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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JUNIO DEL AÑO 2023 (16/06/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 56

56 NORMAS LEGALES Viernes 16 de junio de 2023 El Peruano / Administrativa N° 000387-2022-CE-PJ. Asimismo, respecto al requerimiento de cierre de turno de la 1°, 2° y 3° Salas Penales de Apelaciones Nacionales, advierte que es viable en atención a que los referidos órganos jurisdiccionales registran sobrecarga procesal por la cantidad de acusados por estado de proceso. Tercero. Que, en consecuencia, por lo expuesto en el Informe N° 000073-2023-MYE-ST-UETI-CPP-PJ, emitido por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la Secretaría Técnica de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva; resulta necesario dictar las disposiciones pertinentes, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito. Cuarto . Que el artículo 82º, numeral 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que es atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial emitir acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 922-2023 de la vigésima segunda sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 7 de junio de 2023, realizada con la participación de los señores Arévalo Vela, Lama More, señora Medina Jiménez y señor Espinoza Santillán; sin la intervención del señor Arias Lazarte por asistir a una reunión programada con anterioridad y el señor Álvarez Trujillo por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Disponer, a partir del día siguiente de publicada la presente resolución en el Diario O fi cial del Bicentenario El Peruano, las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada: 1.1 Abrir turno al 1° Juzgado Penal Colegiado Nacional, para el ingreso de expedientes; con la misma competencia funcional y territorial que sus pares. 1.2 Cerrar turno a la 1°, 2° y 3° Salas Penales de Apelaciones Nacionales, para el ingreso de expedientes, hasta que Salas Penales de Apelaciones Nacionales en las fuentes o fi ciales de información del Poder Judicial, alcancen el equilibrio de carga procesal; debiendo informar de manera detallada al Consejo Ejecutivo el Poder Judicial, a través de la Unidad del Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, la fecha en las que se abrirá los mismos. Artículo Segundo.- Facultar al Presidente de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada, en tanto sea de su competencia, a adoptar las medidas administrativas necesarias para la ejecución de lo indicado en la presente resolución. Artículo Tercero.- Facultar a la Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial, a realizar las modi fi caciones que resulten necesarias en el Sistema Integrado Judicial (SIJ), para el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la O fi cina de Control de la Magistratura, Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Presidencia de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JAVIER ARÉVALO VELA Presidente 2187775-2Declaran fundada solicitud de permuta presentada por jueces de los Distritos Judiciales de Sullana y Tumbes Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000227-2023-CE-PJ Lima, 13 de junio del 2023VISTA:La solicitud de permuta presentada por el señor Pedro Pablo Arévalo Rivas, Juez Especializado Penal (Investigación Preparatoria) de Sullana del Distrito Judicial de Sullana; y, el señor Manuel Ricardo Echevarría Arellano, Juez Especializado Penal (Investigación Preparatoria) de Contralmirante Villar del Distrito Judicial de Tumbes. CONSIDERANDO:Primero. Que si bien la Ley N° 29277 - Ley de la Carrera Judicial y el Reglamento de Traslados de Jueces del Poder Judicial aprobado mediante Resolución Administrativa N° 312-2010-CE-PJ, no contemplan la permuta; dicho medio de desplazamiento si se encuentra establecido en el Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa - Decreto Supremo N° 005-90-PCM, que regula la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público - Decreto Legislativo N° 276; cuya aplicación no genera incompatibilidad entre las citadas leyes y sus reglamentos, por el contrario tiene una acción complementaria. Segundo. Que el artículo 81° del Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-90-PCM, señala que la permuta consiste en el desplazamiento simultáneo entre dos servidores, por acuerdo mutuo, pertenecientes a un mismo grupo ocupacional y nivel de carrera y provenientes de entidades distintas; los servidores deberán contar con la misma especialidad o realizar funciones en cargos compatibles o similares en sus respectivas entidades. Tercero. Que, el Reglamento de Expedición y Cancelación de Títulos de Jueces, Juezas y Fiscales, aprobado por Resolución N° 034-2020-JNJ del 4 de marzo de 2020, de fi ne en su artículo 2°, literal d), a la permuta, como el “acto por el cual, el órgano competente del Poder Judicial o del Ministerio Público, según corresponda, aprueba el desplazamiento simultáneo entre dos jueces, juezas o fi scales por acuerdo mutuo, pertenecientes a una misma institución en el mismo nivel y especialidad respecto de los que fueron nombrados y que es comunicada a la Junta Nacional de Justicia”. Cuarto. Que, el citado reglamento en su artículo 6° regula que, “la Junta Nacional de Justicia extenderá el título o fi cial al juez, jueza y fi scal por (…) d. Permuta, debidamente sustentada (…)” y, en su artículo 7° dispone que, “en los casos previstos en los incisos b, c, d y e del artículo 6° del presente Reglamento, la Junta Nacional de Justicia extiende el título al juez, jueza o fi scal a solicitud de la autoridad competente, sustentada con la resolución correspondiente”. Quinto. Que, fi nalmente, en su artículo 8°, el citado Reglamento dispone que, “en los supuestos previstos en los literales c. y d. del artículo 6º, se extenderá el título correspondiente, siempre que el traslado o permuta se haya aprobado en cumplimiento de los reglamentos pertinentes del Poder Judicial o del Ministerio Público, según corresponda. De advertirse su omisión se remitirá lo actuado a la institución de procedencia, exhortando su revisión”. Sexto. Que mediante escrito de fecha 23 de enero de 2023, de folios 1 y 2, los señores Pedro Pablo Arévalo Rivas, Juez Especializado Penal (Investigación Preparatoria) de Sullana del Distrito Judicial de Sullana y Manuel Ricardo Echevarría Arellano, Juez Especializado Penal (Investigación Preparatoria) de Contralmirante Villar del Distrito Judicial de Tumbes, solicitan al Consejo Ejecutivo