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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JUNIO DEL AÑO 2023 (16/06/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 26

26 NORMAS LEGALES Viernes 16 de junio de 2023 El Peruano / DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL Designan Jefe de la Unidad de Asesoría Jurídica del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº D000117-2023-MIDIS/P65-DE San Isidro, 15 de junio del 2023VISTOS:La Carta S/N, de fecha 19 de enero de 2023, de la Jefa de la Unidad de Asesoría Jurídica, el Informe N° D000190-2023-MIDIS/P65-URH, emitido por la Unidad de Recursos Humanos y el Informe N° D000187-2023-MIDIS/P65-UAJ, expedido por la Unidad de Asesoría Jurídica del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo N° 081-2011-PCM, y sus modi fi catorias, se crea el Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” con la fi nalidad de brindar protección social a los adultos a partir de los de 65 años, que viven en situación de vulnerabilidad, entregándoles una subvención monetaria que les permita incrementar su bienestar; y mejorar sus mecanismos de acceso a los servicios públicos que brinda el Estado; Que, mediante Resolución Ministerial N° 273-2017-MIDIS, aprueba el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”, documento técnico normativo de gestión que formaliza la estructura orgánica del Programa, orientando el esfuerzo institucional al logro de su misión, visión y objetivos estratégicos, describiendo entre otros aspectos, las funciones especí fi cas de las unidades que lo integran y la descripción detallada y secuencial de los principales procesos técnicos y/o administrativos. Asimismo, en su artículo 8 establece que la Dirección Ejecutiva es la máxima autoridad ejecutiva y administrativa del Programa Nacional, encontrándose a cargo de un/a Director/a Ejecutivo/a quien ejerce su representación legal; Que, la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, establece que la designación de funcionarios en cargos de con fi anza distintos a los comprendidos en el artículo 1 de dicha Ley, se efectúa mediante Resolución del Titular de la Entidad, la cual surte efecto a partir de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”, salvo disposición en contrario de la misma que posterga su vigencia; Que, respecto a la contratación de personal directivo, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo N° 1057 y otorga derechos laborales, determina que el personal establecido en los numerales 1, 2, e inciso a) del numeral 3 del artículo 4 de la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público (Funcionario Público, Empleado de Con fi anza y Directivo Superior), contratado por el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N° 1057, está excluido de las reglas establecidas en el artículo 8 del referido Decreto Legislativo; siendo que este personal solamente puede ser contratado para ocupar una plaza orgánica contenida en el Cuadro de Asignación de Personal - CAP de la entidad; Que, mediante Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, se indican los requisitos mínimos y los impedimentos para el acceso a los cargos de funcionarios y directivos públicos de libre designación y remoción, con el fi n de garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de su función;Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 053-2022-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, y otras disposiciones, precisa que las O fi cinas de Recursos Humanos, o las que hagan sus veces en las entidades públicas, son responsables de veri fi car el cumplimiento de los requisitos mínimos para el acceso a cargos o puestos de funcionarios/as y directivos/as públicos/as de libre designación y remoción. Asimismo, el artículo 28 de la citada norma se regula el procedimiento de vinculación de dichos funcionarios; Que, mediante Resolución Ministerial N° 087-2018-MIDIS, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el día 30 de marzo de 2018, se aprueba el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”, en el cual se advierte que el puesto Jefe/a de Unidad de Asesoría Jurídica es considerado como empleado de confi anza; Que, mediante Resolución Directoral N° 032-2018-MIDIS/P65-DE se aprueba el Clasi fi cador de Cargos del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”, modi fi cado mediante la Resolución Directoral N° D000167-2021-PENSION65-DE, el mismo que establece los requisitos mínimos para el cargo de Jefe/a de Unidad Orgánica; Que, mediante Resolución Directoral N° D000107- 2022-PENSION65-DE, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 29 de junio de 2022, se designa a la señora Hilda Johana Canales Casasola, en el cargo de con fi anza de Jefa de la Unidad de Asesoría Jurídica del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”; Que, en ese contexto, a través del Informe N° D000190-2023-MIDIS/P65-URH, la Unidad de Recursos Humanos, por encargo de la Dirección Ejecutiva de este Programa Nacional, solicita se emita el acto resolutivo que dé por aceptada la renuncia de la señora Hilda Johana Canales Casasola, en el cargo de con fi anza de Jefa de la Unidad de Asesoría Jurídica. Asimismo, emite opinión técnica favorable a la designación del profesional Hugo Armando Aliaga Gastelumendi, en el cargo de con fi anza de Jefe de la Unidad de Asesoría Jurídica, debido a que cumple los requisitos mínimos para el acceso al cargo contemplados en el Clasi fi cador de Cargos de la Entidad; además, re fi ere que el cargo en mención cuenta con el fi nanciamiento respectivo, ello de conformidad, con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 053-2022-PCM; Que, con Informe N° D000187-2023-MIDIS/P65-UAJ, la Unidad de Asesoría Jurídica del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” estima viable legalmente la expedición del acto resolutivo que acepte la renuncia de la Jefa de la Unidad de Asesoría Jurídica, señora Hilda Johana Canales Casasola y se designe en dicho cargo al señor Hugo Armando Aliaga Gastelumendi, por estar conforme a las normas que regulan la materia; Que, estando a las competencias de la Dirección Ejecutiva y con el visado del Jefe de la Unidad de Recursos Humanos y de la Jefa de la Unidad de Asesoría Jurídica, y de conformidad con lo dispuesto con la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley Nº 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 053-2022-PCM; así como el Decreto Supremo N° 081-2011-PCM, norma de creación del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” y posteriores modi fi catorias, y en la Resolución Ministerial N° 273-2017-MIDIS que aprueba el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aceptar la renuncia presentada por la señora Hilda Johana Canales Casasola, al cargo de Jefa de la Unidad de Asesoría Jurídica del Programa Nacional