cual concluye que respecto al requerimiento de abrir turno al 1° Juzgado Penal Colegiado Nacional, se encuentra sustentado bajo el precepto de equiparar la carga de los colegiados penales nacionales, en atención a que el 2°, 3° y 4° Juzgados Penales Colegiados Nacionales de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada registran sobrecarga procesal, por la cantidad de acusados por estado de proceso, cumpliendo de tal manera con la medida administrativa contenida en el numeral 1.2 del artículo primero de la Resolución