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58 NORMAS LEGALES Viernes 16 de junio de 2023 El Peruano / Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 7 de junio de 2023, realizada con la participación de los señores Arévalo Vela, Lama More, señora Medina Jiménez y señor Espinoza Santillán; sin la intervención del señor Arias Lazarte por asistir a una reunión programada con anterioridad y el señor Álvarez Trujillo por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Disponer, a partir del día siguiente de publicada la presente resolución en el Diario O fi cial del Bicentenario El Peruano, las siguientes medidas administrativas en el Distrito Judicial de Lambayeque: 1.1 Redistribuir de manera aleatoria la cantidad de quince expedientes en trámite del 10° Juzgado Penal Unipersonal Permanente Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, del distrito y provincia de Chiclayo, al Juzgado Penal Unipersonal Transitorio en adición Juzgado Penal Unipersonal Transitorio Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios del mismo distrito y provincia. 1.2 Establecer que los expedientes a redistribuir deberán ser aquellos que no hayan iniciado juicio oral, priorizando los expedientes que tengan fecha de programación más lejana, con la fi nalidad de evitar el quiebre de los procesos en trámite, puesto que será culminado por el órgano jurisdiccional de origen. 1.3 Disponer que los expedientes autorizados para redistribución en la presente resolución administrativa, deberán ser remitidos con todos sus cuadernos, anexos y cargos de noti fi cación completos, debidamente cosidos, foliados en números, con todos sus escritos proveídos. Los expedientes que no cumplan con tales requisitos no serán objeto de redistribución, bajo responsabilidad. Artículo Segundo.- Disponer que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia Lambayeque, en coordinación con la Gerencia de Informática de la Gerencia General, realicen las adaptaciones en el Sistema Integrado Judicial para el ingreso de expedientes según lo establecido en la presente resolución. Artículo Tercero.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, para que adopte las medidas administrativas necesarias y se ejecute lo indicado. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la O fi cina de Control de la Magistratura, Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Presidencia de la Corte Superior de Justicia Lambayeque; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JAVIER ARÉVALO VELA Presidente 2187775-4 Modifican el anexo del artículo tercero de la Resolución Administrativa N° 000177-2023-CE-PJ Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000229-2023-CE-PJ Lima, 13 de junio del 2023VISTO: El O fi cio N° 000544-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ, cursado por el jefe de la O fi cina de Productividad Judicial.CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 000177-2023-CE-PJ se dispuso dar inicio al funcionamiento de los órganos jurisdiccionales permanentes de la especialidad laboral; estableciéndose, también, las acciones complementarias para la implementación de los órganos jurisdiccionales permanentes de la referida especialidad . Segundo. Que, por O fi cio N° 000544-2023-OPJ- CNPJ-CE-PJ, el jefe de la O fi cina de Productividad Judicial informó a este Órgano de Gobierno lo siguiente: a) En el segundo párrafo del numeral 3) del anexo correspondiente al artículo tercero de la Resolución Administrativa N° 000177-2023-CE-PJ, se ha dispuesto que el Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio del distrito, provincia y Corte Superior de Justicia de Arequipa, culmine con la carga pendiente de 136 expedientes, correspondientes a procesos de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, que mantenga al 31 de enero de 2023; siendo pertinente señalar que al mes de abril de 2023 este juzgado transitorio registró una carga pendiente de 540 expedientes en dicha subespecialidad laboral, como consecuencia de la redistribución de como máximo 300 y 500 expedientes que efectuaron respectivamente el 4° y 9° Juzgados de Paz Letrados Laborales Permanentes del mismo distrito y provincia, conforme a lo dispuesto en el artículo tercero de la Resolución Administrativa N° 000067-2023-CE-PJ de fecha 1 de febrero de 2023; por lo que corresponde que en dicha disposición no se indique la cantidad de expedientes de carga pendiente con la que culminará. b) En la redistribución de expedientes en etapa de trámite de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), del 1° Juzgado de Trabajo Permanente de la Zona 03 - Santa Anita de la Corte Superior de Justicia de Lima Este hacia el 2° Juzgado de Trabajo Permanente de la misma zona, distrito y Corte Superior, dispuesta en el numeral 8) del anexo correspondiente al artículo tercero de la Resolución Administrativa N° 000177-2023-CE-PJ, se ha indicado por error material que se consideren aquellos expedientes que al 31 de julio de 2023 tengan programada la audiencia única con fecha más lejana, de ser el caso; sin embargo, este tipo de audiencias corresponden expedientes de la vía procedimental del proceso abreviado laboral, en los cuales se registra una mínima carga pendiente, con lo que no podría materializarse la mencionada disposición; en tal sentido, corresponde que en dicha redistribución se consideren aquellos expedientes que al 31 de julio de 2023 tengan programada la audiencia de juzgamiento con fecha más lejana, en razón de que este tipo de audiencias corresponden a procesos de la vía procedimental del proceso ordinario laboral, donde se concentra la mayor cantidad de carga procesal. c) En el segundo párrafo del numeral 9) del anexo correspondiente al artículo tercero de la Resolución Administrativa N° 000177-2023-CE-PJ, se ha indicado por error material que el 1° y 2° Juzgados de Trabajo Permanentes del distrito de Independencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte redistribuyan al 5° Juzgado de Trabajo Permanente del mismo distrito y Corte Superior de Justicia, toda la carga pendiente de expedientes en etapa de trámite de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), que correspondan a expedientes en etapa de trámite que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de julio de 2023; sin embargo, debido a que al mes de abril de 2023 el 1° y 2° Juzgados de Trabajo Permanentes del distrito de Independencia registraron cargas pendientes de 834 y 585 expedientes, respectivamente, no corresponde que estos juzgados permanentes redistribuyan al 5° Juzgado de Trabajo Permanente del mismo distrito toda la carga pendiente de la referida subespecialidad laboral, sino que solo 350 y 100 expedientes, a fi n de que equiparen su carga procesal con el nuevo órgano jurisdiccional permanente a implementarse en julio del presente año. d) En el tercer párrafo del numeral 9) del anexo correspondiente al artículo tercero de la Resolución Administrativa N° 000177-2023-CE-PJ, se ha indicado